AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Plan your projects and define important tasks and actions

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
AREAS NATURALES PROTEGIDAS by Mind Map: AREAS NATURALES PROTEGIDAS

1. 2. La solicitud y documentación mencionada deberá ser presentada al Ministerio para su análisis por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural.

2. 5. El dictamen técnico en referencia servirá de base para que el Ministerio emita la resolución administrativa respectiva dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, a paltir de la fecha de la presentación del dictamen; dicha resolución, como mínimo, deberá contener:

2.1. a) Número de la resolución

2.2. b) Lugar y fecha de qmisión

2.3. c) Considerandos

2.4. d) Incorporación extractada del dictamen técnico

2.5. Resolutiva, aprobando o denegando lo solicitado

2.6. f) Firma y sello del Ministro o del Director General de Patrimonio Natural, actuando como delegado.

3. l. El o los propietarios de los inmuebles, presentarán solicitud escrita individual o colectiva, según sea el caso, dirigida al Ministro o su delegado, expresando el interés de que su propiedad se integre al Sistema o se adhiera a una ANP ya establecida. Dicha solicitud deberá contener la información siguiente:

3.1. Los inmuebles de propiedad privada, municipal o de entidades autónomas, que sean de interés para la conservación de ecosistemas, la diversidad biológica o aporten beneficios a una comunidad o municipio; éstos se incorporarán al Sistema mediante una decisión voluntaria de los propietarios, de acuerdo al siguiente procedimiento:

3.1.1. En virtud de lo dispuestó en los Arts. 9, 11,12 y 65 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, se acuerda aprobar el procedimiento para declarar las áreas naturales protegidas, el cual se presenta a continuación:

3.1.2. a) Nombre, edad y domicilio de la persona natural y, en caso de persona jurídica nombre, domicilio y nombre de su representante legal

3.1.3. b) Nacionalidad y/o lugar de origen

3.1.4. c) Número del Documento Unico de Identidad o número de Carné de Residente o del pasaporte, en su caso

3.1.5. d) Ubicación y extensión del área

3.1.6. e) Lugar para oír notificaciones: dirección, teléfono y fax

3.1.6.1. A la solicitud deberá ånexarse la documentación siguiente:

3.1.6.1.1. a) Fotocopia autenticada de Documento Unico de Identidad de la persona natural o del representante legal, en su caso

3.1.6.1.2. b) Fotocopia autenticada de escritura pública de poder o de credencial de la representación legal, en caso de persona jurídica

3.1.6.1.3. c) Fotocopia autenticada de escritura pública o título de propiedad

3.1.6.1.4. d) Certificación del Registro de la Propiedad que demuestre que el inmueble se encuentra libre de gravámenes

3.1.6.1.5. e) Cualquier otra documentación disponible relacionada con el inmueble propuesto.

4. 3. Analizada la información referida, la Dirección General de Patrimonio Natural realizará inspección, por medio de un equipo técnico multidisciplinario, para calificar los valores naturales del área y las aptitudes de la misma para su incorporación al Sistema. Dicha calificación se hará constar en un dictamen técnico dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles.

5. 4. Contenido básico del Dictamen Técnico:

5.1. a) Identificación del equipo responsable de la inspección

5.2. b) Extensión del área

5.3. c) Ecosistemas presentes de importancia para la conservación

5.4. d) Caracterización de flora y fauna y ubicación georeferenciada del Area Natural Propuesta

5.5. e) Caracterización de rasgos físicos

5.6. f) Presencia de comunidades humanas y rasgos culturales

5.7. g) Cercanía con otras áreas naturales

5.8. h) Cualquier otro rasgo que se considere relevante

5.9. i) Calificación técnica

5.10. j) Lugar, fecha y firma del equipo

6. 6. La resolución administrativa será notificada al interesado y si fuere favorable a lo solicitado, se suscribirá un Convenio entre éste y el Ministerio, que contendrá como mínimo la siguiente información:

6.1. a) Identificación de las partes

6.2. b) Considerandos

6.3. c) Objetivos

6.4. d) Coordinación de acciones

6.5. e) Responsabilidades de las partes

6.6. f) Documentos complementarios

6.7. g) Plazo de vigencia y prórroga

6.8. h) Notificaciones

6.9. i) Terminación del Convenio

6.10. j) Comunicación entre las partes

6.11. k) Firma .del propietario y del Ministro o del Director General de Patrimonio Natural, actuando como delegado.

7. 7. Suscrito el Convenio por las partes, el Ministerio emitirá el Decreto Ejecutivo de establecimiento como Area Natural Protegida del inmueble de propiedad particular, municipal o de entidad autónoma según el caso, de conformidad a lo establecido en el art. IO de la Ley de Areas Naturales Protegidas y lo presentará al Centro Nacional de Registro para su correspondiente inscripción,

8. 8. El Decreto de Establecimiento de la ANP, el Convenio y el Plan de Manejo, si lo hubiere, se incorporarán en el Registro Interno del Ministerio.

9. Áreas de nuestro país, que han sido declaradas como Áreas Naturales Protegidas

9.1. ALGUNAS DE LAS AREAS PROTEGIDAS EN EL SALVADOR SON:

9.1.1. Las Colinas Ahuachapán

9.1.2. El Imposible Ahuachapán

9.1.3. Cara Sucia Ahuachapán

9.1.4. Montecristo Santa Ana

9.1.5. La Montañita Santa Ana

9.1.6. Las Victorias Sonsonate

9.1.7. La Magdalena Santa Ana

9.1.8. Finca Los Encinos -Rosa Amelia Rivera de Vásquez Chalatenango

9.1.9. Isla Tasajera La Paz

9.1.10. Peñón del Zapote (Propiedad Privada) Cabañas

9.1.10.1. APARTE DE LAS ENLISTADAS ANTERIORMENTE Y LAS MENCIONADAS EN EL VIDEO, EXISTEN MUCHAS AREAS MAS.