Get Started. It's Free
or sign up with your email address
decreta by Mind Map: decreta

1. capitulo III Artículo 6. Aspectos mínimos del Ordenamiento del Recurso Hídrico. Para adelantar el proceso de Ordenamiento del Recurso Hídrico, la autoridad ambiental competente deberá tener en cuenta como minimo: 1. Identificación del cuerpo de agua de acuerdo con la codificación establecida en el mapa de zonificación hidrográfica del pais. 2. Identificación del acuífero. 3. Identificación de 105usos existentes y potenciales del recurso. 4. Los objetivos de calidad donde se hayan establecido. 5. La oferta hidrica total y disponible, considerando el caudal ambiental. 6. Riesgos asociados a la reducción de la oferta y disponibilidad del recurso hldrico. 7. La demanda hidrica por usuarios existentes y las proyecciones por usuarios nuevos. 8. La aplicación y calibración de modelos de simulación de la calidad del agua, que permitan determinar la capacidad asimilativa de sustancias biodegradables o acumulativas y la capacidad de dilución de sustancias no biodegradables y/o utilización de indices de calidad del agua, de acuerdo con la información disponible. 9. Aplicación de modelos de flujo para aguas subterráneas. 10. Los criterios de calidad y las normas de vertimiento vigentes en el momento del ordenamiento. 11. Lo dispuesto en el Decreto 1541 de 1978 con relación a las concesiones y/o la reglamentación del uso de las aguas existentes. 12. Las caracterlsticas naturales del cuerpo de agua y/o acuifero para garantizar su preservación y/o conservación. 13. Los permisos de vertimiento y/o la reglamentación de 105vertimientos, planes de cumplimiento y/o planes de saneamiento y manejo de vertimientos al cuerpo de agua. 14. La declaración de reservas y/o agotamiento. 15. La clasificación de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 205 del Decreto 1541 de 1978 o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 16. La zonificación ambiental resultante del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. 17.Los demás factores pertinentes señalados en los Decretos 2811 de 1974, 1729 de 2002, 1875 de 1979 y 1541 de 1978 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. capitulo III Articulo 7. De los modelos simulacíón de la calidad del recurso hídrico. Para efectos del Ordenamiento del Recurso Hídrico, previsto en el artículo anterior y para la aplicación de modelos de simulación de la calidad del recurso, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá dentro de los ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, la Gula Nacional de Modelación del Recurso Hídrico, con base en 105 insumos que aporte el Instituto de Hidrologla, Meteorologla y Estudios Ambientales - IDEAM.

3. capitulo III Articulo 8. Proceso de Ordenamiento del Recurso Hfdrico. El Ordenamiento del Recurso Hidrico por parte de la autoridad ambiental competente se realizará mediante el desarrollo de las siguientes fases: 1. Declaratoria de ordenamiento. U 2. Diagnóstico 3. Identificación de los usos potenciales del recurso 4. Elaboración del Plan de Ordenamiento del Recurso Hidrico.

4. ley 3930 de 2010 (15 octubre de 2010) usos de agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones

5. capitulo I disposiciones generales articulo 1 objeto:El presente decreto establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hidrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados. articulo 2 Ámbito de aplicación: El presente decreto aplica a las autoridades ambientales competentes definidas en el articulo 3 del presente decreto, a los generadores de vertimientos y a los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado.

6. capitulo II disposiciones generales articulo 3 Definiciones: Para todos los efectos de aplicación e interpretación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: *acuífero *aguas continentales *toxicidad crónica *cauce natural *muestra puntual *aguas servidas , entre otros

7. Capítulo 11I Ordenamiento del Recurso Hidrico Artículo 4. Ordenamiento del Recurso Hídrico. La Autoridad Ambiental Competencia debe realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico Con la fin de realizar la Clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, establecer en forma su país, la redacción y la posibilidad de utilizar el artículo 9 del presente artículo y sus posibilidades. Aprovechamiento del Artículo 5. Criterios de Priorización para el Ordenamiento de Recurso Hfdrico. La Autoridad Ambiental Competente, priorizará el Ordenamiento del Recurso Hídrico de su Jurisdicción,

