NORMATIVA DE LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PUBLICO EN CORRIENTES

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NORMATIVA DE LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PUBLICO EN CORRIENTES by Mind Map: NORMATIVA DE LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PUBLICO EN CORRIENTES

1. Ley Nº 20.488

1.1. LEY DE FONDO QUE RIGE PARA TODO EL PAÍS

1.1.1. Del Ejercicio de las Profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas

1.1.1.1. AMBITO DE APLICACION

1.1.1.1.1. TERRITORIAL

1.1.1.1.2. PROFESIONAL

1.1.1.1.3. MATRICULACION

1.1.1.1.4. TITULO HABILITANTE

1.1.1.2. ACTIVIDADES A DESARROLLAR COMO CONTADOR PUBLICO

1.1.1.2.1. a) En materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes:

1.1.1.2.2. b) En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones:

1.1.1.3. RELACION CON EL CONSEJO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS

1.1.1.3.1. AMBITO DE APLICACION

1.1.1.3.2. ACTIVIDADES

1.1.1.3.3. DICIPLINA

1.1.1.3.4. AMBITO DE APLICACION

2. Resolución Nº 355/80 aprobada el 09/12/80

2.1. Código de Ética Unificado (sugerido por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para los consejos adheridos)

2.1.1. SUJETOS

2.1.1.1. Son aplicables a las profesiones de Doctor en Ciencias Económicas, Contador Publico Nacional y Actuario,

2.1.1.1.1. No podrán asociarse para el ejercicio de su profesión, con quienes carezcan del titulo habilitante

2.1.1.1.2. Ningún profesional podrá permitir que ejerza la profesión en su nombre otra persona.

2.1.2. CONDUCTA

2.1.2.1. EI profesional de Ciencias Económicas actuara con dignidad. Como auxiliar de la Justicia o de los Poderes Públicos

2.1.2.2. No deberá formular manifestaciones que signifiquen un perjuicio a otro profesional en su competencia.

2.1.2.3. Ningún profesional podrá apoyar iniciativas tendientes a obtener la sanción o derogación de leyes, decretos y reglamentos que se refieran a la profesión, sin conocimiento del Consejo.

2.1.2.4. Todo profesional que haya actuado en colaboración con otro, ya sea como subordinado o colaborador accidental y se desvincule de su colega, deberá abstenerse de tomar personal que hubiera sido empleado del primero durante el periodo de vinculación.

2.1.2.5. Ningún profesional podrá participar como director, accionista, representante, agente, profesor o conferenciante, ni ningún otro modo en un instituto de enseñanza, cualquiera sea su denominación, que desarrolle sus actividades mediante propaganda o procedimientos que se consideren incorrectos.

2.1.3. CLIENTELA

2.1.3.1. Debe evitar la solicitación indirecta de la clientela, absteniéndose de la intervención de corredores.

2.1.3.2. No debe atender asuntos en que haya intervenido un colega, sin darle aviso, por escrito, tan pronto como lo sepa

2.1.3.3. Ningún profesional podrá buscar o tratar de atraer los clientes de un colega, pero tendrá derecho a prestar sus servicios cuando Ie sean solicitados.

2.1.4. HONORARIOS

2.1.4.1. Los profesionales en Ciencias Económicas, tendrán la obligación de cobrar como mínimo los honorarios fijados por el arancel dictado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 18° inciso 6° del Decreto-Ley 5103/45. EI incumplimiento de esta disposición constituye falta grave.

2.1.4.2. Ningún profesional podrá aceptar participaciones ni aceptar comisiones o corretajes por asuntos que en el ejercicio de su profesión proporcione a otro colega,

2.1.4.2.1. Salvo que actúe conjuntamente en la ejecución de la labor.

2.1.4.2.2. Se excluyen de esta disposición los profesionales que actúen en sociedad.

2.1.4.3. Tampoco podrán aceptar comisiones o participaciones por negocios, asuntos u operaciones que, con motivo de su actividad, proporcionen a profesionales de otras carreras, como abogados, escribanos, etc.

2.1.4.4. Cuando un profesional actúa ante un cliente, por cuente y orden de otro profesional, debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución en efectivo o en especie, sin autorización expresa de la persona por cuenta de quien interviene.

2.1.4.5. Los profesionales que no actúen en relación de dependencia, deberán abstenerse de tomar trabajos, aceptar designaciones o desempeñar cualquier otra tarea cuya retribución este condicionada a las utilidades que obtenga el cliente,

2.1.4.5.1. Salvo los síndicos de sociedades anónimas, cuando los estatutos fijen esta forma de remuneración.

2.1.5. SECRETO PROFESIONAL

2.1.5.1. Los profesionales en Ciencias Económicas deberán abstenerse de divulgar los asuntos que conozcan, en virtud de las relaciones establecidas en el ejercicio de la profesión.

2.1.5.1.1. Cede ante la necesidad de defensa personal.

2.1.6. PROBIDAD

2.1.6.1. El profesional debe proceder en forma digna, leal, veraz, y de buena fe, sin amparar en ningún caso simulaciones ni prestar su concurso a operaciones incorrectas.

2.1.6.2. No firmara informes, pericias, dictamen o certificaciones que no hayan sido preparados o revisados personalmente 0 bajo su directa vigilancia.

2.1.6.3. Debe asegurarse de la corrección de sus manifestaciones y actuar con independencia de criterio.

2.1.6.4. Deberá respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir lealmente.

3. LEY N° 3409

3.1. DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS EN CORRIENTES

3.1.1. Estará constituido por todos los profesionales matriculados

3.1.2. CORRESPONDE

3.1.2.1. a) Dara cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.488, de la presente Ley u otras relaciones con el ejercicio profesional. b) Proceder a la aplicación de las normas reglamentarias que se dictaren. c) Honrar, el ejercicio de las profesiones de Ciencias Económicas, estimando la solidaridad entre sus miembros. d) Cuidar que se cumplan los principios de ética e) Velara porque sus miembros actúen con un concepto de lealtad hacia la Patria, cumpliendo con la Constitución y las leyes. f) Ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de Ciencias Económicas, regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones. g) Perseguir y combatir por los medios legales a su alcance, el ejercicio ilegal de la profesión. h) Secundar a la Administración pública en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionen con la profesión, evacuar y suministrar los informes solicitados por entidades privadas o funcionarios oficiales. i) Llevar un registro actualizado con los antecedentes respectivos de los profesionales matriculados. j) Certificar las firmas, informes y certificaciones y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados cuando tal requisito sea exigido. k) Aplicar las correcciones y sanciones disciplinarias por violación al Código de Ética.-