Instancias Administrativas ante el Consejo Nacional Electoral

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1. El Consejo Nacional Electoral resolverá la impugnación en el plazo de tres días. De estas resoluciones pueden plantearse todos los recursos judiciales electorales previstos en esta Ley, para ante el Tribunal Contencioso Electoral.

2. No es obligatorio el anexar las copias de las actas de las juntas receptoras del voto. Para resolver las objeciones presentadas se seguirá el trámite y se cumplirán los plazos establecidos en esta ley.

3. Las reclamaciones presentadas ante el Consejo Nacional Electoral o ante las Juntas Electorales en período electoral deberán ser resueltas dentro de los plazos señalados en esta Ley.

4. De la resolución que adopte el Consejo Nacional Electoral se podrá recurrir ante el Tribunal Contencioso Electoral.

5. De no haber resolución sobre las reclamaciones presentadas en los plazos previstos, el peticionario tendrá derecho de acudir ante el Tribunal Contencioso Electoral.

6. Aquellas reclamaciones que se presenten ante el Consejo Nacional Electoral fuera del período de elecciones, tendrán un plazo máximo de treinta días para su resolución. Las reclamaciones que se plantearen contra los actos de las Juntas Electorales y del Consejo Nacional Electoral se presentarán ante el mismo Consejo Nacional Electoral.

7. Realizado por:Martin Velez

8. Las impugnaciones a las resoluciones tomadas por las Juntas Provinciales Electorales sobre las objeciones, se presentarán en un plazo de dos días luego de emitida la resolución, en la correspondiente Junta para ante el Consejo Nacional Electoral