REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE PUEBLA

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE PUEBLA by Mind Map: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE PUEBLA

1. DE LOS LUGARES DE REUNIÓN

1.1. ARTICULO 104o.- Para el aislamiento efectivo de las construcciones colindantes se exigirá en el perímetro de estos edificios un muro construido con materiales incombustibles y con un espesor de acuerdo con la naturaleza de los materiales empleados, no teniendo menos de 28 centímetros, cuando sea de ladrillo.

1.2. ARTICULO 105o.- En ningún edificio en que haya una sala de espectáculos, podrá haber piezas destinadas a habitación, exceptuando las del Conserje.

1.3. ARTICULO 110o.- La altura de pisos en los palcos, sin excepción, no será menor de 2.20 metros.

1.4. ARTICULO 111o.- La altura entre la grada más alta de una galería o anfiteatro, y la parte más baja del cielo raso, no será menor de 2.50 metros.

1.5. ARTICULO 112o.- Cada piso destinado a localidades distintas y con una capacidad no mayor de cuatrocientas personas, deberá tener dos salidas separadas. Por cada doscientas personas más o fracción, se requiere una salida más.

1.6. ARTICULO 113o.- El ancho de cada pasadizo de salida en toda su extensión, no será menor de 1.50 metros, de pared a pared, entendiéndose lo mismo para las puertas con las hojas abiertas.

1.7. ARTICULO 116o.- El área de asiento asignada para cada persona en las graderías no podrá ser menor de 60 centímetros de fondo y 45 centímetros de ancho. En las butacas no podrá ser menor de 70 centímetros de fondo y 50 de ancho. En todo caso el espacio comprendido entre el frente del asiento y la espalda del próximo medido entre verticales, no será menor de 30 centímetros.

1.8. ARTICULO 119o.- No habrá salientes en las paredes de los corredores o pasadizos, a menos de 1.80 metros de altura sobre el piso.

1.9. ARTICULO 122o.- Todas las escaleras estarán construidas con materiales incombustibles, con huellas no menores de 27 centímetros de ancho y peraltes no mayores de 18 centímetros de alto; con tramos no mayores de 15, ni menores de 13 escalones, y serán rampas rectas.

1.10. ARTICULO 126o.- Ninguna puerta se abrirá directamente sobre un tramo de escalera, sino que habrá un espacio intermedio de 1.50 metros, por lo menos.

1.11. ARTICULO 130o.- Los pasillos entre los asientos deberán tener un ancho no menor de un metro.

2. B A Ñ O S

2.1. ARTICULO 188o.- Los locales destinados a estufas de vapor o aire caliente deberán tener una altura no menor de 3.50 metros, ni mayor de 4.50 metros y una superficie de tres metros cuadrados por cada vestidor.

2.2. ARTICULO 191o.- En los departamentos para hombres, habrá instalaciones de excusados, mingitorios y lavabos, en la siguiente forma: 1 Excusado por cada 10 vestidores o fracción. 1 Mingitorio por cada 10 vestidores o fracción. 1 Lavabo por cada 10 vestidores o fracción. En el Departamento para mujeres habrá: 1 Excusado por cada 10 vestidores. 1 Lavabo por cada 10 vestidores.

3. DE LAS ESCUELAS Y COLEGIOS PARTICULARES

3.1. ARTICULO 194o.- El terreno en que se construyan estos edificios estará por lo menos a cien metros de distancia de todo local insalubre, peligroso o excesivamente ruidoso.

3.2. ARTICULO 195o.- La salida de alumnos no deberá hacerse hacia calles que tengan una vía férrea o carretera contigua a la banqueta del frente del edificio.

3.3. ARTICULO 195o.- La salida de alumnos no deberá hacerse hacia calles que tengan una vía férrea o carretera contigua a la banqueta del frente del edificio.

3.4. ARTICULO 197o.- El área sumada de los patios cubiertos y descubiertos, estará en relación con el número de alumnos y no podrá ser menor de dos metros cuadrados por alumno.

3.5. ARTICULO 199o.- La capacidad de las clases se calculará de acuerdo con el coeficiente de 1.25 metros cuadrados por alumno.

3.6. ARTICULO 200o.- La altura de las salas de clases no será menor de 4 ni mayor de 5 metros.

3.7. ARTICULO 201o.- La luz que reciban las salas de clases deberá ser directa y unilateral, disponiéndose de tal modo que los alumnos la reciban del lado izquierdo.

3.8. ARTICULO 209o.- Los tramos serán rectos, con escalones cuyas huellas no serán menores de 28 centímetros, ni sus peraltes mayores de 17 centímetros.

