1. En el ámbito jurídico, homologar es un acto administrativo del juez o la autoridad competente en el cual se debe de confirmar actos, convenios, y sentencias para hacerlos firmes. La homologación de una sentencia extranjera, en el Estado se debe analizar si la misma contempla los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico para adquirir el reconocimiento u homologación, esto es lo que se conoce como exequátures
2. PROCEDIMIENTO DE HOMOLGACIÓN DE UNA SENTENCIA EXTRANJERA, en la cual se observa, en primer lugar, la existencia de un tratado entre ambos países, de lo contrario se aplica el principio de reciprocidad, o en su defecto, si el Estado donde se tramita el exequátur otorga valor a las sentencias emanadas del otro Estado.
3. PROCEDIMIENTO PARA HOMOLOGAR LA PERSONA DEBE PRESENTAR SOLICITUD ANTE LA SALA COMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL; dispondrá la citación del requerido en el lugar señalado para efecto.
3.1. TENDRA CINCO DÍAS PARA PRESENTAR Y PROBAR SU OPOSICIÓN
3.1.1. Resolvera en 30 días contados desde la fecha de Citación
3.1.1.1. si presenta Oposición debidamente acreditada y la complejidad de la causa lo a merite la Corte convocará a una Audiencia en donde se sustanciará y resolverá y la audiencia deberá ser convocada dentro del termino de 20 días contados desde que presento oposición. De la Resolución de la Sala solo podrán interponer recursos solo horizontales.
3.1.1.1.1. Resuelta la homologación se cumplirán Sentencias. laudos y actas de mediación venidos del extranjero, en la forma presscrita en este código sobre la ejecución
3.2. Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido”. Art. 53 del COGEP
4. TRAMITE En estas circunstancias, para proceder a la homologación, la persona requirente presentará su solicitud ante la sala competente de la Corte Provincial, y revisado el cumplimiento de las formalidades detalladas en el inciso anterior, se dispondrá la citación del requerido, en el lugar señalado para el efecto. Citada la persona contra quien se hará valer la sentencia, tendrá el término de cinco días para presentar y probar su oposición a la homologación. El juez resolverá en el término de treinta días contados desde la fecha en que se citó a la parte demandada, en caso de que se presente oposición debidamente fundamentada y acreditada y la complejidad de la causa.
5. PROCEDIMIENTO DE HOMOLGACIÓN procedimiento de homologación de una sentencia extranjera, en la cual se observa, en primer lugar, la existencia de un tratado entre ambos países, de lo contrario se aplica el principio de reciprocidad, o en su defecto, si el Estado donde se tramita el exequátur otorga valor a las sentencias emanadas del otro Estado.
6. En En materia de niñez y adolescencia se aplicará aquello que dispone el Código de la niñez y adolescencia, en los artículos 294, 295, 296, 297 y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.
7. COMPETENCIA PARA HOMOLOGAR Una de las competencias para el reconocimiento y la homologación de la sentencia son las facultades que tienen todas las Corte Provinciales del país
7.1. La Corte Provincial especializada del domicilio del requerido el cumplimiento del contenido de estas sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación, corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, pero si el demandado no tiene su domicilio en el Ecuador, será competente el juzgador de primer nivel del lugar en el que se encuentren los bienes o donde deba surtir efecto el acto emitido en el extranjero
7.1.1. REQUISITOS • Que tengan las formalidades externas necesarias para ser considerados auténticos en el Estado de origen;
7.1.2. Que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada conforme con las leyes del país en donde fue dictada y la documentación anexa necesaria se encuentre debidamente legalizada;
7.1.3. Que de ser el caso, dichos documentos estén traducidos al español;
7.1.4. Que se acredite con las piezas procesales y certificaciones pertinentes que la parte demandada fue legalmente notificada y que se haya asegurado la debida defensa de las partes;
7.1.5. Que la solicitud indique el lugar de citación de la persona natural o jurídica contra quien se quiere hacer valer la resolución expedida en el extranjero. Provincial