Sujetos del Derecho Laboral, Trabajador y Patrono.

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Sujetos del Derecho Laboral, Trabajador y Patrono. by Mind Map: Sujetos del Derecho Laboral, Trabajador y Patrono.

1. Es importante hacer referencia a la denominación que utiliza los servicios materiales o inmateriales del trabajador ha recibido, tanto en la doctrina como en la legislación, un tratamiento diverso, este apunta a describir un mismo aspecto centrado en la titularidad de la actividad productiva y la posibilidad de exigir la prestación de servicios de acuerdo con los términos señalados en el contrato y en la ley. En las primeras leyes sociales se hacía referencia al capitalista o al fabricante, esta tendencia con la llegada del siglo XX fue la de utilizar la palabra patrono como vocablo omnicomprensivo de la noción de la noción jurídica de lo que hoy denominamos empleador.

2. Es la persona física que presta a otra sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. Es decir que debemos entender como tal a la persona que voluntaria y expresamente da su consentimiento para realizar actividades laborales debidamente renumeradas y esta tiene que tener la capacidad legal o está facultada por la ley para la suscripción del contrato. Definición legal (Sala de lo Civil, según el Art.2 Cód. Labrl): el termino trabajador comprende tanto a los obreros como los empleados. Es decir que son comprendidos ambos dentro del carácter de trabajador por las actividades que realizan ambos sujetos.

3. Definición de Trabajador o Trabajadora:

4. La evolución lingüística del termino patrono:

5. Los subcontratistas. Patrono. Los subcontratistas. Son los que contratan a personas trabajadoras que harán labores o requerimiento de un contratista.

6. Contratista. Patrono: Contratista. Es aquella persona física o jurídica que contrate personas trabajadoras que ejecutarán un trabajo en beneficio y en servicio de otra persona, pero retribuyendo ese trabajo con capital propio y no de la persona a quien se realiza esta labor.

7. Representante Patronal. Patrono: Representante patronal empresarial. Estos son los representantes de los empleadores, de esa manera obligarán a éstos en sus relaciones con los trabajadores y trabajadoras, aquellas personas que a nombre de otras ejerzan funciones de dirección o de administración.

8. Intermediario. Patrono: El intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un empleador.

9. Entendemos como Empleador a toda persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. Es decir que comprenderemos que se trata de la persona física o jurídica, que contrata la fuerza de trabajo de una o más personas.

10. Formas de manifestación del Empleador, según la modalidad de la relación laboral que se haya establecido con la persona trabajadora:

11. Concepto de Trabajador: surge con la Revolución Industrial del siglo XIX y se consolida durante la Segunda Revolución Industrial. De aquí se establecerían las diferentes clases sociales: Clase Capitalista (burguesía) y clase obrera (Proletariado o clase baja).

12. Definición.