Acción de Reparación Directa Caso Andrés Fdo Soler

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Acción de Reparación Directa Caso Andrés Fdo Soler by Mind Map: Acción de Reparación Directa  Caso Andrés Fdo Soler

1. Demanda en contra del Depto de Santander (24/08/2007)

1.1. Sentencia de primera instancia (11/11/2010)

1.1.1. Hecho dañoso no imputable

1.1.1.1. Falta de legitimación por pasiva

2. Actor: María Estela Arias de Soler

2.1. Perjuicios morales: suma equivalente a 1.000 gramos de oro

2.2. Perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, $243’208.000

2.3. Por lucro cesante, $612’000.000

3. Demanda en contra del HUS (24/08/2007)

3.1. Sentencia primera instancia (11/11/2010)

3.1.1. Causa de daño: Falla en el servicio HUS

3.2. Recurso de apelación

3.2.1. el personal médico del HUS cumplió todos los protocolos médicos establecidos para la atención de pacientes psiquiátricos, pues, en primer lugar, el paciente fue valorado por los especialistas en psiquiatría, quienes diagnosticaron que padecía un cuadro clínico de esquizofrenia paranoide y síndrome de abstinencia, en segundo término, una vez se determinó el estado mental del paciente, se procedió a inmovilizarlo y, en tercer lugar, la atención médico hospitalaria fue suministrada de manera continua y oportuna, pues el paciente era atendido por un cuadro clínico quirúrgico y no psiquiátrico.

3.3. Trámite de segunda Instancia (13/11/2011)

3.3.1. la parte actora solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia, por cuanto se demostró que la muerte del señor ocurrió como consecuencia de fallas de seguridad en la prestación del servicio médico que estaba a cargo del HUS E.S.E.

3.4. Consideraciones

3.4.1. Competencia.

3.4.2. El ejercicio oportuno de la acción de reparación directa.

3.4.3. Valoración probatoria y conclusiones.

3.4.4. Medida de reparación integral.

3.4.5. Condena de costas.

3.5. Fallo

3.5.1. CONFÍRMASE la sentencia de 11 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3.5.2. DECRÉTASE como medida de reparación integral, la siguiente garantía de no repetición: el Hospital Universitario de Santander E.S.E. adopte, en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta providencia, un protocolo idóneo y eficiente de seguridad que –con garantía de los derechos fundamentales de los enfermos– impida que los pacientes siquiátricos catalogados como peligrosos o riesgosos e incluso que los acompañantes de esos mismos o de otros pacientes, atenten contra la vida e integridad de los enfermos y de las personas que se encuentren en el hospital.

3.5.2.1. La entidad demandada deberá enviar al Tribunal Administrativo de Santander un informe de cumplimiento de la orden anterior, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de este fallo.

4. Hechos

4.1. 30/03/2007 Ingresa al servicio de urgencias de la ESE-HUS con heridas por PAF en abdomen.

4.2. El día del ingreso se realiza cirugía y posteriormente se manejó en UCI por 29 días

4.2.1. Intervenido en seis oportunidades.

4.3. Remisión a clínica comuneros el 08/05/2007 - Contraremiten

4.3.1. Reingresa el 10/05/2007.

4.4. El 14/05/2017 Dificultad para conciliar el sueño,inquieto, irritable. Pendiente nueva valoración por psiquiatría.

4.4.1. El 16/05/17 Se inicia clozapina. Es valorado por psiquiatría.

4.5. El 17/05/2007 04:30 Paciente se retira LEV e intenta bajarse de la cama.

4.5.1. Medico de turno da orden de inmovilizar. Personal de enfermería procede a inmovilizarlo.

4.6. El 17/05/2007 05:45 horas El paciente se retira la inmovilización y se lanzó al vacio.