1. LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO 🚂
1.1. La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación.
2. LEY DE PUERTOS 🚢
2.1. Este Decreto-Ley es aplicable a todos los puertos y construcciones de tipo portuario,marítimo, fluvial y lacustre de interés general o local, de propiedad pública o privada, de uso público o privado, de función comercial, pesquero, deportivo, de investigación, que existan o se construyan en el territorio de la República.
2.1.1. SIGNIFICADO DE PORTUARIO
2.1.1.1. 1. En el espacio acuático: la rada, el fondeadero, el canal de acceso y la dársena.
2.1.1.2. 2. En el espacio terrestre: los muelles, fijos o flotantes, las rampas, las monoboyas, las multiboyas, las plataformas de embarque, grúas, los patios, las vías internas, los almacenes y los edificios de uso para las actividades portuarias.
3. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO🚤
3.1. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
3.1.1. COMERCIO MARÍTIMO
3.1.1.1. Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua a personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación.
4. LEY DE AVIACIÓN CIVIL✈
4.1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.
4.1.1. I. Aeronave: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.
4.1.2. II. Aeródromo civil: área definida de tierra o de agua adecuada para el despegue,aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación.
4.1.3. III. Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves.
4.1.4. IV. Aerovía: ruta aérea dotada de radio ayudas a la navegación.
4.1.5. V. Cabotaje: el transporte aéreo mediante remuneración o cualquier otro tipo de contra prestación onerosa, de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, entre dos o más puntos en territorio nacional.
5. LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL TRANSPORTE 🚍
5.1. -TRANSPORTE PUBLICO -TRANSPORTE PRIVADO -NORMAS QUE REGLAMENTAN EL TRANSPORTE
5.1.1. El transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas.
6. LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTO TRANSPORTE 🚚
6.1. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes.
6.1.1. .1 Caminos o carreteras:
6.1.1.1. a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero.
6.1.1.2. b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y
6.1.1.3. c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos Federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.
6.1.2. II. Puentes:
6.1.2.1. a) Nacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión o permiso federales por particulares, estados o municipios en los caminos federales, o vías generales de comunicación; o para salvar obstáculos topográficos sin conectar con caminos de un pais.
6.1.2.2. b) Internacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios sobre las corrientes o vías generales de comunicación que formen parte de las líneas divisorias internacionales.
7. LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION 🗺
7.1. Podemos decir que las vías de comunicación son las calles, las avenidas, las rutas (carreteras), las autovías, los puentes y los túneles, por citar algunas infraestructuras que permiten que determinados transportes circulen.
8. LEY DE AEROPUERTOS🚁
8.1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, los cuales son parte integrante de las vías generales de comunicación.
8.1.1. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
8.1.1.1. III. Aeródromo de servicio general: Aeródromo de servicio al público, distinto a los aeropuertos, destinado a la atención de las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.
8.1.1.2. IV. Aeródromo internacional: Aeródromo de servicio al público declarado internacional por el Ejecutivo Federal y habilitado, de conformidad con las disposiciones aplicables, con infraestructura, instalaciones y equipos adecuados para atender alas aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo internacional, y que cuenta con autoridades competentes.