4. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA PRESCRIPCIÓN

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1. LA PRESCRIPCION

1.1. LA SUSPENCION

1.1.1. 1° El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende:

1.1.1.1. a) Durante la tramitacion del procedimiento contencioso tributario

1.1.1.2. b) Durante la tramitacion de la demanda contenciosa administrativa

1.1.1.3. c) Durante el rocedimiento de la solicitud de compensacion o de devolucion

1.1.1.4. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicion de no habido

1.1.1.5. e) Durante el plazo que establesca la SUNAT, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros

1.1.2. 2° El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende:

1.1.2.1. a) Durante la tramitacion del procedimiento contencioso tributario

1.1.2.2. b) Durante la tramitacion de la demanda contensioso administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial

1.1.2.3. c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicion de no habido

1.1.2.4. d) Durante el plazo que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria

1.1.2.5. e) Durante el lapso que la Administracion tributaria este impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una normal legal.

1.1.3. 3° El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, asi como para solicitar la devolución se suspende

1.1.3.1. a) Durante el procedimiento de la solicitud de la compensacion o de devolucion

1.1.3.2. b) Durante la tramitacion del procedimiento contencioso tributario

1.1.3.3. c) Durante la tramitacion de la demanda contensioso-administrativa del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial

1.1.3.4. d) Durante la suspencion del plazo para que el procedimiento de fiscalizacion a que se refiere el articulo 62A

1.2. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

1.2.1. 1° El plazo de la prescricion de la facultad adminitrativa tributaria para determinar la obigacion tributaria se interrumpe

1.2.1.1. a) Por la presentacion de una solicitud de devolucion

1.2.1.2. b) Por el reconocimiento expreso de la obligacion tributaria

1.2.1.3. c)Por la notificación de cualquier acto de la administración tributaria dirigido al reconocimiento o regulación de la obligacion tributaria

1.2.2. 2° El plazo de prescripcion de la accion para exigir el pago de la obligacion tributaria se interrumpe

1.2.2.1. a) Por la notificacion de la orden de pago

1.2.2.2. b) Por el reconocimiento expreso de la obligacion tributaria

1.2.2.3. c) Por el pago parcial de la deuda

1.2.2.4. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago

1.2.2.5. e) Por la notificacion de la resolucion de perdida del aplazacimiento y/o fraccionamiento

1.2.2.6. f) Por la notificacion del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva

1.2.3. 3° El plazo de prescricion de la accion de aplicar sanciones se interrumpe

1.2.3.1. a) Por la notificacion de cualquier acto de la Administracion Tributaria dirigido al reconocimiento o regulacion de la infraccion

1.2.3.2. b) Por la presentacion de una solicitud de devolucion

1.2.3.3. c)Por el reconocimiento expreso de la infraccion

1.2.3.4. d) Por el pago parcial de la deuda

1.2.3.5. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago

1.2.4. 4° El plazo de la prescripcion de la accion para solicitar o efectuar la compensacion, asi como para solicitar la devolucion se interrumpe.

1.2.4.1. a) Por la presentacion de la solicitud de devolucion o de compensacion

1.2.4.2. b) Por la notificacion del acto Administrativo que reconoce la existencia y la cuantia de un pago en exceso o indebido u otro credito

1.2.4.3. c) Por la compensacion automatica o por cualquier accion de la Administracion Tributaria dirigida a efectuar la compensacion de oficio

1.3. NORMAS QUE RIGEN LA PRESCRIPCIÓN

1.3.1. La acción de la SUNAT para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido, esas acciones en cuyo caso la acción de cobro prescribe a los diez (10) años. ESTAS SE ENCUENTRAR EN EL CAPITILO IV: PRESCRIPCION DEL LIBRO PRIMERO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Para establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo señalado en la norma, es importante tener en cuenta el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripción. El cómputo del plazo de prescripción está regulado en el artículo 44° del Código Tributario.

2. LA CAPACIDAD TRIBUTARIA Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

2.1. Capacidad tributaria

2.1.1. Tienen capacidad tributaria las personas naturales o juridicas, comunidades de bienes, patrimonios,sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque esten limitados o carezcan de capacidad o personalidad juridica segun el derecho primado o publico, siempre que la ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias

2.2. La capacidad contributiva

2.2.1. Hace referencia a la capacidad económica que tiene una persona para poder asumir la carga de un tributo o contribución. En consecuencia, la capacidad contributiva es un elemento importante a tener en cuenta a la hora de implementar impuestos, puesto que los impuestos deben corresponder a la capacidad que tiene el sujeto pasivo para asumirlos.

