Oferta Real y Deposito

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Oferta Real y Deposito by Mind Map: Oferta Real y Deposito

1. La oferta real de pago tiene su fundamento en que el deudor esta en la obligacion de pagar, asi como tiene el derecho a obtener su liberacion asi como el acreedor tiene derecho de pago. De igual forma, este esta obligado a recibirlo, por lo que ambos se obligan mutuamente a recibir y entregar la cosa y el pago de este.

2. Entre las caracteristicas se encuentra la capacidad por parte del deudor; que el pago sea liquido, que exista oferta real de pago; que la obligacion sea exigible; debe haber un deposito ante autoridad competente.

2.1. Segun Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de marzo de 2015, expediente N° 14-1109, la MAgistrada Gladys Gutierrez, dicto sentencia en la que declaro algunas consideraciones en torno al proceso de oferta real eb el recurso de revision incoado contra la decision emanada del Jusgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Falcon.

2.1.1. La sala constitucional determino que en la desicion de primera instancia no se pronuncio sobre la existencia de la novacion, lo cual fue objeto de debate, (alegado en la demana y controvertido en la contestacion), no obstante declaro sin lugar la oferta real de pago, por cuanto considera: "que no se ha cumplido con los requisitos que exige el articulo 1.307 del Codigo Civil, ya que la parte oferente solo habia ofrecido la suma adeudada en la letra de cambio, y no incluyo los frutos e intereses debidos, los gastos liquidos y una cantidad para los gastos liquidos con la reserva por cualquier suplemento cuyo pago corresponderia al acreedor oferido para el caso que fuese declarado valida la oferta de pago propuesta, ya que los requisitos exigidos son recurrentes para la validez de la oferta". Segun el articulo 819 del CPC, la oferta real debe hacerse por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convencion especial respecto del lugar de pago, en el domicilio del acreedor o el lugar escogido para la ejecucion del contrato. De alli que la Sala determina: que en el presente caso el Juez en su sentencia debe pronunciarse sobre la validez o invalidez del fallo real de pago, unicamente debe verificar los requisitos intrinsecos de la oferta real, los cuales estan contenidos en el Codigo Civil, de alli que no le sea dable examinrate de violaciones al derecho de defensa. ar cualquiera otra situacion o formalidad que se suscite en el juicio salvo que se trate al derecho de defensa.

3. Formalidades Extrinseca, las leyes señalan algunas de naturaleza extrema donde segun el CCV en su articulo 1307, señala a que la oferta real debe ser efectuada por intermedio de un Juez y la verificacion de diligencias, actas y notificaciones contempladas en el CPC en sus art. 819 al 828.

4. El Juez Competente sera de cualquier territorio del lugar convenido para el pago y cuando no haya convencion especial respecto del lugar de pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para ejecutar el contrato.

5. El objeto de este procedimiento es la declaratoria de prescripcion de la propiedad o cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles, en cuanto a las servidumbres solo se puede prescribir sobre servidumbre aparente.

6. En la oferta y deposito, los interes dejan de correr el dia del deposito legalmente efectuado y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.

7. Emplazamiento y constestacion: segun el art. 231 CPC luego de que se admite la demanda se ordena citacion de demandados y publicacion de edicto emplazando a todas las personas con derechos sobre el inmueble que deben comparecer dentro de 15 dias siguientes a la ultima publicacion. El art. 692 expresa que el edicto se fijara y publicara en la forma prevista en el art. 231 una vez realizada la citacion de los demandados principales.

7.1. Luego que se admite la demanda se procede la citacion de los demandados, y cuando ya conste en autos la citacion el edicto se publica pero a su vez segun el 694 las personas que concurran al proceso en virtud del edicto tomaran la causa en el estado en que se encuentre, a su vez pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa.

7.1.1. Luego se da la contestacion de la demanda, la cual segun el art. 693se observa las reglas del procedimiento ordinario y se da dentro de los veinte dias de la citacion del demandado o ultimo de los demandados, si fueren varios.

7.1.1.1. En la declaracion con lugar segun el art. 507.2 del Codigo Civil, la sentencia sera titulo de propiedad y se registrara en el mismo registro y se producira cosa juzgada.

7.1.1.2. Los efectos de la titularidad del derecho se establecen retroactivamente a partir del mismo dia que comienza la posesion legitima a los veinte años y un año.

7.1.1.3. La posesion de la legitima es ultra anual y comienza al pasar el primer año, donde se establece la propiedad despues de la prescripcion.

