DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO by Mind Map: DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

1. Grupo: 7004

2. VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

3. IV. Reducir el patrón el salario del trabajador V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo

4. I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo

5. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

6. SEPARACIÓN JUSTIFICADA

6.1. Rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al patrón

6.2. Rescisión: Disolución de las relaciones de trabajo concreta por una de las partes,cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones.

6.3. Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

7. Datos del Alumno:

7.1. Mayra Daniela Reza Pulido

7.2. Fecha: 23 Noviembre 2018

8. DESPIDO JUSTIFICADO

8.1. Disolución unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón.

8.2. Se considera justificado cuando se presenta un incumplimiento grave y culposo de las obligaciones del trabajador.

8.3. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta (s) que motivan la recsisión y la fecha en que se cometieron.

8.3.1. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

8.3.2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

8.3.3. Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

8.3.4. I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo. IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

8.3.5. VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo. IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada

8.3.6. XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.