2.2.1.1. El legislador a la hora de crear un nuevo tributo, o de ampliar uno ya existente, entre los aspectos a considerar está la capacidad económica que tienen los sujetos pasivos para pagar el nuevo tributo, puesto que no se puede [o no se debería] gravar a una persona que no tienen ninguna capacidad para asumir el pago de un impuesto.

3. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

3.1. CONCEPTO

3.1.1. La obligación tributaria que es de derecho publico, es el vinculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley,

3.1.1.1. que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

3.2. ELEMENTOS

3.2.1. Sujeto activo: Es quien reclama el pago de los tributos (la Administración).

3.2.2. Sujeto pasivo: Son aquellos que están obligados al pago del tributo.

3.2.3. Contribuyente: Todos aquellos que cumplen con el pago de la obligación tributaria.

3.2.4. Hecho imponible: Circunstancias que generan la obligación de pagar un tributo.

3.2.5. Base imponible: Cuantía sobre la que se calcula el impuesto.

3.2.6. Tipo de gravamen: Porcentaje que se le aplica a la base imponible para calcular la cuota tributaria.

3.2.7. Cuota tributaria: Cantidad que debe abonar el sujeto pasivo para el pago de un tributo.

3.3. CLASES

3.3.1. TRIBUTO Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.

3.3.1.1. ➢ Impuesto

3.3.1.1.1. Tributo cuyo cumplimiento no origina una contra prestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contra-prestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de justicia, etc.

3.3.1.2. ➢ Contribución

3.3.1.2.1. Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias.

3.3.1.3. ➢ Tasa

3.3.1.3.1. Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona que paga por ese servicio.

3.4. CARACTERISTICAS

3.4.1. 1.- Vínculo jurídico.

3.4.1.1. Crea derechos y obligaciones que en teoría son recíprocos.

3.4.2. 2.- Fuente única:

3.4.2.1. la ley

3.4.3. 3.- Hecho gravado.

3.4.3.1. Debe existir verificación supuesto de hecho descrito en la ley, llamado hecho gravado. Esta es la fuente inmediata (la ley es mediata) de la obligación tributaria El hecho gravado puede consistir en: Hecho económico, acto jurídico, o un hecho material. En la práctica se trata de un hecho material, seguido de un acto jurídico que tiene connotación económica.

3.4.4. 4.- Existencia de dos sujetos

3.4.4.1. Sujeto pasivo o deudor:

3.4.4.1.1. es el contribuyente que tiene la obligación de realizar una prestación pecuniaria determinada

3.4.4.2. Sujeto activo o acreedor:

3.4.4.2.1. Fisco, que tiene derecho a exigir el pago de la prestación pecuniaria.

3.4.5. 5.- Objeto de la obligación:

3.4.5.1. Es dar una suma de dinero. (No así las obligaciones accesorias, que generalmente son de hacer, y que no tienen por objeto el pago de impuestos, sino que la mejor fiscalización del contribuyente por parte del SII. Vgr. Obligación informar inicio de actividades, modificaciones en la conformación de las personas jurídicas, obligación de declarar impuestos, etc

4. PRELACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

4.1. Si se tiene en cuenta que la prelación significa la antelación o preferencia con que se debe atender una cosa respecto de otra, entonces, llevado al terreno tributario, es darle prioridad o preferencia al cobro

4.2. . El artículo 6° del TUO del Código Tributario

4.2.1. Dispone que las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no correspondan a los siguientes conceptos:

4.2.1.1. a) Pagos por remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores,

4.2.1.2. b) Alimentos,

4.2.1.3. c) Hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.

5. EL ACREEDOR Y EL DEUDOR TRIBUTARIO

5.1. Acreedor tributario

5.1.1. Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestacion tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales, son acreedores de la obligacion tributaria, asi como las entidades de derecho publico con personeria juridica propia concurriran en forma proporcional a sus respectivas acreencias

5.2. Deudor tributario

5.2.1. Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable

6. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCION

6.1. En defecto la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser asignados agentes de retencion o percepcion los sujetos que, por razon de su actividad , funcion o posicion contractual esten en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administracion tributaria podra designar como agente de retencion o percepcion a los sujetos que considere que se encuentran en disposicion para efectuar la retencion o percepcion de tributos.