8. capitulo IV De la destinación genérica de las aguas supeñiciales, subterráneas y marinas Articulo 9. Usos del agua. Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua: 1. Consumo humano y doméstico. 2. Preservación de flora y fauna. 3. Agrícola. 4. Pecuario. 5. Recreativo. 6. Industrial. 7. Estético. 8. Pesca, Maricultura y Acuicultura. 9. Navegación y Transporte Acuático

9. capitulo IV Artículo 10. Uso para consumo humano y doméstico.

10. capitulo IV Artículo 11. Uso para la preservación de flora y fauna

11. capitulo IV Artículo 12. Uso para pesca, maricultura y acuicultura

12. capitulo IV Artículo 13. Uso agricola

13. CAPíTULO V De los criterios de calidad para destinación del recurso Artículo 19. Criterios de calidad. Artículo 20. Competencia para definir los criterios de calidad del recurso hfdrico Artículo 21. Rigor subsidiario para definir los criterios de calidad del recurso hfdrico Artículo 22. Criterios de Calidad para usos múltiples Artículo 23. Control de los criterios de calidad del recurso hfdrico.

14. CAPíTULO VI De los vertimientos Artículo 24. Prohibiciones. Artículo 25. Actividades no permitidas. Artículo 26. Requerimientos a puertos o terminales marítimos, fluviales o lacustres Artículo 27. De la reinyección de residuos líquidos Artículo 28. Fijación de la norma de vertimiento Artículo 29. Rigor subsidiario de la norma de vertimiento Artículo 30. Infiltración de residuos IIquidos. P Artículo 31. Soluciones individuales de saneamiento. T Artículo 32. Control de vertimientos para ampliaciones y modificaciones

15. CAPíTULO VII De la obtención de los permisos de vertimiento y planes de cumplimiento Artículo 41. Requerimiento de permiso de vertimiento Articulo 42. Requisítos del permiso de vertímientos Artículo 43. Evaluación ambiental del vertimiento. Artículo 44. Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Verlimientos Artículo 45. Procedimiento para la obtención del permiso de verlimientos. Articulo 46. De la visita técnica. Artículo 47. Otorgamiento del permiso de vertimiento.

16. CAPíTULO VIII Del Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos Artículo 61. De la procedencia del Plan de Reconversíón a Tecnologias LImpias en Gestíón de Vertímientos. Artículo 62. Del Plan de Reconversión a Tecnologias LImpias en Gestión de Vertimíentos. Artículo 63. Contenído del Plan de Reconversíón a Tecnologías LImpias en Gestión de Vertimientos. Articulo 64. Fijación de plazos para la presentación y aprobación de los Planes de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos.

17. CAPíTULO IX Reglamentación de vertimientos Artículo 65. Procedencia de la reglamentación de verlimientos Articulo 66. Publicidad del acto que ordena la reglamentación Artículo 67. Efectos de la orden de reglamentar los verlimientos. Artículo 68. De la visita técnica y estudio de reglamentación de verlimientos. 1. Revisión y actualización de la información contenida en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hldrico. 2. Revisión y actualización de la georeferenciación de los vertimientos en cartografia oficial. 3. Inventario y descripción de las obras hidráulicas. 4. Caracterización de los vertimientos. 5. Incidencia de los vertimientos en la calidad del cuerpo de agua en función de los sus usos actuales y potenciales. 6. Análisis de la capacidad asimilativa del tramo o cuerpo de agua a reglamentar teniendo en consideración el Ordenamiento del Recurso Hidrico correspondiente.

18. CAPiTULO X Registro de los permisos de vertimientos Artículo 74. Registro de los permisos de vertimiento.

19. CAPíTULO XI Disposiciones finales Articulo 75. Transición de los permisos de vertimiento a afcantarillados públicos Articulo 76. Régimen de transición Artículo 77. Régimen de transición para la aplicación de las normas de vertimiento.