ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL Alexander von Humboldt

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ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL Alexander von Humboldt by Mind Map: ESTATUTOS DE LA  CORPORACIÓN  UNIVERSITARIA  EMPRESARIAL    Alexander von Humboldt

1. NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA

1.1. Articulo 1: La institución se denomina Corporación Universitaria, Representante, Alejandro Von Humtold, La Corporación puede usar la sigla CUE

1.2. Artículo 2: Se encuentra principalmente en la ciudad de Armenia Quindío (Colombia), podrá desempeñar sus funciones a nivel nacional e internacional, establecer dependencias o seccionales académicas o culturales en otras partes del país o el exterior, sujetar para el cumplimiento de las leyes vigentes en Cada país, y participar en la creación de corporaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

1.3. Artículo 3: La Corporación es una institución de educación superior, personalidad jurídica, derecho de utilidad común, sin ánimo de lucro, carácter académico, derecho independiente, con autonomía administrativa, académica y financiera, en el ámbito de la inspección y la vigilancia. del estado.

2. OBJETIVOS Y FUNCIONES

2.1. Artículo 4. La corporación desarrollará sus programas académicos, los campos de la ciencia, la técnica, la tecnología y las humanidades, los niveles de pregrado y postgrado.

2.2. Artículo 5. ofrecer a sus estudiantes una formación de alta calidad a través de una enseñanza inspirada en los sistemas pedagógicos modernos

2.3. Artículo 6.

2.3.1. • Ofrecer una formación que implique una síntesis crítica del conocimiento

2.3.2. • Permitir a sus estudiantes obtener la calificación y las aptitudes necesarias

2.3.3. • Darle al estudiante los instrumentos que le permiten el dominio de las metodologías de investigación

2.3.4. • Fomentar la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento

2.3.5. • Prestar a la comunidad un servicio con calidad

2.3.6. • Promover el desarrollo económico y social de la región y de la nación

2.3.7. • Desarrollar programas de educación presencial, a distancia y virtuales

2.3.8. • Ejercer la docencia, la investigación y la extensión orientada hacia valores lógicos, éticos y estéticos

3. RÉGIMEN DE AUTONOMÍA Y DE COOPERACIÓN

3.1. Artículo 7. La Corporación Universitaria Empresarial es una persona jurídica autónoma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizar, gobernar.

3.2. Artículo 8. La Corporación Universitaria Empresarial tendrá una amplia independencia para decidir sobre los programas de estudio, investigación y extensión.

3.3. Artículo 9. La Corporación Universitaria Empresarial participará en la constitución y organización de personas o entidades de tipo asociativo o fundacional.

3.4. Artículo 10. La Corporación Universitaria Empresarial llevará a cabo un cabo de actividades de servicio de servicio de Educación Superior.

3.5. Artículo 11. La Corporación Universitaria Empresarial podrá crear y organizar secciones y adelantar extensiones de programas de pre grado y postgrado.

4. PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN. INTEGRACIÓN Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

4.1. Artículo 12. Realización de objetivos:

4.1.1. Aportes a sus miembros

4.1.2. Subvenciones

4.1.3. Donaciones

4.1.4. Auxilios de personas naturales y jurídicas de derecho privado, nacional y extranjero

4.1.5. Ingresos propios originados por la prestación de servicio percepción de los derechos

4.2. Artículo 13. Autonomía según lo establecido, usar, gozar y disponer de bines y rentas

4.2.1. Programar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto

4.3. Artículo 14. Recursos, disposición según lo establecido, asamblea general, consejo superior universitario y rector

4.4. Artículo 15. Subvenciones, donaciones, auxilios. Deben ser empleados acatando la finalidad, no deberíamos ser ilegales, no deben oponerse a los estatutos de la CUE

4.5. Artículo 16. Derechos pecuniarios, pagados por los estudiantes, fijados cada año.

4.6. Artículo 17. Destinación del patrimonio, exclusivamente activados de la CUE según los estatutos

4.7. Artículo 18. Velación del patrimonio y los restos, se realiza el consejo superior y el rector.

5. DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

5.1. Artículo 19. Conformación de la CUE asociados (miembros de la corporación) miembros fundadores, ordinarios, honorarios y miembros posteriores

5.2. Artículo 20. Miembros fundadores, Ordinario: Cámara de comercio de Armenia Honorario: Cámara de Indus y comercio Colombo-Alemán

