5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

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1. 5.3 Derechos y Acciones en caso de Incumplimiento por parte del vendedor

1.1. 5.3.1 Derecho del comprador a exigir el cumplimiento

1.1.1. El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, puede exigirlo vía judicial “Ejecución específica” pero no podrá reclamar si hizo uso del bien o servicio, el comprado puede exigir el cumplimiento cuando la mercadería no guarda conformidad con lo estipulado en el contrato o no satisfaga el interés del comprador; puede exigir una nueva mercadería o una reparación por los perjuicios económicos. Recomiendan que es mejor exigir una indemnización por daños y perjuicio que pedir el reemplazo.

1.2. 5.3.2 Plazo suplementario para que el vendedor cumpla sus obligaciones.

1.2.1. La Convención permite al comprador otorgar un periodo suplementario de duración razonable para el cumplimiento de sus obligaciones del vendedor, de cumplir en el nuevo plazo el vendedor no podrá exigir el pago pero si indemnización por mora; la subsanación procederá si el comprador lo acepta y el vendedor corre con los costes. Si se da un incumplimiento esencial el comprador puede rechazar la orden a pesar que el vendedor pueda subsanar el error.

1.3. 5.3.3 Resolución del contrato

1.3.1. No podrá desvanecer el contrato si recibió la mercadería o no pudo utilizarla en un tiempo razonable, se presentan 2 situaciones

1.3.1.1. a) Entrega tardía b) Otras situaciones, el plazo se inicia desde cuando tomo conocimiento de la irregularidad o del término del plazo suplementario.

1.4. 5.3.4 Reducción del Precio

1.4.1. Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, se haya pagado o no el precio, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor que las mercaderías efectivamente entregadas tenían en el momento de la entrega y el valor que habrían tenido en ese momento mercaderías conformes al contrato.

1.5. 5.3.5 Entregas parciales o anticipadas

1.5.1. Permite que el vendedor entregue una parte de las mercaderías, siendo que, sobre la que falte o no sea conforme. Quiere decir que el comprador puede declarar la resolución de apenas una parte del contrato, solo si la entrega parcial o no conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial.

1.5.1.1. Entrega anticipada: si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.

2. 5.4 Obligaciones del Comprador

2.1. Deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la convención. EN EL PERU, el comprador está obligado de pagar el precio en el momento de la manera y en el lugar pactados.

2.1.1. 5.4.1 Pago del precio

2.1.1.1. Se establece el precio que se negoció, se determinara si es realizado por un tercero o por el precio del mercado.

2.1.1.1.1. En el contrato las partes determinan como se hará el pago.

2.1.2. 5.4.2 Recepción de la mercadería

2.1.2.1. Las obligaciones básicas del comprador es la de recibir la mercancía con todos los actos que sean necesarios para facilitar la entrega al vendedor, y el vendedor asume los perjuicios derivados de una desidia del comprador de tomar posesión de los bienes adquiridos.

3. 5.5 Derechos y Acciones en caso de Incumplimiento por parte del Comprador

3.1. Exigir el cumplimiento del contrato e indemnización por daños y perjuicios, resolver el contrato, concederé un plazo suplementario al comprador, declarar el contrato resuelto en la parte que falte, detener el transporte de las mercaderías en tránsito o impedir su entrega final, individualizar las mercaderías que correspondiera especificar en otra parte.

3.1.1. 5.5.1 Derecho y acciones a disposición del vendedor en caso de incumplimiento por parte del comprador

3.1.1.1. El vendedor puede exigir el pleno cumplimiento del contrato y asimismo la indemnización por daños y perjuicios. NO perderá esta facultad, aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho.

3.1.1.1.1. El texto convencional permite la acumulación de acciones y establece, además, que el juez o árbitro no podrá conceder al comprador ningún plazo de gracia cuando se ejercite.

