1. Representante del Patrono
1.1. Artículo 41
1.1.1. Representante del patrono o de la patrona
1.1.2. toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras.
2. Patrono
2.1. Artículo 40
2.1.1. Definición de patrono o patrona
2.1.2. toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.
3. Contratistas
3.1. Artículo 49
3.1.1. mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia.
4. Trabajadores con Modalidades Especiales
4.1. Artículo 204
4.1.1. Leyes especiales
4.1.1.1. cuyos deberes y derechos serán desarrollados por Leyes Especiales, pero que la LOTTT, los regula en alguna forma, ellos son trabajadores residenciales, trabajadores para el hogar, a domicilio, agrícolas, deportistas, del transporte entre otros.
5. Trabajadores Dependiente
5.1. Artículo 35
5.1.1. Definición de trabajador o trabajadora dependiente
5.2. toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado
6. Trabajadores Independientes
6.1. Artículo 36
6.1.1. Definición de trabajador o trabajadora no dependiente
6.1.2. por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.
7. Trabajador de Dirección
7.1. Artículo 37
7.1.1. Trabajador o trabajadora de dirección
7.1.2. el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.
8. Trabajador de Inspección o Vigilancia
8.1. Artículo 38
8.1.1. Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia
8.1.2. quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.