Derechos Humanos II

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Derechos Humanos II by Mind Map: Derechos Humanos II

1. Control de Convencionalidad

1.1. Definición

1.1.1. El Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

1.1.1.1. Es la concreción jurisdiccional de la obligación de garantía de los Derechos Humanos en el ámbito interno.

1.2. Fundamento

1.2.1. Artículos 1.1, 2° y 29 de la CADH.

1.2.2. Principios del derecho internacional público.

1.3. Pautas Hermenéuticas

1.3.1. Verificar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas con la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte.

1.3.2. Obligación que corresponde a toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias.

1.3.3. Para efectos de determinar la compatibilidad con la CADH, no sólo se debe tomar en consideración el tratado, sino que también la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte.

1.3.4. Control que debe ser realizado ex officio por toda autoridad pública.

1.3.5. Su ejecución puede implicar la supresión de normas contrarias a la CADH o bien su interpretación conforme a la CADH, dependiendo de las facultades de cada autoridad pública.

1.4. Control difuso

1.4.1. Debe desarrollarse en el marco de las competencias internas de cada operador de justicia.

1.4.2. La confusión se puede dar entre dos cuestiones vinculadas, pero distintas.

1.4.3. Determinar cuál es la jurisprudencia de la Corte IDH aplicable.

1.4.4. Existe el riesgo de que la figura del control de convencionalidad abra un espacio a la doctrina del “margen de apreciación” nacional para salvar las dificultades operativas que trae consigo la aplicación del control de convencionalidad en el ámbito interno de los Estados.

1.4.4.1. Dudas sobre cuál es el límite entre la obligación de los jueces de implementar el control de convencionalidad, para evitar que el Estado incurra en responsabilidad internacional, y la obligación del poder legislativo de superar antinomias graves entre la legislación interna y los compromisos internacionales del Estado.

1.4.5. En el derecho interno se debe ir avanzando hacia la aplicación directa de las normas del DIDH y su jurisprudencia.

1.5. Práctica procesal

1.5.1. Varios tribunales nacionales de la más alta jerarquía han entendido que la jurisprudencia internacional es fuente de derecho, si bien con distintos alcances, y han utilizado los obiter dicta y/o las ratio decidendi de dicha jurisprudencia para fundamentar o guiar sus decisiones e interpretaciones

1.5.2. En México.- Las sentencias condenatorias de la Corte IDH son obligatorias para el Poder Judicial de la Federación en sus términos.

1.5.2.1. Por tanto, son vinculantes no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se resuelve ese litigio.

1.6. Implementación de los estándares de derecho internacional de los derechos humanos en el orden jurídico interno

1.6.1. El control de convencionalidad puede implicar la expulsión de normas contrarias a la CADH, o bien, su interpretación conforme a la misma, es decir, la obligación de adecuar la legislación interna.

1.6.1.1. El artículo 2 de la CADH impone una obligación legislativa de suprimir toda norma violatoria a la Convención.

1.7. Casos relevantes en México y el Sistema Interamericano

1.7.1. Mexico - Caso “Radilla Pacheco vs. México”

1.7.1.1. La Suprema Corte de Justicia determino que “los demás jueces(los que no pertenecen al Poder Judicial Federal) en lo asuntos de su competencia podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones […]”

1.7.1.2. La Suprema Corte da cuenta de cómo se ha desarrollado una viva interacción entre los sistemas nacionales y el sistema internacional, al facultar a los jueces nacionales a inaplicar normas que infrinjan tratados internacionales.

1.7.2. Colombia

1.7.2.1. La Corte Constitucional ha señalado: “Sólo es posible (i) fundir ambas normas (la nacional y la internacional) y (ii), acoger la interpretación que las autoridades competentes hacen de las normas internacionales e integrar dicha interpretación al ejercicio hermenéutico de la Corte, Por ello esta Corte ha señalado, en varias ocasiones, que la jurisprudencia de las instancias internacionales de derechos humanos constituye una pauta relevante para interpretar el alcance de esos tratados y por ende de los propios derechos constitucionales”.

1.7.2.2. Es posible que los derechos fundamentales tengan su fuente no sólo en el catálogo constitucional, sino también en los principios internacionales sobre derechos humanos.

