CONDICIONES ESPECIALES DEL TRABAJO FERROCARRILERO

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
CONDICIONES ESPECIALES DEL TRABAJO FERROCARRILERO by Mind Map: CONDICIONES ESPECIALES DEL TRABAJO FERROCARRILERO

1. Los trabajadores deberán de ser mexicanos (Art 256 LFT)

2. No es causa de rescisión de la relación de trabajo, ni pérdida de los derechos, que los trabajadores, que por fuerza mayor, queden aislados de sus jefes. (Art 250 LFT)

2.1. Si continúan en sus puestos. Si en las mismas condiciones los abandonan, volverán a ocuparlos al desaparecer las causas que motivaron el abandono.

2.1.1. Se harán previamente las investigaciones respectivas, con intervención de los representantes del sindicato y de la empresa,

2.1.1.1. Si resulta responsabilidad a los trabajadores afectados, o se comprueba que voluntariamente descuidaron o perjudicaron los intereses de la empresa, serán separados de sus empleos.

2.1.1.2. Los trabajadores que hayan ocupado los puestos abandonados tendrán la categoría de interinos, y al ser reinstalados los titulares continuarán trabajando en los empleos que tenían con anterioridad o en los que queden vacantes,

3. Los trabajadores que hayan sido separados por reducción de personal, aun cuando reciban las indemnizaciones, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación, para regresar a sus puestos. (Art 251 LFT)

4. Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio (Art. 252 LFT)

5. En los contratos colectivos a los trabajadores de confianza donde depende la naturaleza de las funciones desempeñadas por los trabajadores, mencionadas en el art. 9. (ART 247 LFT)

5.1. (

5.1.1. (Contrato, donde varios trabajadores firman un mismo contrato, por lo que se rigen con las mismas normas)

5.2. Cuando algún trabajador llegue a cumplir los términos de jubilación determinados en los contratos colectivos, la relación de trabajo sólo podrá rescindirse por causas particulares

6. La fijación de salarios distintos para trabajo igual (ART. 253 LFT)

7. Queda prohibido a los trabajadores (Art. 254 LFT)

7.1. El consumo de bebidas alcoholicas y su tráfico durante el servicio

7.2. El consumo de narcóticos o drogas, salvo que exista prescripción médica.

7.2.1. Antes de iniciar la relación de trabajo, el trabajador deberá presentar la prescripción medica

7.3. Tráfico de drogas

8. Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo (ART. 255 LFT)

8.1. La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados

8.2. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción, sin causa justificada