3.9. ARTICULO 214o.- Las instalaciones sanitarias reunirán además de las condiciones prescritas en la parte correspondiente a "Saneamiento", las siguientes: Habrá un excusado por cada 30 alumnos. Habrá un mingitorio por cada 40 alumnos. Habrá un lavabo por cada 40 alumnos. En el caso de ser escuela mixta, las instalaciones sanitarias serán por separado para niños y niñas.

4. DE LOS EDIFICIOS CON INTERES HISTÓRICO, TÍPICO, ARTÍSTICO O ARQUITECTÓNICO

4.1. ARTICULO 250o.- La licencia para la ejecución de las obras, la dará el Ayuntamiento en los mismos términos que dictamina la Dirección de Museos.

5. F A C H A D A S

5.1. ARTICULO 254o.- El Ayuntamiento señalará a los particulares los alineamientos y niveles que correspondan a los frentes de los predios en que deseen construir.

5.2. ARTICULO 255o.- Será un requisito indispensable, antes de expedir la licencia para la construcción del muro de fachada de un edificio, la constancia de haber quedado señalado el alineamiento respectivo, como lo indica el artículo anterior.

5.3. ARTICULO 260o.- Se expresará claramente en los planos la forma de la construcción, y en el informe, la naturaleza de sus materiales empleados y todos los datos de resistencia y estabilidad necesarios, para juzgar de la seguridad que vayan a ofrecer los salientes, evitando todo peligro al público.

5.4. ARTICULO 262o.- Los salientes sobre la vía pública, se sujetarán en sus dimensiones a las reglas siguientes:

5.5. 1a.- Hasta la altura de tres metros sobre el nivel de la banqueta, no excederán de 15 centímetros con relación al plano general de alineamiento. Quedan incluidas en esta regla, las fachadas de madera del frente de las tiendas y las defensas de los aparadores.

5.6. 2a.- Arriba de los tres metros marcados, en planta baja y en calles menores de doce metros de ancho, no se permitirán salientes mayores de 30 centímetros, ni de cuarenta y cinco centímetros en calles de un ancho mayor de 12 metros.

5.7. 3a.- Las ventanas, balcones y miradores, en los pisos superiores de los edificios, tendrán como salientes máximos permitidos, 70 centímetros. No podrán erigirse a una distancia menor de 1.50 metros del muro divisorio del edificio colindante. Los demás salientes comprendidos en la clasificación anterior, tendrán como máximum de vuelo 40 centímetros.

5.8. ARTICULO 265o.- Las bajadas de agua tendrán como máximum de saliente, 12 centímetros, y descargarán en el arroyo, atravesando debajo del piso de la banqueta

6. DE LOS ESPACIOS DESCUBIERTOS EN LOS EDIFICIOS, CALLES PRIVADAS Y PATIOS Y ALTURA DE LOS EDIFICIOS CON RELACIÓN A ELLOS

6.1. ARTICULO 277o.- El ancho mínimo de una calle privada será de 5 metros contados del paño de una fachada a la opuesta. Además, el ancho estará en relación como mínimum de 1 a 8, con la longitud de la calle, cuando dicha longitud exceda de 50 metros.

7. Disposiciones Generales

7.1. ARTICULO 1o.- Las construcciones en los Municipios de primera categoría, deberán sujetarse a las disposiciones que fija la primera parte del presente Reglamento.

7.2. Las construcciones en los Municipios de segunda y tercera categorías, que se hagan dentro de algún poblado, se regirán por las partes Segunda y Tercera respectivamente de este Reglamento.

7.3. El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia mientras no se acredite debidamente que se encuentra desocupada la pieza, local o departamento que serán motivo de reparación o reconstrucción; salvo aquellos casos previstos en el Código Sanitario

8. DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS EDIFICIOS

8.1. ARTICULO 19o.- Todo edificio deberá estar separado de los colindantes, por paredes divisorias.

8.2. ARTICULO 20o.- Las paredes divisorias tendrán un espesor no menor de 14 centímetros, y las medianeras uno no menor de 28 centímetros, en el caso de ser de ladrillo o de mampostería.

8.3. ARTICULO 29o.- Las azoteas, según su extensión, deberán tener las pendientes, necesarias y nunca menores de 1 1/2 por ciento para el escurrimiento de las aguas pluviales, así como el número suficiente de bajas de agua, no pudiendo ser menos de una bajada con tubo de 10 centímetros de diámetro, por cada 200 metros cuadrados de azotea.

8.4. ARTICULO 32o.- Los techos estarán provistos de canalones y bajadas de agua, construidos de tal manera que impidan en absoluto la caída o escurrimiento del líquido sobre la vía pública, los predios colindantes y toda clase de deterioros en los muros de separación de otras propiedades.

