Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú

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Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú by Mind Map: Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú

1. Medidas Disciplinarias-Faltas contra la Ética Profesional

1.1. Órganos Deontológicos

1.1.1. Tribunales Deontológicas

1.1.1.1. podrán aminorar y/o disminuir las sanciones tipificadas como “faltas leves”, “faltas graves” o “faltas muy graves”

1.1.2. Tribunales Nacionales y Departamentales de Ética

1.1.2.1. Suspensión temporal por Falta Leve, desde tres meses hasta un año.

1.1.2.2. Suspensión temporal por Falta Grave, más de un año hasta tres años.

1.1.2.3. Expulsión o separación definitiva por Falta Muy Grave

1.1.2.4. Amonestación escrita, calificada y resuelta por el Tribunal Departamental de Ética correspondiente.

1.1.3. El Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional

1.1.3.1. Sanción económica, que procede en los casos resueltos por el Tribunal Ad-Hoc Profesional,

2. BASE LEGAL

2.1. Ley n°24648: Ley de Creación del Colegio de Ingenieros del Perú. (20/01/1987)

2.2. El estatuto del CIP establece el funcionamiento de los organismos deontológicos, como fallas y los procedimientos disciplinarios.

2.3. Leyes

2.3.1. Ley N°16053

2.3.1.1. Autoriza al CIP supervisar a los profesionales de Ingeniería de la Republica.

2.3.2. Ley N°28858

2.3.2.1. Todo profesional que ejerce labores propias de Ingeniería y docencia de la ingeniería de acuerdo a la ley requiere poseer grado académico y titulo profesional otorgado por una universidad el cual debe ser revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el CIP

2.3.2.2. Aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2008-VIVIENDA

2.3.2.3. Establece los criterios para la adecuada aplicación y cumplimiento de la Ley N° 28858.

2.3.3. Ley N° 27444

2.3.3.1. Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 06-2017- JUS, el cual rige supletoriamente en los procedimientos disciplinarios.

3. Para con los Clientes

3.1. Art. 45.

3.1.1. El ejercicio de la actividad profesional del Ingeniero implica mantener una conducta decorosa a la vez que honrar los compromisos contraídos, velar por los intereses de los clientes que le encomiendan la ejecución de trabajos inherentes a su profesión.

3.2. Art. 46.

3.2.1. Son contrarios a la ética profesional, que devienen en faltas leves o graves no observar los deberes y responsabilidades del artículo anterior.

4. Deberes Generales

4.1. Art. 18

4.1.1. El Ingeniero respetará las leyes, actuará dentro de los más estrictos principios de honradez y moralidad en todo su proceder.

4.2. Art 19

4.2.1. El Ingeniero ejecutará todos los actos inherentes a la profesión sólo cuando tenga la convicción de su idoneidad y seguridad, de acuerdo a las normas correspondientes.

5. Conceptos Fundamentales

5.1. Regula ordena y promueve el correcto ejercicio profesional dentro del marco de la ley y las normas eticas y deontológicas.

5.2. La conducta profesional del ingeniero y su comportamiento deben ser acordes con los objetivos y fines de la institucion.

5.3. Define criterios y conceptos que deben guiar la conducta profesional del Ingeniero en razón de los elevados fines de la profesión que ejerce.

5.4. Contiene las normas, procedimientos generales y específicos destinados a regular en el campo de la ética, la actividad profesional del ingeniero y el comportamiento que debe observar en sus relaciones con la sociedad, sus colegas, asociados, el colegio, las instituciones publicas y privadas y en sus relaciones contractuales.

5.5. Las normas de este código rigen el ejercicio de la profesión del Ingeniero por la comisión de faltas contra la ética, la institución, el Estatuto, los Reglamentos, Resoluciones y otros de obligatorio cumplimiento, emitidas por el CIP.

5.6. El Miembro de la Orden debe actuar profesionalmente dentro de lo previsto por el Estatuto, el Código de Ética, los Reglamentos y los acuerdos que tomen los Órganos del CIP.

5.7. El codigo de etica determina los deberes y obligaciones de los Miembros de la Orden, así como las sanciones y el procedimiento disciplinario correspondiente.

6. Principios Fundamentales

6.1. Tienen la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad y adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales.

6.2. Dignidad , tolerancia e igualdad entre sus entre sus integrantes

6.3. Capacitación permanente y la superación profesional

7. Para con los Colegas

7.1. Art 41.

7.1.1. En la Relación Profesional:

7.1.1.1. Mantendrá un elevado respeto por los otros ingenieros, manteniendo su libertad de opinión crítica relativa.

7.1.1.2. Manteniendo el respeto mutuo y la lealtad la base de la convivencia entre colegas.

7.1.1.3. Tiene el deber de denunciar ante el Colegio, la incorrecta conducta profesional de sus colegas, limitándose al relato objetivo de los hechos y sin emitir juicios que constituyan agravio.

7.2. Art 42.

7.2.1. Actos contrarios a la ética profesional:

7.2.1.1. Devienen en faltas leves y/o graves, al no cumplir con el Art. 41.

7.3. Art 43.

7.3.1. Sobre la inviolabilidad del trabajo ajeno:

7.3.1.1. El Ingeniero será cuidadoso cuando se trate de ejercicio profesional donde existan o participen otros ingenieros, actuando de forma que no se vulnere legítimos derechos

7.3.1.2. Sustituir a un colega, en un trabajo iniciado por éste, no se debe aceptar el ofrecimiento del reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación cumplida y correcta del colega con el cliente.

7.3.1.3. El CIP, comprobada la necesidad del reemplazo, asegurará los derechos del ingeniero relevado, así como la entrega al nuevo profesional de la información técnico- profesional para la prosecución del trabajo.

7.3.1.4. Cuando el ingeniero realice trabajos en asociación con otros ingenieros o en equipos interdisciplinarios, debe hacer constar con su firma la naturaleza y alcances de su participación en dicho trabajo

7.3.1.5. Apropiarse de estudios o documentos técnicos de terceros para su aplicación en trabajos propios.

7.4. Art. 44.

7.4.1. Son contrarios a la ética profesional

7.4.1.1. Deviene en faltas graves y leves. Al no cumplir con el Art. 43.

8. ALCANCES - DEFINICIONES

8.1. Art 16.

8.1.1. Sujeto a este Código

8.1.1.1. Miembros de la Orden y terceros según lo establezca este Código.

8.1.2. Pasibles de denuncias

8.1.2.1. Ingenieros colegiados y terceros

8.1.3. Denunciante:

8.1.3.1. Persona natural o jurídica ingenieros colegiados. Órganos Nacionales Departamentales del CIP

8.1.4. Defensor

8.1.4.1. Asumida por el propio denunciado, y/o por su Abogado, de acuerdo a su decisión

8.2. Art 17.

8.2.1. Considerados como funcionarios públicos, los ingenieros que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con cualquier dependencia del Estado