LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS MERCANTILES

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LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS MERCANTILES by Mind Map: LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS MERCANTILES

1. es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes

1.1. tipos de contratos

1.1.1. contrato de franquicia:es un contrato que establece inicialmente, un metodo de colaboracion contractual entre dos empresas juridica y economicamente independientes.

1.1.1.1. contrato de agencia: es aquel en que una persona natural o juridica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continua o establece a cambio de una renumeracion

1.1.2. contrato de compraventa mercantil: cuando se trata sobre cosas muebles para revenderlas, o bien en otra diferente, con animo de lucro en la reventa

1.1.2.1. contrato de mediacion y mandato: es aquel en el que el comerciante podra constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el trafico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte

1.1.2.1.1. contrato de transporte: es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o rios.

1.2. caracteristicas

1.3. la capacidad, el consentimiento, el objeto licito, la causa licita.

1.4. terminacion del contrato

1.5. por la muerte del factor o principal si son personas naturales. por la expiracion del termino estipulado para la duracion de la preposicion. por la insolvencia del factor o principal.

2. clasificacion

2.1. contratos unilaterales y bilaterales: el contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. el contrato bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes

2.1.1. contratos onerosos y gratuitos: es oneroso el contrato que impone provechos y gravamenes reciprocos. es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravamenes a la otra

2.1.1.1. conmutativo: cuando los provechos y los gravamenes son ciertos y conocidos desde la celebracion del contrato; es decir, cuando la cuantia de las prestaciones puede determinarse desde la celebracion del contrato

2.1.1.1.1. aleatorios: cuando los provechos y los gravamenes dependen de una condicion o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantia de las pestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condicion o termino

2.2. contratos reales y consensuales: los contratos reales son aquellos que se contribuyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato llamado tambien contrato preliminar o promesa de contrato.

3. conclusion

3.1. Los contratos en Derecho Mercantil, como pudimos notar tienen muchas características en común, sin embargo por la diversidad de usos que pueden otorgárseles, y para su mejor entendimiento es que fue necesario hacer su clasificación, es importante no perder de vista que obedecen a ser nativos del Derecho Mercantil, por producir, transferir o generar obligaciones y derechos de naturaleza mercantil. Los contratos en general son acuerdos de voluntades entre las partes, donde se transfieren obligaciones y derechos respectivamente. El principal contrato mercantil es la compra venta, por medio del cual se transmite la propiedad de bienes entre dos comerciantes, podemos decir, que este contrato ha sido la base de la mayoría de los contratos mercantiles, es decir, que se desprenden de él.

4. concepto

4.1. No es posible definir propiamente al contrato mercantil, pues como bien advertimos al inicio de este numeral, se retoma el concepto establecido en la ley civil (Art. 1793 Código Civil Federal -en adelante CCF-) y sólo se puede afirmar que el contrato será mercantil si su naturaleza así lo determina, es decir, que el objeto del contrato recaiga sobre cosas mercantiles y también lo será si uno de los contratantes es sujeto del derecho mercantil.

5. persona juridica

6. persona fisica

7. principios

7.1. Advertimos, que como en nuestro Código de Comercio no hay una regulación minuciosa de la teoría de los contratos mercantiles, nos tenemos que remitir a las disposiciones generales hechas en el derecho común y a lo postulado por su doctrina; pues las disposiciones mercantiles solo complementan la teoría general de los contratos. Así las cosas y para evitar hacer repeticiones sobre los contratos civiles, solo se apuntarán las diferencias que hacen “especiales” a los contratos mercantiles respecto de los primeros.