JURISPRUDENCIA DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA DE FEDERACIÓN

Importancia del derecho social

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
JURISPRUDENCIA DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA DE FEDERACIÓN by Mind Map: JURISPRUDENCIA DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA DE FEDERACIÓN

1. LOS TRIBUNALES FEDERALES POR REITERACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 192 Y 193 DE LA LET DE AMPARO

2. Tratándose de jurisprudencias por reiteración, con tradicción o derivadas de la votación unánime de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, que sí son obligatorias en su aplicación, al tratarse de obras humanas que pueden llegar a tener errores en su elaboración y aprobación, los juzgadores de ben atender a la ejecutoria y no al texto de la jurisprudencia redactada, cuando no reflejen el verdadero sentido de la ejecutoria que la originó

3. REITERACIÓN

3.1. La jurisprudencia por reiteración son las resoluciones del Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre que lo resuelto en ellas esté sus tentado en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, y sean aprobadas, tratándose del Pleno por lo me nos por ocho ministros, o por cuatro ministros en el caso de las emitidas por la Sala, o por unanimidad de votos de los magistrados integrantes del tribunal colegiado de Circuito cuando sea de su competencia

3.1.1. (artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo)

3.2. Esta clase de jurisprudencia puede integrarse conprecedentes de la quinta, sexta, séptima, octava y novena época y asuntos de diversa naturaleza, como amparo directo, recurso de revisión, reclamación y queja

3.3. JURISPRUDENCIA. CUANDO SE ESTABLECE POR REITERACIÓN, SE CONSTITUYE POR LO RESUELTO EN CINCO EJECUTORIAS COINCI- DENTES NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO, POR LO QUE LA REDACCIÓN, EL CONTROL Y LA DIFUSIÓN DE LAS TESIS CORRESPONDIENTES SÓLO PRODUCEN EFECTOS PUBLICITARIOS.

4. CONTRADICCIÓN DE TESIS

5. Aunque la regla para que un criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vuelva jurisprudencia por reiteración, se basa en la existencia de cinco ejecutorias sin ninguna en contrario y las contradicciones de tesis, que deriven de amparos directos, recursos de revisión, reclamación, queja, inejecuciones de sentencia, incompetencias, en fin, todo aquello relacionado con el juicio de amparo, no pasa inadvertido lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde basta con que se haya resuelto un asunto en determinado sentido, para que las razones contenidas en dicha ejecutoria constituya jurisprudencia, obligatoria para las salas, tribunales colegiados y unitarios, juzgados de Distrito y autoridades federales y locales que realicen formal y materialmente funciones jurisdiccionales, siempre y cuando la votación favorable del asunto, se haya emitido por lo menos por ocho ministros a favor

6. Las tesis aisladas no son obligatorias para nadie, aun cuando provengan de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que válidamente y sin responsabilidad alguna, el juzgador puede de jar de aplicarlas, si no las comparte, lo que tampoco le impide sustentar sus fallos en aquellas, si lo estima pertinente.

6.1. es importante señalar que la jurisprudencia tiene, como primer efecto, la interpretación de las leyes que regulan el marco de actuación de las autoridades y las relaciones entre particulares, así como entre éstos y los órganos del Estado

6.2. dar certeza jurídica a través del establecimiento de un criterio obligatorio que vincule de manera general,

7. VOTACIÓN UNÁNIME DERIVADA DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD