DERECHO PROCESAL CIVIL

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DERECHO PROCESAL CIVIL by Mind Map: DERECHO PROCESAL CIVIL

1. Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles

2. EL PROCESO JURISDICCIONAL Es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.

3. COMPETENCIA se presenta como la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos, teniendo su fundamento jurídico en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. JURISDICCION proviene del latín iurisdictio, que significa “decir derecho”. Los jueces son los que se encuentran investidos del poder de ejercer jurisdicción; es decir, juzgar y determinar (decir) el derecho. El Derecho Procesal determina cuántos y qué tipo de jueces deben de conocer los diversos asuntos que se someten a su jurisdicción, organizándolos de acuerdo al territorio, materia o cuantía en el que ejercerán dicha jurisdicción.

5. ACCCION suele usarse como sinónimo de pretensión, no obstante, el primero se refiere a una facultad para promover un proceso ante el órgano jurisdiccional y el segundo, a la reclamación concreta que se hace a la parte contraria

6. LITIGIO Controversia en las relaciones jurídicas. Disputa que da materia a un juicio en el que se intenta disolver una controversia sobre las que hay disconformidad de partes y respecto de los cuales deben resolverse ante el tribunal o un juez .

7. EXCEPCION como el derecho procesal que tiene el demandado para defenderse de la acción que intenta hacer valer la parte actora en su contra. Este derecho puede atacar cuestiones relacionadas únicamente con el proceso (excepciones procesales) o las que tratan de atacar el derecho sustantivo que se invoca.