1. Obligados a la declaracion Jurada Anual
1.1. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría, acogidos al Régimen General del Impuesto o al Régimen MYPE Tributario
1.2. Generadores de renta de tercera categoría que hubieran realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago permitidos por el sistema financiero.
2. No obligados a declarar
2.1. los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en: •El Régimen Único Simplificado ( RUS) •El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
2.2. Contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
3. Medios para declarar
3.1. El Formulario Virtual N° 708 - Renta Anual 2018 – Tercera Categoría.
3.2. El PDT N° 708 - Renta Anual 2018 – Tercera Categoría e ITF (Impuesto a la Transacción Financiera)
4. Documentación que el contribuyente debe conservar.
4.1. Libros, registros relacionados con obligaciones tributarias, y mantener operativos sus sistemas de programas electrónicos y soportes magnéticos, por 5 años
5. Determinación del Impuesto
5.1. Ingresos Brutos-Costo computable=Renta Bruta-Gastos+otros ingresos =Renta Neta+Adicciones-Deducciones-Pérdidas Tributarias Compensables=Renta Neta Imponible/Perdida=Impuesto Resultante-Créditos=Saldo a favor (del fisco o del contribuyente)
6. Tasa del Impuesto a la Renta
6.1. Regimen General
6.1.1. 29.5%
6.2. Régimen MYPE Tributario
6.2.1. Hasta 15 UIT: 10 %
6.2.2. Mas de 15UIT: 29.5 %
7. Tasas Especiales del Impuesto a la Renta
7.1. Promoción de inversión en la Amazonía
7.2. Zonas especiales de desarrollo (ZED)
7.3. Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
7.4. Promoción al Sector Agrario
7.5. Promoción para el desarrollo de activ productivas en zonas alto andinas
7.6. Promoción de la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas
8. Actividades generadoras de rentas de tercera categoria
8.1. -Actividades empresariales: comercio, industria, prestación de servicios, minería, explotación agropecuaria, etc.
8.2. -El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación o sociedad civil.
8.3. -El ejercicio de la función notarial.
8.4. -La actividad de los agentes mediadores de comercio (comisionistas mercantiles y corredores de seguros), rematadores, martilleros y similares.
8.5. -Cualquier ganancia o beneficio obtenido por las empresas derivada de operaciones con terceros.
8.6. -Rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse.
8.7. -Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares
9. Créditos contra el Impuesto
9.1. Créditos sin derecho a devolución
9.1.1. Créditos por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera
9.1.2. Créditos por Reinversiones
9.1.3. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos)
9.1.4. LEY Nº 29973 (Ley general de la persona con discapacidad
9.1.5. LEY Nº 30056 (Crédito por gastos de capacitación)
9.2. Créditos con derechos a devolución
9.2.1. Pagos a cuenta mensuales del ejercicio
9.2.2. Retenciones por rentas de tercera categoría
9.2.3. Saldo a favor del Impuesto de ejercicios anteriores
9.2.4. Saldo A Favor Del Exportador
9.2.5. Impuesto Temporal A Los Activos Netos
9.2.6. LEY Nº 29230 (Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado)
10. Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento
10.1. Requisitos
10.1.1. Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar
10.1.2. Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP, o RESIT
10.1.3. No tener la condición de no habido
10.1.4. No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial