OBLIGACION ALIMENTARIA La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido,...

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OBLIGACION ALIMENTARIA La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o adolescente. (Art 365 LOPNNA) by Mind Map: OBLIGACION ALIMENTARIA La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o adolescente. (Art 365 LOPNNA)

1. Elementos para su determinación

1.1. En el Art. 369 de la LOPNNA, Elementos para la determinación, aparecen los elementos que el juez, debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, entre ellos:

1.1.1. a) La necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera.

1.1.2. b) La capacidad económica del obligado.

1.1.3. c) El monto de obligación alimentaria.

1.1.4. d) El principio de unidad de filiación.

1.1.5. e) Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social

2. FUNDAMENTACION LEGAL PARA DETERMINAR LA OBLIGACION ALIMENTARIA:

2.1. LOPNNA -Artículo 160° Atribuciones. Son atribuciones de los Consejos de Protección: J- Solicitar la fijación de la obligación alimentaria; - Artículos 365 al 384 SECCIÓN TERCERA Obligación Alimentaría

2.2. CODIGO CIVIL TÍTULO VIII DE LA EDUCACIÓN Y DE LOS ALIMENTOS -Artículo 282. El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores Artículo 283.

3. JOSE MIGUEL PINEDA TIMAURE C.I.-23.485.864

4. Características

4.1. 1- Es proporcional, el juez establecerá la proporción a cada solicitante, en atención al interés superior de los niños, niñas y adolescente. (Art. 371 LOPNNA)

4.2. 2-De carácter irrenunciable e inalienable, no se transmite por causa de muerte (Art. 377 LOPNNA y Art. 293Código Civil).

4.3. 3- Es una obligación de orden público (Art. 293 CC y 377 LOPNNA.)

4.4. 4- Prescripción de la Obligación. La obligación de pagar los montos adeudados por concepto de obligación alimentarias prescribe a los diez años. (Art 378 LOPNNA)

4.5. 5- Tiene carácter de crédito privilegiado, con respecto a otros créditos. (Art. 379 LOPNNA).

4.6. 6- De Competencia Judicial. Todo lo concerniente a la obligación alimentaria debe ser decidido por esta vía (Art 384 LONNA)

4.7. 7- Es un derecho personal e intransmisible, el derecho lo ejerce solo el propio hijo o su representante legal, (Art. 376 LOPNNA), y sus derechos a terceros no son transmisibles.

4.8. 8- De cumplimiento sucesivo, de pago mensual y anticipado, y su atraso generará intereses moratorios (12%), art. 291 c.c. y 374 LOPNNA).

4.9. 9-Condicional y variable, monto fijo en base a la necesidad del que reclama y a la capacidad económica del obligado (Art. 369 LOPNNA), estos pueden variar y en consecuencia el monto

4.10. 10- Es de carácter subsidiaria, a falta de la obligación por el padre o madre, la ley establece a otros obligados (Art. 368 LOPNNA y Art. 285 CC)

4.11. 11-Su pago se determinará en salarios mínimos (Art. 369 LOPNNA)