4. ARBOL DE CONFIGURACION DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION. Cumplimiento del articulo 38 C.N.C. (Di...

Derecho de agremiación

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4. ARBOL DE CONFIGURACION DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION. Cumplimiento del articulo 38 C.N.C. (Dimensiones positivas y negativas enunciadas por la C.C. Sent. T-454 de 1992 ) en la contratacion laboral por tercerizacion del sector publico de la region caribe. by Mind Map: 4. ARBOL DE CONFIGURACION DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION.    Cumplimiento del articulo 38 C.N.C. (Dimensiones positivas y negativas enunciadas por la C.C. Sent. T-454 de 1992 ) en la contratacion laboral por tercerizacion del sector publico de la region caribe.

1. Legislación de un proyecto de ley que determine limitaciones y actuaciones de la figura de contratación por tercerización.

2. Jerarquizar la reglamentación laboral emanada de la OIT y de la jurisprudencia con el fin de tener al alcance del trabajador y el empleador la reglamentación vigente.

2.1. Garantizar los derechos laborales en el marco del cumplimiento de los derechos fundamentales y las determinaciones constitucionales.

3. Delimitación legal a las condiciones mediante las cuales se puede realizar por excepción la figura de contratación por mercerización.

3.1. Cubrimiento total de las prestaciones sociales del trabajador.

3.2. Cumplimiento del articulo 38 de la Constitución Nacional de Colombia.

3.3. Cumplimiento de los principios, derechos y deberes constitucionales provenientes de la Sentencia T-336/00 y la Sent. T-454 de 1992 de la Corte Constitucional.

4. Programa de capacitación en legislación laboral y derechos fundamentales consagrados en la constituciön para el trabajador y el empleador.

4.1. Capacitaciones periódicas de los empleados en temática laboral y derechos fundamentales en su lugar de trabajo.

4.1.1. Derechos fundamentales.

4.1.2. Derecho de asociación

4.1.3. Minimo vital y Dignidad humana

4.1.4. Normativa laboral de la OIT

4.1.5. Deberes del trabajador y del empleador

4.1.5.1. Estas actividades deben darse con sustento en la norma jurídica.

4.2. Restablecimiento del estudio de la constitución en la etapa formativa del individuo desde donde el sistema educativo lo tenga predeterminado

4.2.1. Jerarquizar al estudiante la constitución frente a todas las normas existentes y que rigen la vida del colombiano.

4.2.2. Orientar la estructura de la constitución y sus diferentes componentes.

4.2.3. determinar el reconocimiento del bloque de constitucionalidad y su importancia en el derecho colombiano.

4.2.4. Enseñar y brindar reconocimiento al estudiante de los derechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna .

5. Creación de un documento base que reúna la legislación laboral de manera consecuente y progresiva.

6. Fortalecimiento económico y capacitación constante de las instituciones (regionales del ministerio de trabajo y control interno de las empresas núcleo) para que se ejerza monitoreo por regiones e instituciones de la situación y desempeño laboral del trabajador y de su contratante.

7. Brindar medios de masificacion de la información a empleadores y empleados de la legislación nacional e internacional vigente en materia de derechos laborales.

8. Brindar el reconocimiento por parte del trabajador de la situación con sus posibles causas de solución para ejercer presión social sobre la legislación laboral existente de forma sincrónica y ordenada.

9. Creación de los estatutos del trabajador donde se generen políticas no solo de beneficio si no de compromiso institucional que lleven al mejoramiento de la calidad de vida del trabajador.

9.1. Estos deberán tener claridad jurídica y normativa si como deberes del trabajador para con la empresa núcleo.

10. Generar un proyecto de ley macro que determine revisión de los casos demandados por violacion a los acuerdos de la OIT por las altas cortes y que a su vez todo lo que sea legislado proveniente del bloque de constitucionalidad sea dado en categorizaron Erga Omnes.

10.1. Toda normativa proveniente de los acuerdos de la OIT es intrínseca a los derechos humanos.

10.1.1. Los derechos humanos son personalísimos dada la naturaleza de su actividad.

10.2. Los fallos Inter-Partes son de naturaleza individual mientras lo Erga Omnes son de carácter general po los ue al legislar la violacion de un derecho humano deberá de darse por la corte que revise la violacion un fallo general que sirva como parámetro de revisión a fallos similares.

10.2.1. Esto tiene aplicabilidad por celeridad procesal y por disminución del sesgarte al aparato procesal y serviría como método de descongestion jurídica de los juzgados entre otros.

10.3. Generar el reconocimiento social de la alternativa legal de proyecto macro mediante la implementación de presión de los gremios de trabajo por vías de dialogo y estructuraciones de pensamiento que pretendan generar un espacio de consolidación de la estrategia legal que brindara cambiar sustancialmente el panorama laboral del país.

10.3.1. Vias de dialogo por reconocimiento de los diferentes sindicatos, agremiaciones y trabajadores en general de la estrategia de presentación de una ley macro ante el congreso.

10.3.2. En ultima instancia movilizaron social para reconocimiento de la idiosincracia de los derechos fundamentales intrínsecos en el trabajador como mecanismo de restitución de derecho en la ejecución libre de su ejercicio laboral.