REGLAMENTO DE INCENDIOS

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REGLAMENTO DE INCENDIOS by Mind Map: REGLAMENTO DE INCENDIOS

1. De acuerdo al Informe de Propuestas y Conclusiones del Primer Congreso Nacional de lnspectorla Bomberil - impulsado por la Dirección de Defensa Contra Incendios en coordinación con la Primera Jefatura Zonal Bomberil del pals, y, realizado en Riobamba entre el 21 Y 25 de julio del 2008

1.1. Segun la décima conclusión general se declara la necesidad imperiosa de contar con un nuevo y actualizado reglamento de prevención de incendios, motivo por el cual se crea una comisión técnica, integrada por personal calificado de diferentes cuerpos de bomberos del Ecuador

2. Acuerda

2.1. Articulo Primero.- Expedir el "Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios", cuyo contenido certificado por esta Subsecretaria y la Dirección de Defensa Contra Incendios se anexa al presente; el mismo que entrará en vigencia y será de obligatorio cumplimiento a partir de su suscripción, manteniendo subordinación respecto de la Constitución de la República y concordancia con la Ley de Defensa Contra Incendios y su reglamento general de aplicación, y, demás normas conexas.

2.2. Articulo Segundo. El reglamento material del presente acuerdo ministerial, sustituye al Reglamento de Prevención de Incendios que se realizó mediante el Acuerdo Ministerial N ° 0650 de 8 de diciembre del 2006.

2.3. Articulo Tercero.- Se dispone a la Dirección de Defensa Contra Incendios y a las jefaturas bomberiles zonales y provinciales del pals, la difusión inmediata de este nuevo reglamento y la coordinación oportuna de las actividades de capacitación que correspondan para su eficaz cumplimento.

3. CAPITULO I AMBITO DE APLlCACION

3.1. Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse

3.2. Art º. 2.- Control y responsabilidad. • Corresponde a los cuerpos de bomberos de amigos, a través del Departamento de Prevención (B2), cumplir con los requisitos de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglas;

4. De acuerdo a la constitucion de la Republica Ecuatoriana son prioridades del estado proteger la vida y garantizar la vida a sus habitantes

5. Es necesario determinar nomas y medidas de seguridad contra incendios la planificación de las edificaciones a construirse.

5.1. Previo al otorgamiento de los respectivos permisos de funcionamiento, se debe proveer mecanismos de asesoramiento oportuno y permanente, asl como de vigilancia y control del cumplimiento de la ley y las normas en materia de prevención

6. CAPITULO 2 PRECAUCIONES ESTRUCTURALES

6.1. Art º. 3.- Las precauciones estructurales demuestran una edificación de la resistencia necesaria contra un incendio, limitando la propagación

6.2. Art. 4,- Toda edificación dispondrá de al menos una fachada accesible al ingreso de los vehículos de emergencia

6.3. Art. 5.- Cuando la edificación sea de más de cuatro (4) plantas de construcción o un área correspondiente a un sector de incendios

6.4. Art. 6.- Son las rutas de salida de circulación continua y sin obstáculos

6.4.1. a) El acceso a la salida;

6.4.2. b) La salida

6.4.3. c) La desembocadura a la salida.

6.5. Art. 7.- Las áreas de circulación comunal, pasillos y gradas deben construirse con materiales retardantes al fuego o tratados con procesos ignlfugos con un RF·120 mlnimo

6.6. Art.8 Distancia máxima a recorrer desde el conducto de gradas hasta la puerta de salida al exterior, en planta de acceso a la edificación será de veinte y cinco metros (25 m).

6.7. Art. 17.~ Para facilitar la libre evacuación de personas en caso de incidentes, las puertas deben cumplir con las condiciones estipuladas en las NORMAS INEN, 747, 748, 749,754, 80S, 806, 1473 Y1474.