DECRETO 301/2002 Agencias de Viajes

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DECRETO 301/2002 Agencias de Viajes by Mind Map: DECRETO 301/2002 Agencias de Viajes

1. Obligaciones

1.1. Exhibir, de manera visible y legible el distintivo.

1.2. Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación.

1.3. Abstenerse a la clandestinidad.

1.4. Disponer hojas oficiales de quejas y reclamaciones a disposición de los usuarios que las soliciten.

1.5. Remitir datos con el fin de elaborar estadísticas a la Consejería correspondiente.

1.6. Comunicar el nombre comercial a la administración.

1.7. Actividad de Comunicar el cese.

1.8. Comunicar sucursales y puntos de venta a efectos de fianza.

1.9. Informar a los usuarios finales de los precios finales y completos.

2. Servicios turísticos de la sociedad de la información

2.1. Se consideran servicios turísticos de la sociedad de la información los prestados por empresas de mediación turística a petición del destinatario, dentro de los servicios propios de su actividad.

2.2. Solo podrá realizarse por agencias de viajes y centrales de reservas debidamente habilitadas.

3. Información específica

3.1. Datos, dirección geográfica, información fiscal, tlf-fax, inscripción en Registro mercantil.

3.2. Datos del producto y tipo de servicio (suelto o combinado).

3.3. Coste total, derecho de desestimiento e indemnización a la agencia.

3.4. Nombres de dominio de Internet que utilicen o utilicen un usuario para la realización de actividades económicas en la red. Datos identificativos del prestador de servicios.

4. Clasificación de agencias de viajes

4.1. Agencias de viajes mayoristas, crean, elaboran y organizan toda la clase de servicios turísticos para su ofrecimiento a las agencias de viajes minoristas. No ofrecen ofertas ni venden directamente sus productos al usuario turístico o consumidor final.

4.2. Las agencias de viajes minoristas, las que comercializan los servicios turísticos organizados por las agencias de viajes mayoristas, o los que organizan por ellos mismos, sin que, en este último caso, puedan hacerlo a través de otras agencias de viajes minoristas. No se incluye, las funciones de las agencias minoristas en su calidad de representantes de otras agencias.

4.3. Agencias de viajes mayoristas-minoristas. Pueden simultanear ambas actividades.

5. Seguro de responsabilidad civil

5.1. Las agencias de viajes han contratado y mantenido en vigencia una póliza de seguro civil para el desarrollo normal de su actividad que garantiza los riesgos de su responsabilidad.

5.1.1. La póliza de seguro puede tener los siguientes tres bloques : 1) La responsabilidad civil de la explotación del negocio. 2) La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria. 3) La responsabilidad por daños patrimoniales primarios .

5.1.2. La póliza tendrá que cubrir una cuantía mínima de 900.000 euros, 300.000 euros por cada bloque de responsabilidad.

6. Cesación de efectos de inscripción

6.1. Cuando no se reponga la garantía en cuantía y plazo o no se mantenga vigente la póliza de seguros.

6.2. Procedimiento sancionador por la comisión de una infracción muy grave.

7. Puntos de venta

7.1. Los puntos de venta son accesibles a través de computadoras personales, instaladas por las agencias de viajes en establecimientos distintos de comunicaciones.

7.2. Con el caracter general de los puntos de venta, las agencias de viajes se transfieren a la Administración turística.

8. Viajes combinados

8.1. Se entiende por viaje combinado la combinación previa de al menos, transporte, alojamiento y otros servicios. Cuando sobrepase las 24 horas o se elija una noche de estancia.

9. Protección e identificación

9.1. La realización de actividades exclusivas de las agencias de viajes a través de una agencia de viajes legalmente constituida.

9.2. Excepciones: 1) Que la organización de la actividad se efectúa sin ánimo de lucro. 2) Que vayan dirigidos única y exclusivamente a sus miembros y no a público en general. 3) Que no uses medios públicos publicitarios para su promoción ni sean de conocimiento general. 4) Que se realicen de forma ocasional y esporádica. 5) Que organice con apoyo administrativo o de personal específico para la organización de cuentos viajes. 6) Que tengan relación directa con los fines de la asociación, entidad o club.

