LAS JORNADAS DE TRABAJO.

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LAS JORNADAS DE TRABAJO. by Mind Map: LAS  JORNADAS DE TRABAJO.

1. CÓDIGO DE TRABAJO

1.1. De la jornada de trabajo y de la semana laboral En este texto encontraremos de forma literal la regulación que nuestro Código de Trabajo ha hecho en este tema así mismo la clasificación de las jornadas y la semana laboral.

1.1.1. Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración. La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve.

1.1.1.1. Art. 162.- En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna. En los casos de este artículo, la jornada de trabajo que comprenda más de tres y media horas nocturnas, será considerada nocturna, para los efectos de su duración. Se consideran tareas peligrosas o insalubres las labores comprendidas en los Artículos 106 y 108. En caso de duda sobre si una tarea es peligrosa o insalubre, se estará a la calificación que de la misma haga la Dirección General de Previsión Social. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, los patronos de empresas en que se realizan tareas conceptuadas como peligrosas o insalubres, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo y previsión social autorización para trabajar de conformidad con las normas establecidas en el artículo anterior, la que se otorgará previo dictamen de la Dirección General de Previsión Social, en que conste que dichas empresas emplean sistemas y equipos de seguridad e higiene apropiados a sus actividades y que los riesgos profesionales con responsabilidad patronal no han sido frecuentes. La autorización referida se revocara, si variaren en cualquier tiempo los extremos indicados.

1.1.1.1.1. Art. 163.- Considerase tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.

2. LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL.

2.1. En nuestra constitución encontramos un apartado que está dedicado al trabajo y la seguridad social veamos las distintas disposiciones.

2.1.1. Art. 38.- El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor. La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo Legal. Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria. La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres.

3. LAS JORNADAS DE TRABAJO.

3.1. Jornada Continua:

3.1.1. Esta jornada laboral se aplica cuando el trabajo se inicia y finaliza con una sola interrupción de quince a treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.

3.2. Jornada Diurna:

3.2.1. Están dentro de esta jornada aquellos trabajadores que realizan sus actividades laborales entre las 6:00 am y las 8:00 pm y podrá durar hasta un máximo de 8 horas.

3.3. Jornada Fraccionada:

3.3.1. La jornada fraccionada es aquella que no excede de la duración total de la jornada pactada, pero que por la naturaleza del servicio prestado se extiende de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, de manera que no resulta posible aplicar la regla común del descanso diario o entre jornadas, que establece un mínimo de doce horas entre días sucesivos.

3.3.2. Jornada Ordinaria:

3.3.2.1. Es el tiempo al que se compromete un Colaborador o Trabajador, a realizar una actividad al servicio de un Empleador o Contratante, dentro de una relación laboral.