1. Marco legal
1.1. Los títulos de crédito se rigen por:
1.1.1. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
1.1.2. La Legislación Mercantil General
1.1.3. Los usos bancarios y mercantiles
1.1.4. El Derecho Común (para toda la República).
1.1.5. El Código Civil del Distrito Federal (para fines de la LGTOC).
2. Características
2.1. Incorporación
2.1.1. "Entrar al cuerpo".
2.1.2. El derecho contenido no puede separarse del documento que lo contiene.
2.1.3. Título y derecho integrados en un sólo documento.
2.1.4. No se puede ejercitar el derecho sin el documento material.
2.2. Legitimación
2.2.1. Vinculación entre el documento y el derecho sobre él.
2.2.2. Quien presente el documento para su cobro no debe justificar por qué adquirió el derecho.
2.2.3. El tenedor legítimo del título puede exigir al deudor el pago del título de crédito.
2.3. Literalidad
2.3.1. El título de crédito es literal.
2.3.2. El derecho consignado en el documento se limita sólo a lo que está expresado en éste.
2.3.3. La obligación debe estar señalada textualmente en el documento.
2.4. Autonomía
2.4.1. Permite que el tenedor del título tenga un derecho independiente al del quien le transmitió el título.
2.4.2. Derecho propio.
2.4.3. Individualidad de vicios o nulidades.
2.5. Circulación
2.5.1. Finalidad del documento.
2.5.2. Títulos de crédito están destinados a transmitirse.
2.5.3. Normas aplicables sólo a los títulos de crédito (los destinados a circular).
3. Requisitos
3.1. Los títulos de crédito dados en pago deben ser recibidos bajo: “salvo buen cobro.”
3.2. Para otorgar o suscribir títulos de crédito:
3.2.1. Se hace mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio (éste es conferido respecto a cualquier persona).
3.2.2. Si es por declaración, debe estar escrita y dirigida al tercero y habrá que contratar a un representante.
3.2.3. En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.