Evolución del derecho electoral

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1. W

2. Algunos de los artículos que se mencionan son:

3. Art. 48: Hay un diputado por cada provincia para el Congreso, y un elector por parroquia de Mayoría relativa o simple. Art. 52: Para ser diputado se requiere ser ciudadano, 30 años, buena reputación, patriotismo y luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de este empleo.

4. 11.- EL ACTA DE REFORMA DE 1847

4.1. *DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICA Y PETICIÓN *UN DIPUTADO POR CADA 50000 HABITANTES. *1854 REVOLUCIÓN DE AYUTLA. *PRESIDENTE JUAN ALVAREZ ESTABLECE 18 AÑOS PARA VOTAR.

5. CARACTERÍSTICAS DE LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS

5.1. ELECCION INDIRECTA

5.2. NO EXISTEN ORGANISMOS ELECTORALES

5.3. NO SE LEVANTA UN PADRÓN O CENSO DE ELECTORES.

5.4. EL SUFRAGIO ES SECRETO

5.4.1. SE DESARROLLA EN TRES NIVELES

5.4.1.1. 1.- JUNTAS ELECTORALES DE PARROQUIA

5.4.1.1.1. PARA SER ELECTO SE REQUIERE:

5.4.1.2. 2.-JUNTAS ELECTORALES DE PARTIDO.

5.4.1.2.1. HOY SERÍA DISTRITO ELECTORAL

5.4.1.3. 3.-JUNTAS ELECTORALES DE PROVINCIA

5.4.1.3.1. SE REUNEN EN LA CAPITAL DE LA PROVINCIA, INTEGRADOS POR ELECTORES DE PARTIDO Y ELIGEN A LOS DIPUTADOS DE PROVINCIA

5.5. participan todos los ciudadanos avecinados y residentes en el territorio de cada parroquia

5.5.1. 1 presidente, 1 secretario y 2 escrutadores.

5.5.2. entre los vecinos 11 compromisionarios para que estos nombren un elector parroquial

