MARCO CONCEPTUAL CATÁLOGO ÚNICO DE CUENTAS PARA USO DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS...

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MARCO CONCEPTUAL CATÁLOGO ÚNICO DE CUENTAS PARA USO DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO by Mind Map: MARCO CONCEPTUAL CATÁLOGO ÚNICO DE CUENTAS PARA USO DE LAS ENTIDADES  DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO

1. SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE

1.1. Un sistema contable proporciona información económica y social a través de los resultados de un proceso, que se origina en datos económico - financieros de naturaleza cuantitativa, que se recolectan y se resumen en informes que son la base para la toma de decisiones.

1.2. Los objetivos de la información contable se originan principalmente en las necesidades de los usuarios. Además, son afectados por el ambiente económico, legal, político y social

1.3. El marco conceptual debería contemplar el componente conceptual básico de orden teórico y los instrumentos necesarios para ponerlo en funcionamiento.

1.4. Conjunto coherente de ideas y bases fundamentales, que emanan de una teoría decantada universalmente sobre los objetivos y cualidades que debe reunir la información contable, y que permiten la orientación y operación del proceso contable, desde el reconocimiento de los hechos hasta la revelación de información

1.5. En Ecuador, la Federación Nacional de Contadores Públicos, emitió las “Normas Ecuatorianas de Contabilidad”, relativas a la preparación y presentación de estados financieros de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y el Servicio de Rentas Internas.

1.6. CONCEPTOS BASICOS: Ente contable, equidad, medición de recursos, periodo de tiempo, esencia sobre la forma, continuidad del ente contable, medición en términos monetarios, estimaciones, acumulación, precio de intercambio, juicio o criterio, uniformidad, clasificación y contabilización, significatividad

1.7. SITUACIÓN FINANCIERA: Activos, Pasivos, Patrimonio Neto, Desempeño, Ingresos, Gastos, Ajustes por mantenimiento de capital

2. CATALOGO UNICO DE CUENTAS

2.1. En la elaboración del Catálogo Único de Cuentas, se observaron consideraciones de orden internacional, facilidad de implementación, revisión y supervisión, la evaluación de riesgos, su relación con la presentación de los estados financieros y demás reportes y anexos, así como la actual teoría contable.

2.2. Los libros de contabilidad registrarán una por una todas las transacciones que realiza la entidad. Las reversiones o ajustes contables que se considere necesario efectuar para incorporar los efectos de procedimientos que se hubieren dejado de realizar, o para corregir las consecuencias de procesos cuya aplicación hubiere generado cifras equívocas, deberán contabilizarse en la fecha en que se conocen o detectan, sin proceder a la reapertura contable del balance correspondiente, sea diario, mensual o anual.

2.3. Es responsabilidad legal del contador general, el registro de las operaciones de las entidades, desde la elaboración de los comprobantes, documentos, registros y archivos de las transacciones, hasta la formulación de estados financieros y demás informes para su correspondiente análisis, interpretación y consolidación contable.

2.4. Todas las cuentas o valores castigados contablemente o que han sido eliminados como producto de la depuración de balances se registrarán en cuentas de orden para efectos de control, seguimiento y demás acciones que corresponda.

3. SUPERVISIÓN BANCARIA

3.1. En 1974, fue constituido el “Comité de regulaciones bancarias y prácticas supervisoras” por parte de los bancos centrales del grupo de diez países

3.2. Los supervisores bancarios deben considerar satisfactorio que cada banco mantenga registros adecuados redactados en concordancia con políticas y prácticas bancarias coherentes que permitan al supervisor obtener una visión justa y real sobre la condición financiera del banco y la rentabilidad de su negocio y que además el banco publique regularmente estados financieros que reflejen fielmente su condición.

3.3. La supervisión financiera debe promover un sistema financiero competitivo y eficiente, que responda a las necesidades del público de servicios financieros de buena calidad a costo razonable.

4. INTRODUCCIÓN

4.1. El presente documento contiene consideraciones internacionales en relación con la labor de los supervisores bancarios y que deben ser tenidas en cuenta por parte de las entidades de los sectores financieros público y privado, en el tratamiento de la información contable.

4.2. se constituye en un instrumento para armonizar y unificar el sistema contable del sector financiero, con el propósito de mejorar el control de las actividades bancarias y así minimizar el riesgo sistémico y el deterioro de la confianza pública.

4.3. El catálogo, contiene el detalle de cuentas, adecuadamente ordenadas y codificadas para el registro de las operaciones efectuadas por las entidades del sector financiero público y privado