Convocatoria a Elecciones y calendario electoral

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Convocatoria a Elecciones y calendario electoral by Mind Map: Convocatoria a Elecciones y calendario electoral

1. El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la prevea plazos distintos.

2. En la Convocatoria se determinará:

3. 1. El calendario electoral 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referéndum o revocatoria, según sea el caso 3. El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos. Art. 86.- El Consejo Nacional Electoral reiterará en la convocatoria, la obligatoriedad de cumplir con los principios de equidad, paridad, alternabilidad, secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto de principales como de suplentes.

4. En caso de elecciones anticipadas previstas en la Constitución o revocatoria del mandato, la posesión de los respectivos cargos, no podrá ser posterior a quince días contados desde la fecha de la proclamación de resultados.

5. En el caso de que en la primera votación ningún binomio presidencial hubiera logrado mayoría absoluta de votos válidos emitidos, se realizará una segunda vuelta electoral y, en ella, participarán los dos binomios más votados, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución.

6. Si los suplentes no concurrieren a pesar del llamamiento de la Corte Constitucional, ésta designará vocales Interinos y notificará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que proceda al concurso de oposición y méritos para nombrar los nuevos integrantes, dentro del plazo de treinta días.

7. Los prefectos o las prefectas, los vice prefectos o vice perfectas provinciales, las alcaldesas y los alcaldes distribuirles y municipales, las concejalas y los concejales distribuirles y municipales y las y los vocales de las Juntas Parroquiales Rurales se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo del año de su elección.