5.6. PARA SER DIPUTADO DE CORTES SE REQUIERE:

5.6.1. CIUDADANO MAYOR DE 25 AÑOS

5.6.2. NACIDO EN LA PROVINCIA QUE REPRESENTA O CON UNA RESIDENCIA NO MENOR DE 7 AÑOS

5.6.3. TENER UNA RENTA ANUAL PROPORCIONADA Y PRECEDENTE DE BIENES PROPIOS

6. FUNCIONES DE LOS INDIVIDUOS

6.1. ÍNDOLE FISCAL

6.2. PROMOVER LA EDUCACION

6.3. FORMAR EL CENSO Y LA ESTADISTICA DE LA POBLACION

6.4. DAR PARTE A LAS AUTORIDADES DE INFRACCIONES A LA CONSTITUCION

6.5. NOMBRAR A UN SECRETARIO

7. CONSTITUCIÓN DE CADIZ

7.1. PROMULGADO EL 19 DE MARZO DE 1812

7.2. LA CONSTITUCIÓN ESTABLECÍA:

7.2.1. ART.- 3 LA SOBERANÍA EN LA NACIÓN

7.2.2. LA LIMITACIÓN DE LOS PODERES DEL REY

7.2.3. LA LIBERTAD DE IMPRENTA

7.2.4. LIBERTAD DE INDUSTRIA

7.2.5. EL DERECHO A LA PROPIEDAD

7.3. SEPARACIÓN DE PODERES ART. 15, 16 Y 17

7.3.1. HACER LEYES - LAS CORTES DEL REY

7.3.2. EJECUTAR LEYES - EL REY

7.3.3. APLICAR LAS LEYES - LOS TRIBUNALES CIVILES Y CRIMINALES

7.4. LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA

7.4.1. ART 5

7.4.1.1. A) TODOS LOS HOMBRES LIBRES NACIDOS Y AVECINDADOS EN LOS DOMINIOS DE LAS ESPAÑAS Y LOS HIJOS DE ESTOS

7.4.1.2. B) LOS EXTRANJEROS QUE HAYAN OBTENIDO DE LAS CORTES CARTAS DE NATURALEZA

7.4.1.3. C) LOS QUE SIN ELLA LLEVEN DIEZ AÑOS DE VECINDAD, GANADA SEGÚN LA LEY EN CUALQUIER PUEBLO DE LA MONARQUÍA

7.4.1.4. D) LOS LIBERTOS DESDE QUE ADQUIEREN LA LIBERTAD EN LAS ESPAÑAS

7.5. LA CIUDADANÍA SE PERDÍA O SE SUSPENDÍA

7.5.1. SE PIERDE ART. 24

7.5.1.1. 1) POR NATURALIZARSE EN OTRO PAÍS

7.5.1.2. 2) ADMITIR EMPLEO DE OTRO GOBIERNO

7.5.1.3. 3) SENTENCIA DE PENAS INFAMANTES

7.5.1.4. 4) RESIDIR COMO CINCO AÑOS FUERA DE LICENCIA DEL GOBIERNO

7.5.2. SE SUSPENDE ART.25

7.5.2.1. 1) INTERDICCIÓN POR INCAPACIDAD FÍSICA O MORAL

7.5.2.2. 2) SER DEUDOR QUEBRADO O DE LOS CAUDALES PÚBLICOS

7.5.2.3. 3) EL ESTADO DE SIRVIENTE DOMESTICO

7.5.2.4. 4) NO TENER EMPLEO O MODO DE VIDA CONOCIDO

7.5.2.5. 5) SER PROCESADO CRIMINALMENTE

8. 1.- Elección del Calpulleque

8.1. Calpulli.- Barrio de gente conocida y de linaje antiguo, significa "casa grande"

8.1.1. Es una celula fundamental de la organización Azteca

8.2. Se regían por un consejo de ancianos que presidía un Calpulleque

8.2.1. El nombre Calpulleque se le daba en forma genérica a todos los campesinos del un calpulli

8.2.2. Sus funciones eran administrar cuidadosamente el barrio y distribuir la tierra en parcelas

8.2.3. Se puede entender que en el consejo de ancianos se daba la designación

8.2.3.1. Generalmente recaía en alguna persona de respeto y edad

8.2.3.2. Se dice que algunos jueces eran elegidos por el pueblo pero no se sabe si por aclamación o por designación

8.2.3.2.1. Un teutli, juez de elección popular para un lapso de un año. Era competente para conocer de asuntos menores

9. 7.- Los Elementos Constitucionales de 1813

9.1. Don Ignacio Lopez Rayón estableció en Zitácuaro una junta general para coordinar acciones de Guerra

9.1.1. Por iniciativa elaboro un proyecto de constitución que llamo “Elementos Constitucionales ”

9.1.1.1. En donde se asienta que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo y que reside en Fernando VII

9.1.1.2. Y con ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano

9.1.1.2.1. Constaría de cinco vocales, nombrados por las representaciones de las provincias, las funciones de cada vocal serian de 5 años

9.1.1.3. Se hizo constar la división de poderes y subsistió el sistema de ayuntamientos con representantes nombrados cada tres años

9.1.2. Don José Maria Morelos

9.1.2.1. Congreso de Anáhuac

9.1.2.1.1. Elaboró un Reglamento con el propósito fundamental de integrarlo

9.1.2.1.2. Los miembros de este Congreso serian representantes a elegir por cada una de las provincias

9.1.2.1.3. El Congreso de Anáhuac quedo instalado en Chilpancingo con los diputados :

10. 4.- La Intervención Francesa.

10.1. - La politica expansionista de Napoleón dio como resultado la intervencion armada de Francia en territorio Español.

10.2. representantes

10.2.1. 1,Primarios===>Secundarios===>tercearios===>Diputados y asamblea departamental

10.3. - El General Francisco Javier Castaños venció al general Dupont en la batalla de Bailen.

10.4. - 25/Sep/1808 se formo la Junta Central Gubernativa reconocida en la Nueva España por el virrey Pedro de Garibay.

10.5. - 04/Oct/1809 el Nuevo Virrey Arzobispo Francisco Javier de Lezama y Beaumont y la Real Audiencia de México.

10.6. - 07/Mayo/1810 el Virrey de Mexico y las demas autoridades locales juraron fidelidad al Consejo de Regencia, y publicaron un decreto para elegir diputados a las cortes extraordinarias del reino.

10.7. - Las 16 Provincias en que se divide la nueva España:

10.8. 1.Alta California. 2.Baja California. 3.Nuevo Mexico. 4.Sonora. 5.Coahuila. 6.San Luis Potosi. 7.Zacatecas. 8.Jalisco. 9.Guanajuato. 10.Valladolid(Michoacan). 11.Mexico. 12.Tlaxcala. 13.Puebla. 14.Veracruz. 15.Oaxaca. 16.Yucatan.

11. 9-Las Siete Leyes Constitucionales de 1836.

11.1. La Cámara de Diputados ,la Junta de Ministros y la Suprema Corte de Justicia

11.1.1. Enviaban a las juntas departamentales una lista por separado de los senadores , votaban y reenviaban a la cámara de diputados para hacer el computo y declaratoria

11.2. Elección del titular del supremo poder ejecutivo

11.2.1. La Camara de Senadores ,La Suprema Corte de Justicia y el propio Ejecutivo.

11.2.1.1. Enviaban a la Cámara de Diputados una terna , elegían una y la enviaban a las juntas departamentales para su votación.

