LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE

La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía yen consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública

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1. SEGURIDAD ACTIVA

1.1. Se refiere al conjunto de mecanismos o dispositivos del vehículo automotor destinados a proporcionar una mayor eficacia en la estabilidad y control del vehículo en marcha para disminuir el riesgo de que se produzca un accidente de tránsito.

1.1.1. Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías.

2. TRANSPORTE PRIVADO TRANSPORTE PÚBLICO NORMAS QUE REGLAMENTAN EL TRANSPORTE

2.1. El transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas.

3. LEY 105 DISPOSICIONES BÁSICAS DEL TRANSPORTE

3.1. Principios rectores del transporte

3.1.1. La Soberanía del pueblo, la intervenciondelestado

3.2. Principios del transporte público

3.2.1. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

3.3. Sanciones

3.3.1. las autoridades competentes pueden imponer sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rigen cada modo de transporte.

3.4. Clases de sanciones

3.4.1. Amonestación. - Multas. - Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación. - Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación. - Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora. - Inmovilización o retención de vehículos.

3.5. Esta Ley fue expedida el 30 de Diciembre de 1993 y contempla las disposiciones básicas sobre el transporte, redistribución de competencias y recursos entre la nación y las entidades territoriales y a la vez reglamenta la planeación en el sector del transporte.

3.6. DECRETO 1079 DE 2015

3.6.1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

3.6.2. DECRETO 1310 DEL 2016

3.6.2.1. Por el cual se modifica el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial

3.6.2.2. Que el comité de autoridades de tránsito solicitó al Ministerio de Transporte modificar el plazo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2:3.2 del Decreto 1079 de 2015, con el fin de garantizar la capacitación, el fortalecimiento y la organización interna necesaria para efectuar la vigilancia y el control debidos sobre el cumplimiento de las entidades, empresas y organizaciones públicas y privadas responsables.

3.6.3. DECRETO 1906 DE 2015

3.6.3.1. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial

3.6.3.2. En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no formulen o no apliquen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996. En los eventos en que se ponga en riesgo o se produzca daño a los consumidores de bienes y servicios, será de aplicación el Estatuto del Consumidor, por parte de la autoridad competente.

3.6.3.3. Entidades, Organizaciones o Empresas Nuevas. Las empresas de transporte público, así como las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que se constituyan con posterioridad al plazo establecido en el presente capítulo, deberán presentar su Plan Estratégico de Seguridad Vial dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del acto de habilitación o a la fecha en que se registre el acto de creación, según corresponda.

3.7. DECRETO 2851 DE 2013

3.7.1. PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL

3.7.1.1. Es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o !3mpresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.

3.7.2. PLAN ESTRATÉGICO DE CONSUMO RESPONSABLE DE ALCOHOL

3.7.2.1. Es el instrumento por medio del cual se definen las acciones que se adelantarán para promover el consumo responsable de alcohol en el establecimiento de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, luego de un diagnóstico. Este instrumento será elaborado de manera participativa por el propietario/a y administrador/a y demás personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas. El propietario/a y administrador/a y demás personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas serán los responsables del desarrollo de las acciones y plazos para su ejecución, mecanismos de seguimiento y evaluación, así como estrategias de trabajo interinstitucional con participación de entidades distritales, municipales, locales y organizaciones gremiales, grupos de vecinos y usuarios.

3.7.3. SEGURIDAD VIAL

3.7.4. SEGURIDAD PASIVA

3.7.4.1. Son los elementos del vehículo automotor que reducen los daños que se pueden producir cuando un accidente de tránsito es inevitable y ayudan a minimizar los posibles daños a los ocupantes del vehículo.

3.7.5. COMPETENCIAS BÁSICAS

3.7.5.1. Es el conjunto de conocimientos, actitudes y habilidades que, relacionados entre sí, le permiten a un individuo desempeñarse de manera eficaz, flexible y con sentido en contextos nuevos y retadores. Las competencias básicas incluyen las comunicativas, matemáticas, científicas y ciudadanas.

3.7.6. COMPETENCIAS CIUDADANAS

3.7.6.1. Son parte de las competencias básicas y son definidas como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

3.7.7. ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS

3.7.7.1. Las entidades territoriales certificadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, son aquellas entidades que tienen la competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicción, garantizando su adecuada prestación en condiciones de calidad y eficiencia. Lo anterior implica planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros y ejercer el control necesario para garantizar la eficiencia, efectividad y transparencia en el servicio ofrecido, de conformidad con el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, mejorando la oferta a los estudiantes actuales y ampliando la cobertura de manera que se atienda el 100% de la población en edad escolar.

3.7.8. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI)

3.7.8.1. De acuerdo con el artículo 73 de la . Ley 115 de 1994, es el documento que debe elaborar y poner en práctica cada establecimiento educativo y en el que se especifican entre otros aspectos, "los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos".

3.7.9. PROYECTO PEDAGÓGICO

3.7.9.1. De acuerdo con el artículo 36 del Decreto 1860 de 1994, es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del mismo. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.

3.7.10. PROGRAMAS MARCO DE ENSEÑANZA EN EDUCACiÓN VIAL:

3.7.10.1. Son los lineamientos que -orientarán el desarrollo de los proyectos pedagógicos cuyo objetivo es promover el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas en los diferentes niveles de la educación formal relacionados con educación en Seguridad Vial, que responden a las políticas intersectoriales y a los términos del artículo 10 de la Ley 1503 de 2011.

4. LEY 336 ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE

4.1. Mediante la Ley 336 del 20 de diciembre de 1.996, se adoptó el Estatuto Nacional de Transporte.

4.2. Objetivo

4.2.1. Unificar los principios y criterios que fundamentan la regulación y reglamentación del Transporte Público Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo, Terrestre y su operación en el territorio nacional.

4.3. Tipos de transporte

4.3.1. Transporte  aéreo, marítimo y fluvial,ferroviario, terrestre y masivo

4.4. Transporte internacional y fronterizo

4.4.1. e debe tener en cuenta que el transporte es un elemento básico para la unidad y el desarrollo de todo el territorio nacional y para la expansión de los intercambios internacionales del país.

4.5. Principios y naturaleza

4.5.1. El transporte goza de la especial protección estatal y esta sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia; como servicio público esta bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda ser encomendada a los particulares.

4.6. Seguridad

4.6.1. Los equipos destinados al servicio público de transporte en cualquier Modo, deben cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, de control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación del medio ambiente y otras especificaciones técnicas, de acuerdo con lo que se señala en el Reglamento respectivo, para efectos de la homologación correspondiente.