2. Control de convencionalidad desde la perspectiva del Derecho Internacional

2.1. Relación entre el derecho internacional y el derecho interno; la internacionalización del derecho interno y la nacionalización del derecho internacional

2.2. Relación entre los Estados y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

2.3. El control de convencionalidad como institución que sirve como instrumento para aplicar el derecho internacional

2.4. El control primario de convencionalidad aplicado en sede nacional; argumento inequívoco de la soberanía estatal

2.5. El control de convencionalidad aplicado por los operadores de justicia/los jueces convencionales de derecho común

2.5.1. Jurisprudencia internacional de derechos humanos

2.5.2. Doctrina especializada en derechos humanos

2.5.3. Las normas soft law

2.5.4. Parámetro normativo de regularidad constitucional

3. El principio pro persona y la aplicabilidad ante los organismos de derechos humanos

3.1. Principio pro persona

3.1.1. Criterio fundamental que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen.

3.1.2. Conduce a la conclusión de que exigibilidad inmediata e incondicional de los derechos humanos es la regla y su condicionamiento la excepción.

3.2. Planteamiento hipotético del caso práctico

3.3. Petición ante los organismos protectores de derechos humanos

3.4. Sustentación en vía de alegatos ante el organismo de control de derechos humanos

3.5. Sentencia del organismo internacional de protección de derechos humanos

3.6. Principios de interpretación

3.6.1. Interpretación evolutiva.

3.6.1.1. Reconoce la evolución de normas de derechos humanos.

3.6.1.2. Reconoce la evolución de los tiempos y de las condiciones de vidas actuales

3.6.2. Pro - persona

3.6.2.1. Busca que la interpretación y la aplicación de normas lleve a la protección eficaz de las personas.

3.6.2.2. Atiende al mismo tiempo a la naturaleza especifica de los derechos humanos

4. Procuración y administración de justicia y derechos humanos

4.1. Dilemas del proceso democrático en la Década de los 90´s.

4.1.1. El proceso de democratización en América Latina entro en una etapa de relativa madurez, pues en los años sesenta y setenta prevalecía etapa de dictaduras y regímenes militares de facto, en la época de los ochenta con su comentada ola de “retorno a la democracia".

4.1.2. El dilema es que los modelos de retorno a la democracia enfrento enfrentó con la eficacia formal del modelo sino también con su efectividad Social.

4.1.3. El nuevo modelo requería de la legitimación ciudadana y que además represente los intereses adecuadamente los intereses colectivos y que dicho modelo político gozara de ser incluyente del ciudadano y formara parte de él.

4.1.4. Además, se requería que el conjunto de dilemas están relacionadas con el ámbito general de justicia, entendida como la adjudicación, imputación y administración de los derechos beneficios y obligaciones sociales.

4.2. La administración de justicia y la eficacia social de los derechos humano.

4.2.1. La premisa de que la administración de justicia constituye uno de los ámbitos decisivos que permiten verificar la vigencia y prescindencia de los derechos fundamentales en las Sociedades contemporáneas.

4.2.1.1. Las violaciones a los derechos humanos deben ser atendidos por el Aparato de Justicia en la que juega un papel en la prevención y aplicación de la normativa y doctrina de Derechos Humanos.

4.2.2. La estructura valorativa y normativa de los derechos humanos cobra eficacia y validez solo en los reclamos concretos por violaciones a disposiciones son resueltos efectivamente por las instancias jurisdiccionales, a través de mecanismos procesales previstos al efecto.

4.2.3. Los operadores de la administración de justicia no están mentalizados para ejercer la garantía de protección de derechos fundamentales sino en una complicidad con el aparato de poder, por lo que toda doctrina escrita y en su respectiva legislación promulgada y los esfuerzos desplegados por la sociedad están condenados al fracaso.

4.2.4. Según en esa época de los 90´s, la situación actual de la administración de justicia estaban en un momento favorable a través de su fortalecimiento institucional, su modernización legislativa y capacitación profesional de sus miembros del poder judicial.

4.3. Cambio de paradigmas; la independencia del Poder Judicial como requisito de gobernabilidad

4.3.1. Los derechos humanos reclamados por ciertos grupos eran confundidos con reclamos subversivos para conseguir mejores condiciones desde donde alcanzar sus propósitos.

4.3.2. Los jueces se autopercibieron como parte de la estructura del gobierno y en consecuencia un brazo único que tenían que cumplir con funciones específicas dentro de una molitica, en los caso de excepción que si entendieron su compromiso de su misión, no pudieron funcionar como poder independiente, una de cuyas misiones relevantes es garantizar los derechos humanos en el interior de la sociedad, así como ser controladores del poder político, económico y militar.

4.3.3. El poder judicial se han desarrollado en completa dependencia y subordinación respecto al poder político, sobre todo del Poder Ejecutivo.

4.3.4. El marco jurídico antiguo modelo no responde a las necesidades actuales de modernizar la Administración de Justicia y de ahí que aparezca la necesidad de modernizar ese marco legal para fortalecer la independencia interna y externa, modernizar sus estructuras y convertirlos en auténticos mecanismos que garanticen la norma internacional de los derechos humanos.