7.1.1.4. Para la auto admision de la demanda debe quedar claro el lapso de contestacion de veinte dias, luego discurrira la publicacion del ultimo edicto, el cual permite a los terceros interesados ejecer su derecho a la defensa y la causa va a discurrir de forma paralela en ambos a traves del procedimiento ordinario.

8. Segun lo contemplado en el CPC en sus articulos 819 y 828, se refiere a la entrega ante las autoridades judiciales de la cosa debida, para que en nombre del deudor la ofrezca al acreedor, invitandolo a recibirla.

9. Para realizar la solicitud el deudor u oferente pondra a la disposicion del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece, cuando se trata de cantidades de dinero, la entrega podra suplirse con la certificacion del deposito, donde luego el Tribunal de admitir la litis se traslada al lugar en que debe hacerse la oferta con el proposito de hacer la misma y entregar la cosa ofrecida al ofertado.

10. La oferta se hara por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido, segun lo contemplado en el art. 819 del CPC, para el debido pago y cuando no haya convencion especial respecto del lugar del pago. El esfrito de la oferta debe contener el nombre, apellido del acreedor, la descripcion de la obligacion, que origine la oferta y la causa o razon del ofrecimiento y las especificaciones de las cosas que se ofrezcan.

11. Juicio Declarativo de Prescripcion

11.1. Que los bienes sean susceptibles de adquisicion Art. 543 Codigo Civil.

11.2. Qrt. 772 Codigo Civil. Quien pretenda la prescripcion adquisitiva del bien tiene que haberlo poseido en posesion legitima.

11.3. Art. 1977 Codigo Civil. Que la posesion legitima de quien pretenda la prescripcion adquisitiva de un bien se haya prolongado por mas de veinte años.

11.4. Segun el art. 796 del Codigo Civil, la prescripcion es un medio de adquirir la propiedad.

12. Los requisitos para la prescripcion se encuentran en el art. 778 de Codigo Civil,

13. El Tribunal Competente segun el art. 690 del Codigo Civil sera el Juez de Primera Instancia en lo civil del lugar de situacion del inmueble especial por la cuantia que es de primera instancia.

13.1. Los requisitos de la demanda debe tener la propuesta contra las personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro, tanto el propietario o los titulares de cualquier derecho real sobre el bien inmueble. Se debe presentar certificacion del registrador con el nombre, apellido y domicilio de persona que aparezcan como titular del derecho real sobre el inmueble.

13.1.1. La Sala Constitucional sentencia N° 837 de mayo de 2004 caso H.A.G.O Monagas C.A, sostuvo que: "a juicio de esta sala que H.A.G.O Monagas C.a debio haber sido demandada en el juicio de prescripcion adquisitiva incoado por el ciudadano Ramon Perez, tal como asi lo encomienda el art. 691 del CPC, por lo que se observa que el demandante en prescripcion adquisitiva incumplio con la carga procesal de presentar en autos todas las personas involucradas vinculadas a la demanda, lo que constituye causal suficiente para que se anulen las actuaciones procesales derivadas de dicha omision por la via del amparo al desconsiderarse al propietario del bien sobre el cual se estaba pidiendo la declaratoria de propiedad, toda vez que se denota coincidencia entre los linderos adjudicados y los contenidos en el documento de propiedad.

14. Consecuencia Juridica:

15. Cuestiones especiales: segun el art. 231 los documentos deben producirse con libelo, el titulo de propiedad y certificacion y se cita a todos quienes se creen algun derecho sobre el inmueble. Asimismo en el supuesto de desconocidos, los sucesores de un fallecido y se compruebe un derecho referente a la herencia u otra cosa comun, la citacion que debe realizarse a tales sucesores deconocidos en relacion con las acciones que afectan este derecho, se verifica por un edicto donde se llama a quienes crean asistidos

16. En la prescripcion se adquiere un derecho o se libra de una obligacion por el tiempo y bajo condiciones de la ley, segun lo enmarcado en el art. 1952 del Codigo Civil.

16.1. Para adquirir la propiedad debe existir la prescripcion adquisitiva o usucapion o la extintiva como medio de librarse de una obligacion, segun el art. 796 del Codigo Civil Venezolano.

17. Referencias Bibliograficas

17.1. Martinez, L (2012). Derecho Procesal Civil. Editorial Limusa, CAracas, Venezuela.

17.2. Lopez, A (2003). Tratado de derecho procesal civil venezolano. Ediciones Carrac, Caracas, Venezuela.

17.3. Cuenca, A (2001) Derecho Procesal Civil. Editores, Torres, CAracas, Venezuela.