10. Organización profesional de congresos

10.1. Se reconoce como servicio turístico la organización profesional de congresos y otros eventos de carácter turístico, consistente en la prestación de servicios de asesoramiento técnico y científico y en la planificación y coordinación de congresos y otros eventos con repercusiones turísticas.

10.2. Los organizadores profesionales de congresos que, además de las funciones que les son propias, se dedican a la organización o comercialización de viajes combinados, deberán constituirse en la agencia de viajes de minorista.

11. Empresas dedicacas a la organización de congresos

11.1. Las empresas organizadoras de congresos y otros eventos de repercusiones turísticas que están desarrollando su actividad a la entrada en vigor de este decreto disponible de seis meses desde el día siguiente de la entrada en vigor para solicitar su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

12. Ambito de aplicación en empresas de intermediación

12.1. Las agencias de viajes con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

12.2. Las agencias de viajes cuya actividad se preparó a través de los servicios de la sociedad de la información.

12.3. .

12.3.1. Los establecimientos que incluyen una agencia de viajes domiciliarios fuera de Andalucía y desarrollen su actividad en Andalucía.

13. Derechos

13.1. La agencia de viajes tiene derecho a utilizar locuciones con fines publicitarios, distintivos o identificativos de la empresa.

14. Publicidad electrónica en empresas de mediación turística

14.1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica son identificables como tales. Se debe precisar información de los datos de la empresa de mediación turística que realiza y la precisión temporal de la validez de cada oferta.

15. Garantía de responsabilidad contractual

15.1. Las agencias de viajes están obligadas a constituir, y mantener en vigencia, una garantía que cubra su declaración de responsabilidad consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones frente a los usuarios finales.

15.2. La garantía estará a disposición de la Dirección General de Planificación Turística en los términos que ésta determine. Vía judicial o mediante laudo.

15.3. Individual o colectiva. Podrá consistir: en efectivo, aval, seguro o título.

15.3.1. La garantía individual, cualquiera que sea su modalidad, la responsabilidad patrimonial de la agencia, hasta las siguientes cantidades, en función del grupo a la que pertenezca: a) mayoristas: 120.000 euros. b) minoristas: 60,000 euros. c) Mayoristas-minoristas: 180.000 euros.

15.3.2. La garantía colectiva podría constituirse, a través de las asociaciones representativas de agencias de viajes, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía.

15.4. Caso de ejecución de la garantía, la agencia de viajes y la intervención condicional estará sujeta a reposición, requisito de requisito de tiempo, hasta la última copia de la misma.

16. Nombre comercial

16.1. Las agencias de viajes utilizan y mantienen en vigencia un nombre comercial completo inscrito en el Registro de Marcas por Oficina Española de Patentes y Marcas.

17. Apertura y cierre

17.1. En establecimientos abiertos al público, en el exterior, para el acceso público, un rótulo en el que figura el nombre comercial de la persona titular de la agencia de viajes, el número de inscripción y el grupo. Y especialidad si la hubiere.

17.2. Si La apertura de Nuevos establecimientos supone un aumento del Número Por la garantía constituida, la persona titular lo debe comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería Competente en materia de turismo.

17.3. El cierre definitivo de un establecimiento será comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de turismo en el plazo de una mes.

18. De las agencias de viajes habilitadas por otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.

18.1. Podrán establecer libremente sucursales en Andalucía para el ejercicio de su actividad.

19. Información

19.1. Cuando Los Viajes colectivos incluyan visitas a los Museos o los Bienes inscritos en El Catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz, las agencias de viajes deberán Tener en Cuenta que el servicio de información en materia cultural, la artística, histórica, y naturales Geográfica queda reservado a las guías de turismo de Andalucía.

20. Infracciones y sanciones

20.1. El incumplimiento de las Obligaciones establecidas en el Decreto dará Lugar a la Correspondiente responsabilidad administrativa, que se Hará Efectiva de conformidad con lo dispuesto en La Ley 12/1999 del Turismo, Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se derivan.

21. Adaptación

21.1. Las empresas de mediación que están desarrollando su actividad a la entrada en vigor del Decreto se adaptan, en lo que proceda, a las previsiones que el mismo se establece en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

21.2. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores podrá dar lugar a que la Dirección General de Planificación Turística declare la pérdida de los efectos del título-licencia.