4.3.5. La generación de un Poder Judicial fortalecido, en la que la sociedad tuviera confianza podrá constituir uno de los logros mas significativos en la región latinoamericana, una sociedad con un Poder Judicial independiente y confiable para garantizar los derechos humanos.

4.4. Elementos básicos de modernización y cambio

4.4.1. Proceso de revisión de derechos y garantías en la legislación interna.

4.4.2. Garantías de derecho penal, procesal y penitenciario.

4.4.3. Garantía de derechos de familia y de minoridad.

4.4.4. Garantía de etnias y minorías.

4.4.5. Garantía de derecho laboral.

4.5. Capacitación Judicial

4.5.1. Programa especializado en capacitación judicial dirigido al diagnostico, revisión y formulación de unidades de capacitación judicial.

4.6. Modernización de estructuras

4.6.1. Organización del Poder Judicial.

4.7. Desarrollo de medios de información que ayuden a elevar el nivel profesional y la consciencia jurídica de los operadores del sistema

4.7.1. Libros

4.7.2. Manuales

4.7.3. Publicaciones

4.7.4. Difusión de jurisprudencia

4.8. Capacitación para organismos de la sociedad civil y otros agentes privados y estatales relacionados con la administración de justicia

4.9. Los problemas para que el poder judicial opere con la eficacia necesaria para la protección de derechos humanos

4.9.1. La legislación no los incorporaba en la propia constitución.

5. Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia, Comisión Interamericana de Derechos Humanos

5.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos

5.1.1. La vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en la que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares y que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público.

5.1.2. Propósito.

5.1.2.1. Resalta el rol fundamental que desempeñen las y los operadores de justicia para hacer preservar el Estado de Derecho, para que se investigue, castigue efectivamente a los responsables y recibir la reparación, garantizando un debido proceso a toda persona que pueda ser sometida al ejercicio del poder punitivo del Estado.

5.1.3. Operadores de administración de justicia.

5.1.3.1. Contribuyen a que se logre el Acceso Efectivo a la Justicia (tutela efectiva judicial), para que hagan un esfuerzo especial en un proceso para que se haga Justicia de manera independiente e imparcial y garantizar así los derechos de las víctimas.

5.1.3.2. Actúan como auténticos defensores de los derechos humanos.

5.1.4. Reto.

5.1.4.1. Que los jueces sean independientes del poder público (ejecutivo) para que realmente sean garantes y protectores de los derechos humanos.

5.1.4.2. La corrupción ejercida por organizaciones criminales.

5.1.5. Espera que las recomendaciones que hace a los Estados miembros de la OEA, contribuyan a fortalecer a las instituciones de impartición de justicia de los Estados miembros.

5.1.6. Enero, 2013.- Hizo una recopilación de información sobre la situación de las y los operadores y a la sociedad civil.

5.1.6.1. Con el objeto de identificar las problemáticas que enfrentan e impulsar la utilización plena de los estándares internacionales que sirvan de guía a los Estados sobre las líneas de acción a seguir para garantizar la independencia e imparcialidad.

5.2. Operadores de justicia.

5.2.1. Pretenciones

5.2.1.1. Que los operadores de la administración de justicia logren la protección judicial de los derechos humanos en un Estado democrático.

5.2.1.2. Los jueces son controladores de convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de los actos de otros poderes del Estado y funcionarios del Estado en General.

5.3. Garantía de independencia.

5.3.1. Los imputados debe ser defendido por un defensor público otorgado por el Estado, en caso de no tener con recurso para un defensor privado, pues deben tener un real y total acceso a la justicia.

5.3.2. La Convención Interamericana de los derechos humanos, asi como la Convención de derechos humanos, afirman que el derecho de cualquier persona a acceder al recurso judicial sencillo y eficaz ante denuncias de violaciones de sus derechos humanos, así como la obligación del Estado de investigar, sancionar y reparar estos hechos.

5.3.3. Existen diversos instrumentos internacionales que los jueces y demás operadores de la administración de justicia, deben de asegurar el acceso a la justicia a fin de asegurar que se acceda a la tutela judicial efectiva.

5.3.4. En el ámbito de la ONU estableció en 1985 los principios básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura en las que especifican las garantías mínimas a observarse para asegurar la independencia de la función jurisdiccional aceptado para para medir la independencia del poder judicial en un Estado miembro.

5.3.5. Con posterioridad a este instrumento y teniéndolo por referente, se han elaborado diversos instrumentos Universales y Regionales destinados a proteger la independencia del poder judicial.

5.3.6. En lo que refiere a las defensorías publicas establece que cualquier persona puede defenderse por sí mismo o asistido por un defensor a su elección, esto aprobado por la OEA.