Etapas del procedimiento administrativo de ejecución

REMATE EMBARGO

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Etapas del procedimiento administrativo de ejecución by Mind Map: Etapas del procedimiento administrativo de ejecución

1. BLANCA ELENA HERRERA LOZANO

2. DERECHO FISCAL

3. UNIDAD CUATRO

4. El Remate

4.1. Tercera etapa se traduce en el acto mediante el cual se cobra el crédito fiscal con el producto o ganancias que se obtienen de la adjudicación de bienes en subasta o almonedas.

5. El requerimiento de pago

5.1. Con este paso se inicia prácticamente lo que es el PAE, ya que el requerimiento de pago se trata de que un ejecutor designado por la autoridad fiscal se presente en el domicilio del contribuyente deudor para notificar y hacer constar de la entrega del mandamiento de Ejecución, así mismo se solicita a dicho contribuyente demostrar si ya fue cubierto el crédito fiscal, ya que de lo contrario se procederá a realizar el embargo de bienes suficientes para cubrirlo.

5.2. Es la diligencia por medio de la cual, las autoridades fiscales exigen al contribuyente el pago del crédito fiscal no cubierto. Si el contribuyente paga las contribuciones debidas y los accesorios (multas, recargos), termina el procedimiento, pues se cumple con la obligación fiscal. Pero si después del requerimiento, el contribuyente no realiza el pago, se pasa a la segunda etapa del procedimiento.

6. El Embargo Es la segunda etapa del Procedimiento Administrativo de Ejecución cociste en un acto administrativo que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales mediante el aseguramiento de bienes (muebles, inmuebles, negociaciones) propiedad del contribuyente o deudor. Los bienes embargados pueden ser objeto de un remate posterior, con la finalidad de recuperar los créditos fiscales no cubiertos en su oportunidad.

6.1. El artículo 155 del Código Fiscal de la Federación establece que tratándose de las diligencias de embargo dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la persona con quien se entienda la diligencia tendrá derecho a señalar los bienes objeto del secuestro, siempre que sean de fácil realización o venta; asimismo, fija las reglas de orden preferencial para su práctica, conforme a las cuales debe comenzarse por:

6.1.1. a) Requerir dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera en cuentas a nombre del contribuyente -salvo depósitos en su cuenta individual de ahorro para el retiro con las restricciones señaladas en la propia norma-;

6.1.2. b) Si el ejecutado no cuenta con ninguno de los bienes anteriores o si éstos fueron insuficientes, lo que debe hacerse constar, se pasará a la segunda categoría de bienes embargables, que serán acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediata realización;

6.1.3. c) La tercera categoría de bienes embargables se conforma por los muebles de cualquier especie, distintos de los anteriores;

6.1.4. d) Si los muebles fueran insuficientes, sólo entonces se pasará al embargo de inmuebles.

6.2. Artículo 156.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el Artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

6.2.1. I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

7. Intervencion

7.1. La intervención la encontramos regulada del artículo 164 al 172 del Código Fiscal de la Federación

7.1.1. Carácter del depositario designado Interventor con cargo a caja o administrador, en este caso su nombramiento deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación.

7.1.2. Administración o enajenación de la negociación Se convierte en ésta, cuando las medidas adoptadas no sean acatadas, ordenando que cese la intervención con cargo a la caja, en caso de enajenación de la negociación se da cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, o bien, tratándose de negociaciones que obtengan sus ingresos en determinada época del año, el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte.

7.1.3. En el caso de irregularidades Dictará el interventor las medidas necesarias para proteger los intereses del fisco, me pregunto que tipo de medidas son las que se tomarán en cuenta, en mi opinión dejan al arbitrio de la autoridad dicha facultad lo que deja en indefensión al ejecutado.

7.1.4. Intervención con cargo a la caja Retiro del 10% ingresos diarios en dinero con entero a la caja de la oficina ejecutora.

7.1.5. Conceptos que quedan excluidos Salarios y demás créditos

7.2. Facultades del interventor

7.2.1. Las que normalmente le corresponden a la administración de la sociedad.

7.2.2. - Gozará de plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas.

7.3. Obligaciones del interventor administrador

7.3.1. - Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora. - Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación con entero al fisco federal.

7.3.2. - No podrá enajenar los bienes del activo fijo, solo por remate cuando se enajenen los negocios intervenidos.