Procedimiento para la declaratoria de Área Natural Protegida, según la Ley de Áreas Naturales Pro...

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Procedimiento para la declaratoria de Área Natural Protegida, según la Ley de Áreas Naturales Protegidas. by Mind Map: Procedimiento para la declaratoria de Área Natural Protegida, según la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

1. 1. Los propietarios de los inmuebles, presentamos solicitud individual o colectiva, según sea el caso, dirigida al ministro o delegado, expresando el derecho a la propiedad en el sistema o la dirección a la ANP. Dicha solicitud deberá contener la información siguiente:

1.1. a) Nombre, edad y domicilio de la persona natural y, en caso de persona jurídica nombre, domicilio y nombre de su representante legal; b) Nacionalidad y / o lugar de origen; c) Número de Documento Único de Identidad o Número de Carné de Residente o Pasaporte, en su caso; d) Ubicación y extensión del área; e) Lugar para oír notificaciones: dirección, teléfono y fax.

1.1.1. A la solicitud deberá anexarse la documentación siguiente:

1.1.2. a) Fotocopia autenticada de Documento Único de Identidad de la persona natural o del representante legal, en su caso;

1.1.3. b) Fotocopia autenticada de escritura pública de poder o de credencial de la representación legal, en caso de persona jurídica;

1.1.4. c) Fotocopia autenticada de escritura pública o título de propiedad;

1.1.5. d) Certificación del Registro de la Propiedad que demuestre que el imnueble se encuentra libre de gravámenes; y

1.1.6. e) Cualquier otra documentación disponible relacionada con el inmueble propuesto.

2. 2. La solicitud y documentación mencionada deberá ser presentada al Ministerio para su análisis por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural.

3. 3. Analizada la información referida, la Dirección General de Patrimonio Natural realizará inspección, por medio de un equipo técnico multidisciplinario, para calificar los valores naturales del área y las aptitudes de la misma para su incorporación al Sistema. Dicha calificación se hará constar en un dictamen técnico dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles.

4. 4. Contenido básico del Dictamen Técnico:

4.1. a) Identificación del equipo responsable de la inspección;

4.2. b) Extensión del área;

4.3. c) Ecosistemas presentes de importancia para la conservación;

4.4. d) Caracterización de flora y fauna y ubicación georeferenciada del Area Natural Propuesta;

4.5. e) Caracterización de rasgos físicos;

4.6. f) Presencia de comunidades humanas y rasgos culturales;

4.7. g) Cercanía con otras áreas naturales;

4.8. h) Cualquier otro rasgo que se considere relevante;

4.9. i) Calificación técnica; y

4.10. j) Lugar, fecha y firma del equipo.

5. 5. El dictamen técnico en referencia servirá de base para que el Ministerio emita la resolución administrativa respectiva dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, a partir de la fecha de la presentación del dictamen; dicha resolución, como mínimo, deberá contener:

5.1. a) Número de la resolución;

5.2. b) Lugar y fecha de emisión;

5.3. c) Considerandos;

5.4. d) Incorporación extractada del dictamen técnico;

5.5. e) Pafle resolutiva, aprobando o denegando lo solicitado;

5.6. f) Firma y sello del Ministro o del Director General de Patrimonio Natural, actuando como delegado.

6. 6. La resolución administrativa será notificada al interesado y si fuere favorable a lo solicitado, se suscribirá un Convenio entre éste y el Ministerio, que contendrá como mínimo la siguiente información:

6.1. a) Identificación de las partes;

6.2. b) Considerandos;

6.3. c) Objetivos;

6.4. d) Coordinación de acciones;

6.5. e) Responsabilidades de las partes;

6.6. f) Documentos complementarios;

6.7. g) Plazo de vigencia y prórroga;

6.8. h) No modificaciones;

6.9. i) Terminación del Convenio;

6.10. j) Comunicación entre las partes;

6.11. k) Firma .del propietario y del Ministro o del Director General de Patrimonio Natural, actuando como delegado.

7. 7. Suscrito el Convenio por las partes, el Ministerio emitirá el Decreto Ejecutivo de establecimiento como Área Natural Protegida del inmueble de propiedad particular, municipal o de entidad autónoma según el caso, de conformidad a lo establecido en el art, 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo presentará al Centro Nacional de Registro para su correspondiente inscripción,

8. 8. El Decreto de Establecimiento de la ANP, el Convenio y el Plan de Manejo, si lo hubiere, se incorporarán en el Registro Intemo del Ministerio.

9. El Salvador cuenta con aproximadamente más de 117 áreas naturales protegidas por el MARN, entre las cuales se encuentran:

9.1. El arrecife, Los Cóbanos, bosque de Chaguantique, Barra de Santiago, cerro El Águila, El Pital, complejo Taquillo, Golfo de Fonseca, El Jocotal, Jardín botánico Plan de la Laguna, la Puerta del Diablo, lago de Ilopango, Los Chorros de la Calera, Los Andes, Parque Nacional El Boquerón, Parque Nacional Los Volcanes, Parque Nacional Montecristo (El Trifinio), Cerro Verde, Plan de Amayo, río Sapo, San Juan Buenavista, Santa Rita-Zanjón El Chino, volcán Tecapa y Laguna de Alegría.