Órganos centrales del Instituto Nacional Electoral: artículo 34 de la LGIPE

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1. c) Junta General Ejecutiva

1.1. Artículo 47: será presidida por el Presidente Consejero Electoral

1.1.1. Se reunirá por lo menos una vez al mes, con las siguientes atribuciones

1.1.1.1. Fijar los procedimientos administrativos

1.1.1.2. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica

1.1.1.3. Resolver los medios de impugnación que le competen

1.1.1.4. Integrar expedientes relacionados con faltas administrativas en la materia

1.1.1.5. Aprobar el calendario y el plan integral del proceso electoral federal

2. d) Secretaría Ejecutiva

2.1. Artículo 49: el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General

2.1.1. Atribuciones

2.1.1.1. Representar legalmente al Instituto

2.1.1.2. Cumplir los acuerdos del Consejo General

2.1.1.3. Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

2.1.1.4. Nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas

2.1.1.5. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas

3. Direcciones

3.1. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

3.1.1. Formar el Padrón Electoral

3.1.2. Expedir la credencial para votar

3.1.3. Técnica sensal

3.1.4. Formular el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales

3.1.5. Acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia

3.1.6. Mantener actualizada la cartografía electoral del país

3.2. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

3.2.1. Conocer las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos

3.2.2. Inscribir el registro de partidos y agrupaciones políticas

3.2.3. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden

3.2.4. Tiempos de radio y televisión de cada partido

3.3. Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

3.3.1. Elaborar los formatos la documentación electoral

3.3.2. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada

3.3.3. Llevar la estadística de las elecciones federales

3.4. Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional

3.4.1. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional

3.4.2. Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional

3.5. Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica

3.5.1. Diseñar y promover estrategias para promover el voto entre la ciudadanía

3.5.2. Preparar el material didáctico y los instructivos electorales

3.5.3. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales

3.6. Dirección Ejecutiva de Administración

3.6.1. Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales del Instituto

3.6.2. Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto

3.6.3. Atender las necesidades administrativas del Instituto

4. Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

4.1. Promover la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral

4.2. Realizar los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

4.3. Facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los Organismos Públicos Locales

5. a) Consejo General

5.1. Órgano superior de dirección. Vigila el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral.

5.1.1. Integración

5.1.1.1. Consejero Presidente

5.1.1.1.1. Facultades del Consejo (artículo 44)

5.1.1.2. 10 Consejeros Electorales

5.1.1.3. Consejeros del Poder Legislativo

5.1.1.4. Representantes de los partidos políticos

5.1.1.5. Secretario Ejecutivo

6. b) Presidencia del Consejo General

6.1. Artículo 45

6.1.1. Atribuciones del Presidente del Consejo General

6.1.1.1. Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto

6.1.1.2. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Electoral

6.1.1.3. Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto para su aprobación

6.1.1.4. Dar a conocer la estadística electoral

6.1.1.5. Ordenar se publique en el DOF los acuerdos u resoluciones del Consejo General

6.2. Artículo 46

6.2.1. Atribuciones del Secretario General

6.2.1.1. Auxiliar al Consejo General y a su presidente

6.2.1.2. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General

6.2.1.3. Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del Instituto

6.2.1.4. Llevar el archivo del Consejo General

7. Delegaciones

7.1. Junta local ejecutiva (permanente)

7.2. Vocal ejecutivo

7.3. Consejo local (temporal)

8. Subdelegaciones

8.1. Junta distrital ejecutiva (permanente)

8.2. Vocal ejecutivo

8.3. Consejo distrital (temporal)

9. Mesas directivas de casilla

9.1. Presidente

9.1.1. Mantener el orden de la casilla

9.1.2. Retirar a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden

9.1.3. Fijar en un lugar visible los resultados del cómputo de las elecciones

9.2. Secretario

9.2.1. Levantar las actas

9.2.2. Contar las boletas electorales

9.3. Dos escrutadores

9.3.1. Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna

9.3.2. Contar los votos emitidos a favor de cada candidato, fórmula o lista regional

9.4. Tres suplentes generales

9.5. *En caso de consulta popular habrá un escrutador adicional