PROPIEDAD INTELECTUAL

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PROPIEDAD INTELECTUAL by Mind Map: PROPIEDAD INTELECTUAL

1. DESCRIPCION

1.1. SON LAS INVENCIONES OBRAS DE ARTE Y LITERARIAS, NOMBRES O IMAGEne

2. CRISTIAN MATEO VILLALBA BARBOSA 808

3. DERECHO DE AUTOR

3.1. DEFINICION

3.1.1. LOS DERECHOS DE AUTOR LA CANTIDAD DE DINERO QUE EL AUTOR DE UNA OBRA ARTÍSTICA LITERARIA O CIENTÍFICA CUENTA CON LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS QUE PRODUCEN SU DIFUSIÓN,PUBLICASION

3.2. PROTECCION

3.2.1. El derecho de autor es la otra rama de la PROPIEDAD INTELECTUAL, a través del cual se protegen las Obras Artísticas y las Obras Literarias, tales como libros, imágenes, canciones, poemas, animaciones, pinturas, esculturas así como cualquier otra creación artística y/o literaria humana.

3.3. CATEGORÍAS

3.3.1. DERECHOS MORALES

3.3.1.1. DEFINICIÓN

3.3.1.1.1. La Ley de Propiedad Intelectual española establece en el artículo 14 aquellos derechos de carácter moral a los que el autor de una obra tiene derecho Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación y/o modificación. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

3.3.1.2. DURACION

3.3.1.2.1. Derechos morales Los derechos morales hacen referencia al derecho personal que reconoce y resguarda el vínculo entre el autor y su obra, que reconoce la autoría de la obra, puesto que la obra es el producto y resultado de su autor, lo cual no se puede desconocer puesto que existe un vínculo inequívoco e inalienable entre los dos. El autor no puede existir sin su obra ni la obra sin su autor. Se puede ceder el beneficio de la explotación de una obra pero no será posible considerar que quien creó una obra fue una persona y no otra, pues esto se escapa a la realidad. Si bien el autor de una obra puede ceder sus derechos patrimoniales, no así sus derechos morales, puesto que aunque el derecho de explotación esté en poder de otra persona, el reconocimiento de la autoría de la obra seguirá en cabeza de quien la ideó y creó.

3.3.2. DERECHOS PATRIMONIALES

3.3.2.1. DEFINICIÓN

3.3.2.1.1. El autor puede disponer según su voluntad de la explotación económica de cualquier obra de su autoría, por tanto, sin la autorización del titular del derecho no es posible de forma legal explotar económicamente una obra.

3.3.2.2. DURACION

3.3.2.2.1. Los derechos de autor patrimoniales pueden estar limitados a un término temporal, es decir que estos no se poseen de forma indefinida en el tiempo, sino que, en el caso Colombiano, por regla general se tiene una duración de 80 años después de la muerte [de la persona natural] o desaparición [de la persona jurídica] del titular del derecho.

3.3.3. PROPIEDAD INDUSTRIAL

3.3.3.1. DEFINICION

3.3.3.1.1. El derecho de prohibir es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty.

3.3.3.2. ABARCA LAS PATENTES DE INVENCIÓN LAS MARCAS,LOS DISEÑOS INDUSTRIALES Y LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS.