Las Jornadas de trabajo.

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Las Jornadas de trabajo. by Mind Map: Las Jornadas de trabajo.

1. Derechos y obligaciones de los trabajadores según las jornadas de trabajo: 1. El trabajador puede pedir modificaciones en sus horarios o pactarlos. Los casos de desacuerdo serán resueltos por el Director General de Trabajo, salvo en las empresas que prestan un servicio público como las de ferrocarriles, de transporte de pasajeros, de suministro de energía eléctrica y otras, en este caso la empresa fija el horario. De igual manera no podremos pactar el horario en labores esenciales a la comunidad cuando las perjudiquen, en este caso el horario de Trabajo deberá ser a veces aprobado por el Director General de Trabajo. Art 165 CT Inc2º y 3º del C.T. 2. El trabajador tiene derecho a que le otorguen pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo. Art. 163 y 166 del CT 3. Ser remuneradas las horas extraordinarias de trabajo. Art. 166 al 170 del CT

2. • Jornada Fraccionada: En su segundo momento se encuentra regulado lo que parece ser la jornada fraccionada, expresando la disposición lo siguiente: “La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo ". Art 164 CT Esta división de tiempo podría dar la pauta de que el trabajador satisfaga sus necesidades biológicas. También la misma disposición establece su límite el cual se encuentra en la parte que expresa que no debe sobrepasar las doce horas .

3. La jornada ordinaria diurna, es aquella que está comprendida entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día. La cual, salvo a veces requeridas por la ley no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas .numeral 6º inc. Art 38 constitución y art 161 inc. 1 hijo del CT Si Las Labores Peligrosas o insalubres, sin Deben exceder de Seis horas Diarias ni de treinta y nueve horas semanales.Art162 CT

4. Según la constitución y el código de trabajo, las jornadas se clasifican en dos principales:

5. Jornada ordinaria diurna y Nocturna. Según el numeral 6 inc. 1 y 3 de la constitución y el art. 161 del Código de trabajo.

6. • La jornada nocturna, es Aquella Que esta comprendida Entre las diecinueve horas de Un día y Las Seis horas del día siguiente. La jornada que comprenda más de cuatro horas nocturnas de considerará como tal. La jornada nocturna, salvo a veces prevista por la ley no excederán de siete horas y la semana laboral de treinta y nueve. Art 161 CT si las labores son peligrosas o insalubres no deben exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales y se considera para estos casos días nocturnos que comprenda más de tres y media hora. Inc2º Art. 162. Estas labores se pagan con un 25% de recargo sobre el salario, según el Art168 CT en relación al inc. 5º numeral 6º del Art 38 de la constitución.