Del Trámite de la Declaración de Protección

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Del Trámite de la Declaración de Protección by Mind Map: Del Trámite de la Declaración de Protección

1. Art 165 BIS 5

1.1. El Instituto otorgará un plazo improrrogable de dos meses

2. Art 165 BIS 7

2.1. Se admitirán toda clase de pruebas con excepción de la confesional y testimonial, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho.

3. Arti 165 BIS 9

3.1. Transcurrido el plazo a que se refiere, las actuaciones se pondrán a disposición del solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso.

4. Art 165 BIS 11

4.1. En caso de que el Instituto niegue la protección a la denominación de origen o indicación geográfica solicitada, lo comunicará por escrito al solicitante y, en su caso, a los oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

5. Art 165 BIS 13

5.1. os términos de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo.

6. Art 165 BIS 1

6.1. Recibida la solicitud, el Instituto efectuará un examen a los datos y documentos aportados.

7. Art 165 BIS 2

7.1. El solicitante tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

8. Art 165 BIS 3

8.1. El solicitante podrá transformar la solicitud de denominación de origen en una de indicación geográfica y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que ésta no concuerda con lo solicitado.

9. Articulo 165

9.1. Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto.

9.2. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar;

9.3. Las dependencias o entidades del Gobierno Federal.

9.4. Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto.

10. Art´165 BIS

10.1. La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o indicación geográfica deberá presentarse por escrito ante el Instituto con los siguientes datos, acompañada de los documentos que funden la petición.

11. Art 165 BIS 4

11.1. Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial: nombre, señalamiento, descripcióm, etc.

12. Art 165 BIS 6

12.1. El Instituto notificará al solicitante sobre las oposiciones recibidas, otorgándole un plazo improrrogable de dos meses.

13. Art 165 BIS 8

13.1. El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de declaración de protección de denominación de origen o indicación geográfica, en los siguientes casos: cuando la solicitud cuente con algun impediemnto, o por orden juridisccional.

14. Art 165 BIS 12

14.1. Para obtener el reconocimiento en el extranjero de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas nacionales, protegidas en términos de esta Ley, el Instituto de manera directa o por conducto de la autoridad competente, realizará las gestiones necesarias de conformidad con los Tratados Internacionales, acuerdos comerciales o legislación del país que corresponda

15. Art 165 BIS 10

15.1. Si la resolución a que se refiere el artículo anterior, otorga la protección de la denominación de origen o indicación geográfica solicitada, el Instituto ordenará la publicación de la declaración de protección en el Diario Oficial.