1. Instituciones autorizadas
1.1. Fundación para la Asistencia de la Niñez Abandonada "FANA"
1.2. Fundación Los Pisingos
1.3. Fundación Ayuda a la Infancia Hogar BAMBI – CHIQUITINES
1.4. Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño "CRAN"
1.5. Fundación Casita de Nicolás
1.6. Casa de la Madre y el Niño
2. tramitar:
2.1. Etapa 1 - Administrativa
2.1.1. que se surte ante el ICBF, en la cual se declara adoptable al niño.
2.2. Etapa 2 - Judicial:
2.2.1. La adopción es decretada a través de sentencia judicial en los Juzgados de Familia, cuya sentencia debidamente ejecutoriada establece la relación paterno-filial.
3. Documentos:
3.1. Nacionales
3.1.1. Formulario de solicitud
3.1.2. Registro civil de matrimonio,
3.1.3. Registros civiles de nacimiento de las personas, cónyuges o compañeros permanentes solicitantes, con anotaciones al margen, si corresponde.
3.1.4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería.
3.1.5. Certificados económicos máximo con seis (6) meses de elaborados o declaración de renta del año inmediatamente anterior.
3.1.6. Carta de compromiso de seguimiento post-adopción para personas, cónyuges o compañeros permanentes residentes en Colombia.
3.1.7. Certificado médico
3.1.8. Certificado de antecedentes judiciales
3.1.9. Prueba de convivencia extramatrimonial por más de dos años
3.1.10. Anexo 1 del Lineamiento Técnico del Programa de Adopción. Carta de compromiso
3.2. Extranjeros
3.2.1. Carta de compromiso de participación e información en el proceso de evaluación, selección y preparación para adopción (Anexo 1 del Lineamiento Técnico del Programa de Adopción). Formulario de solicitud (Anexo 2 del Lineamiento Técnico del Programa de Adopción). Certificación expedida por la entidad gubernamental o privada oficialmente autorizada, donde conste el compromiso de seguimiento post-adopción del niño, niña o adolescente adoptable, hasta su nacionalización en el país de residencia de los adoptantes. (Anexo 5 del Lineamiento Técnico del Programa de Adopción). Autorización para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptable, por parte del gobierno del país de residencia de los adoptantes. (Convenio de la Haya. Art. 17). Autorización para la adopción internacional o idoneidad expedida por la autoridad competente en el país receptor (Convenio de la Haya. Art. 5 y 15). Informe psicológico de los solicitantes. (Basado en el Anexo 6). Informe social de los solicitantes. (Basado en el Anexo 7). Registro fotográfico de los solicitantes, familiares y su entorno, en medio físico o magnético, para usar en el proceso de preparación del niño, niña o adolescente