3.1.2. 5.5.2 Resolución del contrato

3.1.2.1. El vendedor podrá pedir la resolución del contrato cuando la inobservancia de las obligaciones contractuales por parte del comprador constituya incumplimiento esencial del contrato. Siempre que este no haya solicitado previamente prórroga para cumplir con sus prestaciones.

3.1.2.1.1. Puede resolverse por falta de pago, pero también por ausencia de otras obligaciones por parte del comprador, como: falta de inspección, o no facilitar crédito documentario a que se comprometió.

3.1.3. 5.5.3 Concesión de plazo suplementario

3.1.3.1. Durante este plazo, el vendedor no podrá ejercitar acción alguna por incumplimiento de contrato, a menos que el comprador haya comunicado que no cumplirá. El vendedor no perderá, por ello el derecho a pedir indemnización por mora. Para el comprador, pues se concede a la contraparte que ha incumplido un plazo suplementario para que se ejecute sus obligaciones, no pudiendo durante dicho plazo, ejercitar acción alguna, salvo la de pago de daños y perjuicios.

3.1.3.1.1. Por otro lado, dice que la parte que cumple no podrá durante un plazo, ejercitar acción alguna por incumpliendo, y al mismo tiempo, concede acción de daños y perjuicios por la demora de ejecución, que, evidentemente, es una acción que se deriva del incumplimiento.

3.1.4. 5.5.4 Resolución parcial de un contrato de entregas sucesivas.

3.1.4.1. El vendedor puede declarar resuelto un contrato, siempre y cuando la omisión del comprador configure un incumplimiento esencial, o también declarar resuelto el contrato por todo el trecho que falte si es que puede inferir, de tales inobservancias, que de cualquier manera se producirá en el futuro un incumplimiento esencial del contrato.

3.1.5. 5.5.5 Disposición de las mercaderías en tránsito

3.1.5.1. El vendedor asiste el derecho adicional de bloquear la entrega de las mercaderías en tránsito. Siendo que las mercaderías están en tránsito, podrá detenerlas notificando al portador o tomando posesión física de los productos.

3.1.6. Especificación de mercancías

3.1.6.1. Facultad al vendedor a individualizar o singularizar las mercaderías (forma, dimensiones, calibre, estilo, tamaño) Pero si no lo hace en un lapso razonable, el vendedor podrá reemplazarlas para viabilizar y agilizar la transferencia del bien.

4. 5.1 Disposiciones Generales

4.1. 5.1.1 Incumplimento esencial:

4.1.1. Es cuando una de las partes causa perjuicio, privando la recepción de lo acordado, pero que no fue previsto, se aplica common Law que está basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales

4.2. 5.1.2 Notificación de resolución contractual:

4.2.1. La formalidad de la oferta o la renovación se darán como conocida en el momento que llegue a la dirección del destinatario. Este Art. es de difícil aplicación por que puede perjudicar a quien sea afectado, las comunicaciones cada vez son más eficaces y permite llegar con certeza a cualquier persona, lo adecuado es el correo electrónico que tendrá eficacia a los 24 horas de emitido favoreciendo al notificante porque aparece fecha y hora, recalca que debe haber un medio probatorio y objetivo.

4.3. 5.1.3 Restricciones del derecho a exigir el cumplimiento

4.3.1. El tribunal no está obligado a decretar la ejecución a menos que lo hiciera en virtud a su propio derecho respecto a contratos similares, en el Peru Art.1132 se admite el cumplimiento de la prestación en la obligación de entrega de una cosa cierta, el acreedor no está obligado a recibir otro aunque sea de mayor valor.

