Competencias artículo 29

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Competencias artículo 29 by Mind Map: Competencias artículo 29

1. LOPT Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda.

1.1. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante.

1.2. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.

2. Yamileth Palacios 22313543 Facilitadora Abogada Hilmary Garcia Saia F

3. La competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios; por ello, la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolverlos. Tradicionalmente se fija por materia, cuantía y territorio.

4. LOPT Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:. 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;.

4.1. 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;

4.2. 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

4.3. 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y.

4.4. 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.