CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR

CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADORCONTABILIDAD INTERMEDIA IGUAMAN DAYANA CA3-22019-2019

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR by Mind Map: CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR

1. Aplica a todos los contadores

1.1. Principio de Integridad y Objetividad

1.1.1. Imponen a todos los contadores la obligación de ser justos, intelectualmente honestos y libres de conflictos de intereses.

1.2. Principio de Resolución de conflictos éticos

1.2.1. Cualquier contador que se encuentre en una posición de supervisor debe esforzarse por asegurar que, dentro de la organización que lo emplea, se establecen políticas para buscar la solución de los conflictos ético.

1.2.2. Cuando los contadores enfrentan problemas éticos significativos, los contadores deben seguir las políticas establecidas de la organización que los emplea para buscar una solución a tal conflicto.

1.3. Competencia Profesional

1.3.1. Los contadores no deben presentarse a sí mismos como poseedores de habilidades o experiencias que no tienen.

1.3.2. La competencia profesional se puede dividir en dos fases:

1.3.2.1. a) Consecución de la competencia profesional

1.3.2.2. b) Mantenimiento de la competencia profesional

1.4. Confidencialidad

1.4.1. Los contadores tienen la obligación de respetar la confidencialidad de la información sobre los asuntos de la entidad auditada o empleador.

1.5. Práctica Tributaria

1.5.1. El servicio en la práctica tributaria debe ser realizado con competencia profesional, integridad y objetividad.

1.5.2. Sus servicios deben ser consistentes con la ley.

1.6. Actividades de un Contador Ecuatoriano a través de las fronteras

1.6.1. Cuando un contador ecuatoriano desempeña servicios en el extranjero se deben tomar en cuenta los puntos siguientes:

1.6.1.1. a) Cuando los requisitos éticos del país en el cual se están desempeñando los servicios son menos estrictos se debe aplicar el Código de Ética del Contador Ecuatoriano.

1.6.1.2. b) Cuando los requerimientos éticos del país en el cual se están ejecutando los servicios son más estrictos que este Código de Ética, entonces se deben aplicar los requerimientos éticos del país en el cual se están ejecutando los servicios.

1.7. Publicidad

1.7.1. En la promoción de sí mismos y de su trabajo, los contadores no deberán:

1.7.1.1. a) Usar medios que desprestigien la profesión.

1.7.1.2. b) Hacer afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer ni a las calificaciones que poseen ni a la experiencia adquirida.

1.7.1.3. c) Denigrar el trabajo de otros contadores.

2. Aplica solo a los contadores en la práctica pública

2.1. Independencia

2.1.1. Los miembros de los equipos para atestiguar de las firmas y cuando sea aplicable, red de firmas, sean independientes de las entidades auditadas.

2.2. Período del Trabajo

2.2.1. El período del trabajo para atestiguar se inicia cuando el equipo comienza a prestar servicios para atestiguar y termina cuando se emite el informe de atestiguamiento, excepto cuando el trabajo para atestiguar es de naturaleza recurrente.

3. Aplica a los contadores en relación de dependencia

3.1. Conflicto de Lealtades

3.1.1. La prioridad normal de un empleado deberá ser el apoyo a los objetivos legítimos y éticos de su organización y a las reglas y procedimientos emitidos que les dan soporte.

3.1.2. Sin embargo, a un empleado no se le puede pedir legítimamente que:

3.1.2.1. a) Falte a la ley;

3.1.2.2. b) Falte a las reglas y normas de su profesión;

3.1.2.3. c) Mienta o engañe (incluyendo el engaño por guardar silencio), a quienes actúan como auditores del empleador; o

3.1.3. Si no pueden resolver el conflicto pueden no tener otro recurso que considerar renunciar.

3.1.3.1. Deben declarar a su empleador sus razones para hacerlo pero su deber de confidencialidad normalmente impide comunicar el problema a otros, a menos que se les requiera a hacerlo desde el punto de vista legal ético o profesionalmente.

3.2. Competencia Profesional

3.2.1. El contador no deberá engañar al empleador sobre el grado de pericia o experiencia que posee, y cuando sea apropiado debe buscar el consejo y la asistencia de expertos.

3.3. Presentación de Información

3.3.1. Presentar información financiera de manera completa, honesta y profesional, que pueda ser comprendida.

3.3.2. Deberá describir claramente la verdadera naturaleza de las transacciones del negocio, de una manera oportuna y apropiada.

4. CONTENIDO

4.1. El Código de Ética del Contador contiene los objetivos, los principios fundamentales y las normas generales de conducta, aplicables a la práctica profesional diaria del contador, permitiéndose mayores oportunidades de solvencia moral en su actuación profesional.

5. OBJETIVOS DE LA PROFESIÓN

5.1. Credibilidad

5.2. Profesionalismo.

5.3. Calidad de los servicios.

5.4. Confianza.

6. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

6.1. Integridad.

6.1.1. Un contador deberá ser franco, honesto e íntegro en el desempeño de los servicios profesionales.

6.2. Objetividad.

6.2.1. Un contador deberá ser justo y no debe permitir que un prejuicio o falta de imparcialidad, conflictos de interés o influencia de otros anulen la objetividad.

6.3. Competencia profesional y debido cuidado profesional.

6.3.1. Un contador deberá ejecutar sus servicios profesionales con el debido cuidado, competencia y diligencia.

6.3.2. Tiene la obligación de mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel requerido para asegurar que una entidad auditada o un empleador reciben las ventajas de un servicio profesional basados en desarrollos actualizados en práctica, legalidades y técnica.

6.4. Confidencialidad.

6.4.1. No deberá revelar tal información sin autorización apropiada y específica, a menos que exista un requerimiento de tipo judicial o profesional.

6.5. Comportamiento profesional.

6.5.1. Un contador deberá actuar de modo tal que sea acorde con la buena reputación de la profesión.

6.6. Normas técnicas

6.6.1. Los contadores tienen la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad las instrucciones de la entidad auditada y del empleador.

6.6.2. Es más, los requisitos Éticos deben conformarse con la técnica y normas profesionales promulgadas por la FNCE, por ejemplo, las Normas Ecuatorianas de Auditoría (NEA) y las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC).

6.6.3. En los casos de no disponer de tales normas, aplicar la normatividad internacional en contabilidad y auditoría, y la legislación pertinente.

7. ÁMBITO DE APLICACIÓN

7.1. El Código de Ética del Contador Ecuatoriano (CECE) será de conocimiento y aplicación obligatoria por parte de todos los contadores, nacionales y extranjeros, que ejercen la profesión de contaduría pública en nuestro país, de conformidad con la Ley de Contadores del Ecuador y otras normativas legales, relacionadas con la profesión.

8. SANCIONES

8.1. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador.

8.2. Las investigaciones disciplinarias comenzarán como resultado de una denuncia.

8.3. De acuerdo con la gravedad de la falta, pueden ser las siguientes:

8.3.1. a) Amonestación privada.

8.3.2. b) Amonestación pública.

8.3.3. c) Multa.

8.3.4. d) Suspensión.

8.3.5. e) Expulsión del Colegio Provincial de Contadores al que perteneciere.

8.4. los organismos competentes podrán acordar difundir la sanción.