Relaciones Individuales de Trabajo
by Ricardo Davila
1. Art. 20 Relación de trabajo o contrato individual de trabajo
1.1. Cualquier trabajo personal subordinado a cambio de un salario
2. Art. 21 Presunción de existencia de contrato y relación de trabajo
2.1. Entre el que presta un trabajo personal y quien lo recibe
3. Art. 22 Edad
3.1. Jóvenes de 15 años necesitan autorización de padres o tutores, o autoridad correspondiente.
3.2. Mayores de 15 años tienen limitaciones (establecidas en esta Ley)
4. Art. 22 Bis Edad
4.1. Prohibido el trabajo a menores de 15 años.
4.2. Entre 15 y 18 solo pueden trabajar si terminaron primaria, salvo juicio de la autoridad.
5. Art. 23 Edad
5.1. Menor de 15 años, fuera del círculo familiar, cesará labores y patrón recibirá de 1 a 4 años de cárcel y multa de 250 a 5000 VSMG (Art. 995 Bis).
5.2. Patrón deberá resarcir diferencia en caso de que no pague lo justo.
5.3. Prohibido el trabajo para familiares menores de 18 años en caso de que dañe su salud, seguridad, moralidad, derechos o desarrollo integral
5.4. Circulo familiar (hasta segundo grado).
5.5. Apoyar a que el familiar menor de 18 años concluya primaria.
6. Art. 24 Constancia de Relación de Trabajo
6.1. Por escrito
6.2. 2 Tantos (Uno cada parte).
7. Art. 25 Requisitos del Escrito
7.1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón
7.2. Plazo de la relación
7.3. El servicio o servicios que deban prestarse,
7.4. Lugar de trabajo
7.5. Día y Lugar de Pago
7.6. Indicación de Capacitación
7.7. Días de descanso, vacaciones y demás condiciones de trabajo.
8. Art. 26 Escrito inexistente
8.1. La falta del escrito no priva a los trabajadores de los derechos establecidos en las normas de trabajo.
8.2. Se imputará al patrón la falta del escrito.
9. Art. 27 Servicio Indeterminado
9.1. Trabajo de acuerdo a aptitudes, conocimiento y objeto de la empresa.
10. Art. 28 Trabajadores mexicanos contratados en territorio nacional para trabajos en el extranjero.
10.1. Condiciones de trabajo por escrito, además del Art. 25, las siguientes:
10.1.1. Gastos de repatriación a cargo del empresario
10.1.2. Condiciones de vivienda
10.1.3. Otorgamiento de servicio de salud
10.1.4. Informar al trabajador sobre autoridades diplomáticas en el extranjero a las cuales puede acudir.
10.2. Domicilio en territorio nacional en el contrato. En caso de no haber pagará fianza a Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
10.3. Anexar al contrato Visa de Trabajo.
10.4. Una vez que la Junta determine que el patrón cumple con todos los requisitos regresará fianza.
11. Art. 28-A Trabajadores mexicanos en el extranjero, contratados por sector público
11.1. Garantizar condiciones de trabajo dignas en país extranjero.
11.2. Autoridad que expida Visa entiende la relación de trabajo entre patrón-empleado.
11.3. Las condiciones para la repatriación, la vivienda, la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo
11.4. Reclutamiento a travez de Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo, en coordinación con las autoridades estatales y municipales
11.5. Informar al trabajador sobre autoridades diplomáticas en el extranjero a las cuales puede acudir.
12. Art. 28-B Trabajadores mexicanos en el extranjero, contratados por agencia de colocación privada
12.1. Agencias de colocación debidamente autorizadas y registradas
12.2. Las agencias de colocación de trabajadores deberán cerciorarse de:
12.2.1. La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a vivienda, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadores. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo
12.2.2. Que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio;