Actividad 2. Ley General de Responsabilidades Administrativas

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1. Establece los Mecanismos de Prevención e Instrumentos para la rendición de cuentas.

1.1. De acuerdo al articulo 19 los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control.

2. La Ley General de Responsabilidades Administrativas es parte del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) la cual tiene por objeto distribuir responsabilidades entre los órdenes de gobierno, así como definir las obligaciones y sanciones aplicables en casos de incumplimiento de las funciones para las cuales fueron contratados.

2.1. Se establecen las obligaciones para declaraciones patrimoniales e intereses

2.1.1. De acuerdo con el Artículo 38. Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.

2.2. Se establecen las faltas Administrativas no graves

2.2.1. Como por ejemplo: No denunciar los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, no atender las instrucciones de sus superiores, no presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, no supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo

2.3. Se establecen las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos

2.3.1. Desvío de recursos, apropiación de recursos materiales y humanos, abuso de funciones como servidor público, enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés, tráfico de influencias,

3. Se establecen las Autoridades competentes para aplicar la presente Ley

3.1. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley.

3.1.1. El articulo 11 establece a la Auditoria Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.

4. Las Responsabilidades Administrativas en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción

5. De acuerdo al articulo 5 No se consideran a Servidores Públicos como consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado ni de los entes públicos en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan.

5.1. Se propone a trabajar conforme a la ley, así como los reglamentos y disposiciones establecidas, trabajar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de objetivos.

5.1.1. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados

6. Se establecen las Faltas de particulares en situación especial

6.1. De acuerdo con el Artículo 73. Se consideran Faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.

7. Se establecen las Sanciones por faltas administrativas no graves

7.1. Amonestación pública o privada; Suspensión del empleo, cargo o comisión; Destitución de su empleo, cargo o comisión. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

8. Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

8.1. Amonestación pública o privada; Suspensión del empleo, cargo o comisión; Destitución de su empleo, cargo o comisión. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.