4.4. 5.1.4 Modificación o extinción del contrato

4.4.1. La doctrina consideration dice que la modificación de una clausula no implica el agravamiento de las obligaciones es decir no puede alterar el equilibrio del contrato. El inc. 2 de Art 29 dice que por acuerdo de las partes la extinción o modificación será por rescrito pero puede eximirse si hay acuerdo mutuo. En el Inc. 1 aclara que las partes pueden derogarla ORALMENTE o de manera Tacita, las modificaciones extinciones son actos de buena FE entre las partes

5. 5.2 Obligaciones del Vendedor

5.1. La principal es la entrega de la mercadería, trasmitir la propiedad que realiza con la entrega FISICA de la carga y el dominio con los documentos y títulos respectivos para posesión del comprador en los plazos establecidos en el contrato. La convención indica que la transmisión de la propiedad se remite a las normas del derecho interno, las reglas exigen Traditio (Entrega) además de un acuerdo que indica cómo se trasladara la propiedad, el vendedor puede condicionar la trasmisión de la propiedad a determinadas circunstancias como el pago. Art 32 indica otras obligaciones del vendedor: a) cuando no se puede identificar la mercadería colocar una figura grafica b) Avisar al comprador a salida de la mercadería c) Hacer los contratos del Transporte d) Facilitar la información necesaria para tomar el seguro.

5.1.1. 5.2.1 Lugar de Entrega

5.1.1.1. Se hará en el lugar convenido por las parte y si no se estipulo se consignara en la dirección del deudor

5.1.2. 5.2.2 Fecha de Entrega

5.1.2.1. Las partes determinaran cuando ha de cumplirse y el termino de ejecutarla, hay 3 momentos según la convención a) Dentro del plazo estipulado en el contrato b) Si no hay fecha en un plazo razonable desde la firma del contrato c) El plazo razonable se dará con la práctica comercial internacional según los tiempos de la plaza o será extendido a favor del vendedor

5.1.3. 5.2.3 Entrega de Documentos

5.1.3.1. a) Cuando el vendedor enviara los documentos establecido en el contrato b) Si es entrega anticipada el vendedor puede subsanar omisiones o errores en los documentos siempre que no genere inconvenientes al comprador

5.1.4. 5.2.4 Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros

5.1.4.1. TERCEROS Las mercaderías deben guardar relación con lo expresado en el contrato, el documento debe indicar con precisión la descripción de la mercadería.

5.1.5. 5.2.5 Momento para determinar la conformidad de las mercaderías

5.1.5.1. La Conformidad se da con la transferencia del riesgo el comprador en el momento de recepcionar la carga, posterior a ello es responsabilidad del comprador salvo que haya reclamo de conformidad (cantidad o calidad)

5.1.6. 5.2.6 Entrega Anticipada

5.1.6.1. Es cuando se entrega la mercadería antes de la fecha acordada y es aceptada por el comprador sin que ocasione inconvenientes ni gastos excesivos

5.1.6.1.1. Ejem lotes de autos

5.1.7. 5.2.7 Plazo para examinar Mercaderías

5.1.7.1. El plazo corre desde que recibe la mercadería, pero no hay días estipulados, indican EL PAZO MAS BREVE

5.1.8. 5.2.8 Obligación de notificar la falta de conformidad

5.1.8.1. El reclamo del comprador debe hacerse inmediatamente explicando la naturaleza del mismo, el plazo máximo es 2 años, la legislación Latinoamericana estipula 6 meses

5.1.8.1.1. Ejem. muebles defectuosos y no aceptación de arreglo o descuento

5.1.9. 5.2.9 Pretensiones de terceros respecto de las mercaderías

5.1.9.1. El vendedor debe entregar la carga libre de gravámenes y saneada frente a pretensiones de terceros, sino no cumple el comprador puede tomar acciones y solicitar indemnización por daños y perjuicios.

5.1.9.1.1. La propiedad Intelectual, tecnología, marcas, dibujos y derechos de autor que deben estar registrados en virtud de la ley del estado.

5.1.10. 5.2.10 Excusa por no haber informado al vendedor

5.1.10.1. La falta de denuncia del comprador sobre la propiedad industrial o intelectual permite la exigencia de reducción de precio o una indemnización. Se aplica el ad Literem (al pie de la letra) del contrato que permite la reducción de precio.

5.1.10.1.1. el CC Art 1512 Obligación del pagar los daños y perjuicios.