11.2.1.1.1. remitiendo a la Cámara de Diputados el resultado , siendo electo quien tuvo mayor numero de votos .

11.3. Consejo de Gobierno. (13 miembros , 2 eclesiásticos y 2 militares)

11.3.1. designados por el presidente de la república y el congreso.

11.3.1.1. posteriormente se decreta , ley sobre Elecciones de Diputados para el Congreso General y para las juntas departamentales

11.3.1.1.1. -7 miembros por juntas departamentales. -cada departamento 1 diputado por cada 150 mil habitantes.

11.3.1.1.2. -en las juntas primarias se elegía a un compromisario. -en las juntas secundarias a un elector de partido -en las departamentales a los diputados mediante mayoría absoluta y voto secreto.

12. X.- LAS BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA DE 1843

12.1. REPRESENTANTES

12.1.1. representantes primarios===>representantes secundarios===>diputados y vocales de asamblea departamental

12.2. organización electoral

12.2.1. juntas primarias, juntas secundarias y colegios electorales

12.3. integración de la cámara de senadores

12.3.1. de dos tipos: elegidos indirectamente y nativos vitalicios

12.4. elección de senadores

12.4.1. las cámaras departamentales elegían a 2/3 partes y el resto eran elegidos por diputados, SCJ y por el presidente de la republica

13. VI.- "LAS CORTES DE CÁDIZ"

13.1. Las conocidas como “Cortes de Cádiz” se dividen en tres legislaturas

13.1.1. Cortes Generales y extraordinarias, 1810-1813,

13.1.2. y legislaturas ordinarias de 1813-1814 y 1814.

13.2. Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 y posteriormente trasladada a Cádiz en 1811 durante la Guerra de la Independencia Española.

13.3. CONSTITUCION DE CÁDIZ

13.3.1. ARTICULO 27: LAS CORTES DE CADIZ SON LA REUNIÓN DE LOS DIPUTADOS QUE REPRESENTAN A LA NACIÓN, NOMBRADOS POR LOS CIUDADANOS

13.3.2. ARTICULO 104: LOS DIPUTADOS SE JUNTARÁN TODOS LOS AÑOS EN LA CAPITAL DEL REINO, A PARTIR DE MARZO Y POR TRES MESES CONSECUTIVOS.

13.3.2.1. Nuevo Tema

13.3.3. ARTICULO 108: SUS MIEMBROS SE RENOVARAN EN SU TOTALIDAD CADA 2 AÑOS.

13.3.4. ARTICULO 110: LOS DIPUTADOS NO PODRÁN REELEGIRSE.

13.4. LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1812

13.4.1. • Subsiste ayuntamiento; miembros por un año a pluralidad absoluta de votos. Existe reelección pero con 2 años entre sí,

13.5. CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ SEÑALABA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL QUE LIMITABA EL PODER CENTRALISTA DEL VIRREY Y DE LA REAL AUDIENCIA.

13.5.1. LA NUEVA ESPAÑA CONTABA CON 6 DIPUTACIONES; MÉXICO, SAN LUIS POTOSÍ, GUADALAJARA, MÉRIDA, MONTERREY Y DURANGO. LO QUE PROPICIÓ UN FUTURO FEDERALISMO Y LA CIUDADANÍA SE CONVIRTIÓ EN FUERZA POLÍTICA BÁSICA.

13.5.2. LA DIPUTACIÓN LA PRESIDIÓ EL JEFE SUPERIOR NOMBRADO POR EL REY, CONTABA CON UN INTENDENTE Y 7 INDIVIDUOS, SE RENOVABA CADA 2 AÑOS POR MITAD, A LOS CUALES LOS ELEGÍAN LOS ELECTORES DE PARTIDO; 3 SUPLENTES POR CADA DIPUTACIÓN.

13.6. REQUISITOS PARA SER INDIVIDUO

13.6.1. TENER MAS DE 25 AÑOS DE EDAD

13.6.2. CONTAR CON EL SUFICIENTE DINERO PARA MANTENERSE CON DECENCIA

13.7. EL VIRREY VENEGAS LOGRÓ SUSPENDER LA CONSTITUCIÓN ARGUMENTANDO EL RIESGO DE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA.

13.7.1. EN 1813 EL VIRREY FÉLIX MARÍA CALLEJA LA REESTABLECE PARA EFECTOS DE ELECCIONES DE DIPUTADOS A CORTES, DIPUTACIONES PROVINCIALES Y AYUNTAMIENTOS.

