ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

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ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS by Mind Map: ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

1. Las áreas naturales privadas, municipales y de entidades autónomas que se establezcan como protegidas, previa calificación del Ministerio, serán manejadas por sus propietarios de acuerdo a la normativa correspondiente, manteniendo su derecho de propiedad y la libre disposición de los ingresos y beneficios que genere el área.

2. c) Que cumplan con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y el convenio que para tal efecto se suscriba entre el Ministerio y el interesado.

3. a) Que contengan ecosistemas no afectados significativamente por la actividad humana, diversidad biológica significativa o aporte beneficios ambientales a una comunidad o municipio.

4. ¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de Área Natural Protegida?, según la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

5. Áreas Naturales Privadas, Municipales y de Entidades Autónomas Art. 11. Los particulares, las municipalidades y las entidades autónomas podrán solicitar que inmuebles de su propiedad se establezcan como Áreas Naturales Protegidas o se adhieran a una ya establecida, cuando reúnan las siguientes condiciones:

6. Art º. 9. El Sistema de Áreas Naturales Protegidas, en adelante se denomina Sistema, Estado constituido por Áreas de propiedad del Estado, de las municipalidades y de las entidades autónomas.

7. Establecimiento de Área Natural Protegida Art. 10. Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, teniendo en cuenta sus características y los estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de la conformidad con el presente en la presente Ley y su reglamento:

8. Podrán formar parte del Sistema las propiedades privadas, de interés para la conservación, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley. Los bosques salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del Estado.

9. Los humedales continentales y artificiales, cráteres, lavas, farallones, lagos y lagunas, arrecifes coralinos y rocosos naturales o artificiales y acantilados forman parte del patrimonio natural del Estado, y mientras no se demuestre titularidad privada, se consideran bienes nacionales. Por lo tanto, el Ministerio calificará y determinará su incorporación al Sistema.

10. Las áreas naturales protegidas declaradas y establecidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley y las que se establecieren posteriormente, serán administradas y manejadas bajo las normas y directrices que para tal efecto se emitan.

11. El establecimiento del Área natural se realizará de conformidad a lo prescrito en la presente Ley y su reglamento.

12. b) Contar con un dictamen técnico de los valores naturales del Área y las aptitudes de la misma.

13. Registro de Establecimiento Art. 12. La declaratoria de un Área Natural Protegida deberá inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas a petición del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cual no causará ningún derecho.

14. ¿Cuáles son las áreas de nuestro país, que han sido declaradas como Áreas Naturales Protegidas?

15. Para efectos de cancelar la inscripción del establecimiento de un área natural en propiedades privadas, municipales y de entidades autónomas, el propietario solicitará al Ministerio la autorización respectiva.