REGIMEN GENERAL, MYPE TRIBUTARIO

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1. Obligados a la declaracion Jurada Anual

1.1. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría, acogidos al Régimen General del Impuesto o al Régimen MYPE Tributario

1.2. Generadores de renta de tercera categoría que hubieran realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago permitidos por el sistema financiero.

2. No obligados a declarar

2.1. los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en: •El Régimen Único Simplificado ( RUS) •El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)

2.2. Contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

3. Medios para declarar

3.1. El Formulario Virtual N° 708 - Renta Anual 2018 – Tercera Categoría.

3.2. El PDT N° 708 - Renta Anual 2018 – Tercera Categoría e ITF (Impuesto a la Transacción Financiera)

4. Documentación que el contribuyente debe conservar.

4.1. Libros, registros relacionados con obligaciones tributarias, y mantener operativos sus sistemas de programas electrónicos y soportes magnéticos, por 5 años

5. Determinación del Impuesto

5.1. Ingresos Brutos-Costo computable=Renta Bruta-Gastos+otros ingresos =Renta Neta+Adicciones-Deducciones-Pérdidas Tributarias Compensables=Renta Neta Imponible/Perdida=Impuesto Resultante-Créditos=Saldo a favor (del fisco o del contribuyente)

6. Tasa del Impuesto a la Renta

6.1. Regimen General

6.1.1. 29.5%

6.2. Régimen MYPE Tributario

6.2.1. Hasta 15 UIT: 10 %

6.2.2. Mas de 15UIT: 29.5 %

7. Tasas Especiales del Impuesto a la Renta

7.1. Promoción de inversión en la Amazonía

7.2. Zonas especiales de desarrollo (ZED)

7.3. Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

7.4. Promoción al Sector Agrario

7.5. Promoción para el desarrollo de activ productivas en zonas alto andinas

7.6. Promoción de la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas

8. Actividades generadoras de rentas de tercera categoria

8.1. -Actividades empresariales: comercio, industria, prestación de servicios, minería, explotación agropecuaria, etc.

8.2. -El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación o sociedad civil.

8.3. -El ejercicio de la función notarial.

8.4. -La actividad de los agentes mediadores de comercio (comisionistas mercantiles y corredores de seguros), rematadores, martilleros y similares.

8.5. -Cualquier ganancia o beneficio obtenido por las empresas derivada de operaciones con terceros.

8.6. -Rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse.

8.7. -Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares

9. Créditos contra el Impuesto

9.1. Créditos sin derecho a devolución

9.1.1. Créditos por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera

9.1.2. Créditos por Reinversiones

9.1.3. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos)

9.1.4. LEY Nº 29973 (Ley general de la persona con discapacidad

9.1.5. LEY Nº 30056 (Crédito por gastos de capacitación)

9.2. Créditos con derechos a devolución

9.2.1. Pagos a cuenta mensuales del ejercicio

9.2.2. Retenciones por rentas de tercera categoría

9.2.3. Saldo a favor del Impuesto de ejercicios anteriores

9.2.4. Saldo A Favor Del Exportador

9.2.5. Impuesto Temporal A Los Activos Netos

9.2.6. LEY Nº 29230 (Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado)

10. Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento

10.1. Requisitos

10.1.1. Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar

10.1.2. Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP, o RESIT

10.1.3. No tener la condición de no habido

10.1.4. No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial