LEY ADUANERA. Operaciones de Transporte de Mercancías en México

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1. En la introducción y salida de mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, deberán declarar en el pedimento o aviso consolidado los datos relativos al número económico de la caja, tipo, vehículo y pagar el pedimento.

1.1. Artículo 35.

2. Marítimo

2.1. ALTURA, CABOTAJE Y MIXTO

2.1.1. Transporte de Altura

2.1.1.1. Navegación entre un puerto nacional y otro extranjero.

2.1.1.2. Transporte de mercancías o navegación entre un puerto nacional y uno extranjero.

2.1.2. Transporte de Cabotaje

2.1.2.1. II. Se entiende por tráfico marítimo de cabotaje, el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral.

2.1.3. Transporte Mixto

2.1.3.1. a) El transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en el mismo litoral o en el mismo si se hace escala en un puerto extranjero.

2.1.3.2. b) Cuando la embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las mercancías que transporta

2.2. Artículo 29.

3. Aéreo

3.1. Artículo 30.

3.1.1. Las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico Aduanero, la información de los pasajeros y de la tripulación que transporte, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como los que salgan del territorio nacional con destino al extranjero.

3.1.1.1. Las empresas aéreas son responsables de verificar que la información contenida en los documentos, corresponda con los datos capturados.

4. Terrestre

5. Fluvial

5.1. La entrada o salida de mercancías en el territorio nacional podrá efectuarse mediante embarcaciones en trafico fluvial cuando así lo autorice el SAT.

5.2. La entrada o salida de mercancías en el territorio nacional, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial cuando así lo autorice el SAT.

6. Ferroviario

6.1. Artículo 33. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores deberán transmitir a través del SEA, en los términos y condiciones que establezca el SAT, lo siguiente:

6.1.1. I. La información de las mercancías que entren o salgan del territorio nacional

6.1.2. II. El aviso del arribo de las mercancías a la aduana de despacho

6.1.3. III. La lista de intercambio que señale los medios en que se transportan las mercancías

7. Postal

7.1. Artículo 21. Fracción VII.

7.1.1. El Servicio Postal Mexicano deberá transmitir a la autoridad aduanera a través del SEA mediante el Documento Electrónico o Digital la información relativa a los retornos.

7.1.2. Cuando se pretenda introducir o sacar del territorio nacional mercancías empleando las corrientes fluviales como medio de conducción, deberá obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 29.

8. Artículo 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y la vía postal.

9. Otros medios

9.1. Artículo 39. Quienes pretendan introducir o extraer mercancías del territorio nacional por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización previa del SAT.