13.7.1.1. EL 4 DE MAYO DE 1814 FERNANDO VII RESTAURÓ EL SISTEMA ABSOLUTISTA Y DEROGÓ LA CONSTITUCIÓN. EN MÉXICO SE PROCEDIÓ EN CONSECUENCIA EL 17 DE SEPTIEMBRE, PERO EN MARZO, POR LA REBELIÓN DE RAFAEL DE RIEGO SE RESTAURÓ EN ESPAÑA Y EL 31 DE MAYO EL VIRREY JUAN RUIZ APODACA LA JURÓ PÚBLICAMENTE.

13.8. LAS CORTES DE CÁDIZ SE CLAUSURARON EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1820 PARA DAR PASO A LAS CORTES ORDINARIAS.

14. En Octubre de 1814 se creó el Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana. En Apatzingán.

15. Art. 5: La soberanía reside originariamente en el pueblo y en ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos. Art. 6: Se reconoce el Sufragio Universal

16. Art. 12: Por la división en tres poderes no deben conjuntarse en una sola persona o corporación dos o más facultades. Arts. 13 y 14: Son ciudadanos de América todos los nacidos en ella y los extranjeros católicos, que no se opongan a la libertad y obtengan en su carta de naturaleza.

17. De tal manera subsisten para integrar al Congreso las Juntas Electorales de Parroquia, las Juntas Electorales de Partido y las Juntas Electorales de Provincia, son pues elecciones indirectas de tercer grado.

18. CONSTITUCIÓN DE 1857

18.1. promulgado el 5 de febrero de 1857 y que entró en vigor el 16 de septiembre del mismo año. Nació como consecuencia de la Revolución de Ayutla. 

19. Derecho Indiano

19.1. Ayuntamiento indiano

19.1.1. -Municipio -Consejo -Regimiento -Cabildo

19.1.1.1. -Edad Media: *Configuración de su composición e integración

19.1.1.1.1. Reuniones vecinales * Asambleas Democráticas

20. Constitución de 1924

21. Ignición López Rayón,Jose Maria Liceaga, Sixto Verduzco,Carlos Maria de Bustamante, José Maria Cos, Andres Quintana Roo,José Murguía y José Maria Herrera

22. Tenía como forma de gobierno un sistema democrático y federal. Además, sus estados fueron declarados como libres y soberanos. Se reconoció la división de poderes tripartita.

23. Despues de la guerra de independencia se convoco a las cortes del imperio por lo que se lanzo una invitacion previa que reiteró la organizacion electoral de tres instancias

23.1. Posteriormente se establecieron las bases para la eleccion del nuevo congreso el 17 de junio 1813. Para el nuevo congreso constituyente

23.1.1. Se eligira un representante por cada 500 habitantes en la votacion secundaria y en la secundaria o de partido un diputado por cada 50000 habitantes esto con mayoris absoluta

23.1.1.1. En esta contitucion se respetan los 3 poderes de la union

23.2. La camara se renovaria en su totalidad

23.2.1. Los representantes a elegir son un diputado por cada 80000 habitantes y un suplente por cada 3 propietarios y mas de dos senadores por cada estado

23.2.1.1. La eleccion de los diputados era indirecto

24. Elección del Supremo Poder Conservador. (integrada por 5 miembros)

24.1. Junta Dep. enviaba una lista a la Cámara de Diputados y elegían una terna .

24.1.1. Cámara de Senadores determinaba a el elegido y se rotaba cada dos años

25. La Constitución que vio la luz en 1857, contiene artículos de un pensamiento liberal marcado. Este se puede apreciar en la defensa que se hace a los derechos del hombre, desde la libertad de expresión, en ese entonces señalada como “inviolable libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia” hasta la prohibición de castigos corporales como la mutilación.

25.1. Artículo 2 Aquí se sostenía que en la República Mexicana todos nacen libres y los esclavos que lleguen aquí, automáticamente recobrían su estado de libertad.

25.2. Artículo 4 En este se lee que “Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos

25.3. Artículo 7 Aquí se declara lo que ahora conocemos como libertad de prensa. Señala como “inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni ecsigir [exigir] fianza á los autores ó impresores ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas límites que el respeto á la vida privada, á la moral y á la paz pública…”

25.4. Artículo 22 En este se explica que “quedan para siempre prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas o trascendentales.”

26. A nivel de partido y de provincia se exige una mayoría simple y relativa (artículos 60 y 101). Para lo que se denomina el Supremo Gobierno, el Supremo Congreso elige en sesión secreta por escrutinio y a pluralidad absoluta de votos, seis individuos para que en una segunda vuelta sean votados tres, mismos que ejercerán lo que hoy se denomina el Poder Ejecutivo, rotándose anual mente para el ejercicio directo del poder, y no hay requisitos económicos