1. CARACTERÍSTICAS
1.1. Es una obligación de orden público
1.1.1. Es un derecho irrenunciable (Art. 293 CC y 377 LOPNNA.)
1.2. No compensable
1.2.1. El obligado no puede oponer la compensación con el demandante (Art. 292 CC y Art. 377 LOPNNA).
1.3. Es recíproca
1.3.1. Implica un deber y un derecho para el obligado
1.4. Es un derecho personal e intransmisible
1.4.1. Sólo el derecho es de la persona beneficiada y la acción de solicitud será ejercida por ellos o por su representante legal, (Art. 376 LOPNNA), y no es transmisible sus derechos (Art. 298 CC y art. 376, 377 LOPNNA.)
1.5. De cumplimiento sucesivo
1.5.1. El pago es mensual y anticipado de la manutención y su atraso generará intereses moratorios (12%), art. 291 c.c. y 374 LOPNNA.
1.6. No retroactiva
1.6.1. Tendrá vigencia a partir de que el obligado convenga o sea compelido o coaccionado a ello judicialmente
1.7. Condicional y variable.
1.7.1. El monto es fijado, por acuerdo del obligado y el alimentista, o por un juez coactivamente (Art. 375 LOPNNA), (Art. 384 LOPNNA), (Art. 369 LOPNNA), (Art. 384 LOPNNA)
1.8. Imprescriptible
1.8.1. Es un derecho del alimentista (niño, niña y adolescente) que surge de un estado de necesidad
1.9. Tiene carácter de crédito privilegiado
1.10. Es de carácter subsidiaria
1.10.1. A falta de la obligación de manutención por el padre o madre, la ley establece a otros obligados
1.11. Su pago no es en especie sino en dinero
1.11.1. El pago es una suma de dinero de curso legal (Art. 369 LOPNNA), (Art. 370 LOPNNA).
1.12. Es proporcional
1.12.1. Si concurren varios con derecho a la manutención, será el juez que establecerá la proporción en atención al interés superior de los niños, niñas y adolescente, condición económica y número de solicitantes. (Art. 371 LOPNNA)
1.13. Es divisible y no solidaria
1.13.1. Si el obligado está impedido en lo material para cumplir, se puede prorratear el monto, (Art. 372 LOPNNA).