HOMOLOGACIÓN DE ACTAS DE MEDIACIÓN, LAUDOS ARBITRALES Y SENTENCIAS

MAPA MENTAL SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTAS DE MEDIACIÓN LAUDOS Y SENTENCIAS

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HOMOLOGACIÓN DE ACTAS DE MEDIACIÓN, LAUDOS ARBITRALES Y SENTENCIAS by Mind Map: HOMOLOGACIÓN DE ACTAS DE MEDIACIÓN, LAUDOS ARBITRALES Y SENTENCIAS

1. En el ámbito jurídico, homologar es un acto administrativo del juez o la autoridad competente en el cual se debe de confirmar actos, convenios, y sentencias para hacerlos firmes. La homologación de una sentencia extranjera, en el Estado se debe analizar si la misma contempla los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico para adquirir el reconocimiento u homologación, esto es lo que se conoce como exequátures

2. PROCEDIMIENTO DE HOMOLGACIÓN DE UNA SENTENCIA EXTRANJERA, en la cual se observa, en primer lugar, la existencia de un tratado entre ambos países, de lo contrario se aplica el principio de reciprocidad, o en su defecto, si el Estado donde se tramita el exequátur otorga valor a las sentencias emanadas del otro Estado.

3. PROCEDIMIENTO PARA HOMOLOGAR LA PERSONA DEBE PRESENTAR SOLICITUD ANTE LA SALA COMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL; dispondrá la citación del requerido en el lugar señalado para efecto.

3.1. TENDRA CINCO DÍAS PARA PRESENTAR Y PROBAR SU OPOSICIÓN

3.1.1. Resolvera en 30 días contados desde la fecha de Citación

3.1.1.1. si presenta Oposición debidamente acreditada y la complejidad de la causa lo a merite la Corte convocará a una Audiencia en donde se sustanciará y resolverá y la audiencia deberá ser convocada dentro del termino de 20 días contados desde que presento oposición. De la Resolución de la Sala solo podrán interponer recursos solo horizontales.

3.1.1.1.1. Resuelta la homologación se cumplirán Sentencias. laudos y actas de mediación venidos del extranjero, en la forma presscrita en este código sobre la ejecución

3.2. Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido”. Art. 53 del COGEP

4. TRAMITE En estas circunstancias, para proceder a la homologación, la persona requirente presentará su solicitud ante la sala competente de la Corte Provincial, y revisado el cumplimiento de las formalidades detalladas en el inciso anterior, se dispondrá la citación del requerido, en el lugar señalado para el efecto. Citada la persona contra quien se hará valer la sentencia, tendrá el término de cinco días para presentar y probar su oposición a la homologación. El juez resolverá en el término de treinta días contados desde la fecha en que se citó a la parte demandada, en caso de que se presente oposición debidamente fundamentada y acreditada y la complejidad de la causa.

5. PROCEDIMIENTO DE HOMOLGACIÓN procedimiento de homologación de una sentencia extranjera, en la cual se observa, en primer lugar, la existencia de un tratado entre ambos países, de lo contrario se aplica el principio de reciprocidad, o en su defecto, si el Estado donde se tramita el exequátur otorga valor a las sentencias emanadas del otro Estado.

6. En En materia de niñez y adolescencia se aplicará aquello que dispone el Código de la niñez y adolescencia, en los artículos 294, 295, 296, 297 y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.

7. COMPETENCIA PARA HOMOLOGAR Una de las competencias para el reconocimiento y la homologación de la sentencia son las facultades que tienen todas las Corte Provinciales del país

7.1. La Corte Provincial especializada del domicilio del requerido el cumplimiento del contenido de estas sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación, corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, pero si el demandado no tiene su domicilio en el Ecuador, será competente el juzgador de primer nivel del lugar en el que se encuentren los bienes o donde deba surtir efecto el acto emitido en el extranjero

7.1.1. REQUISITOS • Que tengan las formalidades externas necesarias para ser considerados auténticos en el Estado de origen;

7.1.2. Que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada conforme con las leyes del país en donde fue dictada y la documentación anexa necesaria se encuentre debidamente legalizada;

7.1.3. Que de ser el caso, dichos documentos estén traducidos al español;

7.1.4. Que se acredite con las piezas procesales y certificaciones pertinentes que la parte demandada fue legalmente notificada y que se haya asegurado la debida defensa de las partes;

7.1.5. Que la solicitud indique el lugar de citación de la persona natural o jurídica contra quien se quiere hacer valer la resolución expedida en el extranjero. Provincial

8. Para la homologación de sentencias y laudos arbitrales que deban ejecutarse contra el estado, la norma citada regula dos situaciones especiales: i) deberá demostrarse que no contrarían las disposiciones de la Constitución y la ley, y que estén arregladas a los tratados y convenios internacionales vigentes, ii) a falta de tratados y convenios internacionales se cumplirán si constan en el exhorto respectivo o la ley nacional del país de origen reconoce su eficacia y validez.

9. ACTAS DE MEDIACIÓN

9.1. MEDIADOR

9.2. Exaltamos lo siguiente: La mediación procederá en todas las materias transigibles siempre que no vulneren derechos irrenunciables de la niñez y la adolescencia.

10. LAUDOS ARBITRALES

10.1. ARBITROS

11. SENTENCIAS

11.1. JUECES

12. Artículo 102 del código Orgánico General de Proceso Paz Horowitz, ABOGADOS S.A. Home English

13. La norma citada regula dos situaciones especiales: 1) deberá demostrarse que no contrarían las disposiciones de la Constitución y la ley, y que estén arregladas a los tratados y convenios internacionales vigentes,2) a falta de tratados y convenios internacionales se cumplirán si constan en el exhorto respectivo o la ley nacional del país de origen reconoce su eficacia y validez.

14. JURISPRUDENCIA SOBRE LAUDOS En efecto, en la demanda de ejecución de un laudo dictado por los árbitros del Instituto de Arbitraje de Ohio Seeds and Fats Association, en un arbitraje seguido en Londres, por Acepalma S.A. en contra de la Asociación Ecuatoriana de Extractores de Aceite de Palma y sus Derivados, una juez civil de Quito se abstuvo de tramitarla, porque la actora no presentó la “homologación de documentos” exigida por la juez, ante lo cual interpuso recurso de apelación. La Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, sin mayor motivación, aceptó el recurso de apelación y reconoció que el Código Orgánico de la Función Judicial, no se refiere a la homologación de laudos arbitrales extranjeros, revocó el auto de abstención y dispuso que el juez inferior continuara “el trámite de ejecución del laudo arbitral, conforme lo disponen los Arts. 32 y 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación, sin perjuicio de que la jueza a quo realice el control de la legalidad y autenticidad del título de ejecución extranjero”.