8.5. ARTICULO 34o.- Las escaleras, en todo edificio que no sea casa de habitación particular, deberán estar construidas con materiales incombustibles, con huellas no menores de 25 centímetros, ni peraltes mayores de 19 centímetros.

8.6. ARTICULO 35o.- El ancho de una escalera dependerá del número de habitaciones y del número de pisos del edificio.

8.7. ARTICULO 39o.- Para la instalación de elevadores se requiere la licencia especial del Ayuntamiento, el que la dará en vista del proyecto presentado con la colocación, en planta, del aparato y los dibujos explicativos de su estructura y funcionamiento.

8.8. ARTICULO 42o.- Las chimeneas, estufas, caloríferos, hornos y todo aparato de humo y gases provenientes de la combustión, estarán construidos o colocados de manera que eviten peligro de incendio.

9. DE LOS EDIFICIOS CLASIFICADOS

9.1. ARTICULO 56o.- La superficie de las piezas destinadas a dormitorios, no será menor de 7.50 metros cuadrados.

9.2. ARTICULO 57o.- La altura mínima libre en cualquiera de los departamentos de una habitación será de 3.00 metros.

9.3. ARTICULO 58o.- La iluminación y ventilación de todas las piezas destinadas a habitación de día y de noche en cualquier piso, se hará por medio de ventanas o puertas, las que darán directamente a patios o calles, y cuya superficie total libre de toda obstrucción, será, por lo menos, de un octavo de la superficie del piso de la pieza y en ningún caso menor de un metro cuadrado.

10. DE LOS HOSPITALES, CASAS DE SALUD, ASILOS Y HOSPICIOS

10.1. ARTICULO 65o.- La superficie del terreno destinado para cualquiera de estos edificios deberá estar en relación con el número de camas, no pudiendo ser menor de 8 metros cuadrados por lecho.

10.2. ARTICULO 66o.- En la distribución de planta de estos edificios se usará de preferencia el sistema de pabellones aislados.

10.3. ARTICULO 71o.- Cuando se trate de pabellones de enfermos en comunidad, la altura del piso al techo no será menor de 4 metros ni mayor de cinco. En el caso de ser las piezas para una sola cama, la altura podrá variar entre 3.50 y 5 metros.

10.4. ARTICULO 80o.- Las instalaciones sanitarias estarán de acuerdo con las necesidades del edificio. En los hospitales y sanatorios habrá cuando menos un excusado, un baño y un lavabo para cada ocho camas.

10.5. ARTICULO 84o.- Habrá instalaciones sanitarias por separado para los empleados, médicos, enfermeras, etc., en cada planta.

10.6. ARTICULO 88o.- Las salas y los cuartos destinados para enfermos, se aislarán de los ruidos exteriores.

10.7. ARTICULO 89o.- Si los edificios destinados a Sanatorios u Hospitales, constan de dos o más pisos, deberá haber en ellos, cuando menos un ascensor para el servicio de los enfermos.

11. DE LAS FABRICAS Y TALLERES.

11.1. ARTICULO 95o.- Sus anchos estarán de acuerdo con el número de operarios que vaya a hacer uso de ellas. Para cien operarios o menos de cien, tendrán 1.20 metros; para cada cien operarios más o fracción, se aumentará el ancho en 15 centímetros.

11.2. ARTICULO 96o.- Los tramos serán rectos, con escalones cuyas huellas no serán menores de 25 centímetros, ni sus perales mayores de 18 centímetros. Sus barandales y pasamanos serán de fierro.

11.3. ARTICULO 99o.- Para los casos de incendio, habrá además de los hidrantes que suministre el agua a presión, de la ciudad, tinacos de capacidad tal, que almacenen 5 litros de agua por metro cuadrado y por piso del edificio y que hagan llegar el agua a los distintos departamentos por medio de cañerías adecuadas, cuya colocación y dimensiones deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento.

11.4. ARTICULO 102o.- Si en la fábrica o taller hay empleados y obreros de uno y otro sexos, los excusados estarán separados por departamentos distintos. Por cada veinte obreros o empleados, habrá un excusado y un mingitorio, y por cada 15 obreras o empleadas, un excusado.

12. DE LOS VOLADIZOS

12.1. ARTICULO 406o.- Están comprendidos en la designación de voladizos: a).- Balcones, ventanas, miradores y cualquiera otro elemento arquitectónico que forme parte de la fachada de un edificio, y cuya construcción sea en gran saliente sobre la vía pública. b).- Marquesinas. c).- Cortinas de sol. d).- Anuncios volados o en gran saliente.

12.2. ARTICULO 417o.- El ancho de una marquesina no podrá ser mayor, en ningún caso, que el de la banqueta.