LEY 43 DE 1990

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LEY 43 DE 1990 by Mind Map: LEY 43 DE 1990

1. Organos de la profesión

1.1. La Junta Central de Contadores

1.2. El consejo Técnico de la Contaduría Pública

2. Consejo Técnico de la Contaduría Pública

2.1. Organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios contables.

2.2. Esta formado por: 1. Un representante del Ministro de Educación. 2. Un representante del Superintendente de Sociedades. 3. Un representante del Superintendente Bancario. 4. Un representante del Presidente de la Comisión Nacional de Valores. 5. Dos representantes de los decanos de las facultades de Contaduría del país. 6. Dos representantes de los Contadores Públicos.

3. Código de ética profesional

3.1. Integridad

3.2. Objetividad

3.3. Independencia

3.4. Responsabilidad

3.5. Confidencialidad

3.6. Observaciones de las disposiciones normativas

3.7. Competencia y actualización profesional

3.8. Difusión y colaboración

3.9. Respeto entre colegas

4. Conclusión

4.1. El tipo de problemas expuestas en esta ley conllevan a realizar una reflexión con el cual se invitan a los profesionales y los estudiantes de la contaduría pública a evaluar su desempeño en términos de cumplimiento de los principios del código de ética, con el fin de consolidar la facultad dada por la ley: la fe pública, y por la sociedad: la confianza pública.

5. Profesión del Contador Público

5.1. El contador público es la persona natural, está facultada para dar fe pública de los hechos propios del ámbito de la profesión.

5.2. Los contadores públicos serán contratados para la prestación de servicios en actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

5.3. La inscripción como contador público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Juan Central de Contadores.

6. Normas de auditoría

6.1. Normas personales

6.2. Normas relativas a la ejecución del trabajo

6.3. Normas relativas a la rendición de informes

7. Ejercicio de la profesión

7.1. 1. Observar las normas de ética profesional

7.2. 2. Actuar con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas

7.3. 3.Cumplir las normas legales vigentes

7.4. 4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptadas

8. Junta Central de Contadores

8.1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado

8.2. El presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado

8.3. El Superintendente Bancario o su delegado

8.4. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que le sustituya con su suplente

8.5. El Superintendente de Sociedades o su delegado

8.6. Dos representantes de los Contadores Públicos con sus suplentes

8.7. Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop, o la entidad que la sustituya con su suplente