5.3. Artículo 21. Miembros posteriores. Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y derecho privado.

5.4. Artículo 22. De miembro ordinario a Miembro Fundador o posterior Efectuar el pago de la contribución requerido por la asamblea general

5.5. Artículo 23. No transferencia del título. Los miembros fundadores no pueden realizar este trámite debido al numeral 12 art. 5 del decreto 1478/94

5.6. Artículo 24. Integración de nuevos miembros posteriores. Seguir el trámite, solicitud de admisión, ser aprobado con 2/3 de los votos, realizar el pago a título de contribución a la corporación por los derechos de asociación

5.7. Artículo 25. Obligaciones de los miembros fundadores ordinarios como honorarios y posteriores

5.7.1. Cumplir los estatutos de la CUE

5.7.2. Acatar decisiones de la asamblea general

5.7.3. Acatar las resoluciones y acuerdos expedidos por el consejo superior universitario y consejo académico

5.7.4. Brindar apoyo a la CUE para cumplir sus metas y objetivos

5.7.5. Apoyar la realización de actividades de la CUE

5.7.6. Aportar conocimientos, experiencia y capacidad de gestión de la CUE

5.7.7. Hacer los aportes extraordinarios que decreta la asamblea general

5.8. Artículo 26. Perdida de calidad de miembro, se produce por retiro, exclusión, perdida de la capacidad jurídica e incumplimiento de obligaciones.

5.9. Artículo 27. Conocimiento de la asamblea general por motivo de exclusión Exhorta por escrito al Miembro inculpado para que éste asuma su posición sobre los hechos que se le imputan, por escrito y dentro de los diez días siguientes a la notificación del exhorto.

6. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN

6.1. Artículo 28. Órganos de gobierno y organización, asamblea general, consejo superior universitario, consejo académico y rector

6.2. ASAMBLEA GENERAL

6.2.1. Artículo 29. La asamblea de la corporación está compuesta por los miembros fundadores ordinarios y posteriores y honorarios que no tienen voto.

6.2.2. Artículo 30. La asamblea se reúne al comenzar el semestre una sola vez en el año con un propósito para este fin, el primer día, el mes de julio a las 10:00 am cita que es fijada por el presidente del Consejo Superior Universitario en el que participan un revisor fiscal o la mitad mas uno de sus miembros.

6.2.3. Artículo 31. Las citaciones sean ordinarias o extraordinarias, deben solicitarse con el Rector por medio de una carta escrita, enviado por correo a cada uno de los miembros, con 10 días hábiles de anticipación.

6.2.4. Artículo 32. La asamblea constituye un grupo para deliberar y decidir el número de representantes de los miembros fundadores que representan cuando no se trata de un acuerdo en su totalidad de votos y se exceptúan las decisiones de los estatutos o la ley que requiere de estos grupos.

6.2.5. Artículo 33. Si pasa una (1) hora después de la estipulación para la asamblea se convocará una nueva reunión después de diez (10) de la fecha inicial, en la participación de los miembros fundadores y se tomará la decisión en la base a la mayoría de los asistentes

6.2.6. Artículo 34. La asamblea será administrada por el presidente del consejo superior.

6.2.7. Artículo 35. Se debe dejar constancia de la relación de cada uno que se realice, con las firmas del presidente y el secretario de la asamblea que debe incorporarse en los libros foliados y certificados.

6.2.8. Artículo 36. Las funciones de la asamblea general son:

6.2.8.1. Prestar orientación ideológica y filosófica a la corporación.

6.2.8.2. Estipular la política y los objetivos generales de la institución con base en los planos y programas del sistema de educación.

6.2.8.3. Tomar decisiones teniendo presente los estatutos de la institución, especialmente los artículos 23, 24 y 26.

6.2.8.4. Por medio de los votos de los miembros fundadores, menos los honorarios, se debe aprobar las reformas de la corporación

6.2.8.5. Para tomar decisiones pertinentes se debe estudiar, aprobar o no aprobar las normas de los estatutos de la corporación.

6.2.8.6. Elegir y remover al Revisor Fiscal y su proveedor y fijar su remuneración.

6.2.8.7. Decretar la disolución de la Corporación y reglamentar su liquidación.

6.2.8.8. Las funciones externas son atribuidas a otros organismos de administración.

6.3. EL CONSEJO UNIVERSITARIO SUPERIOR

6.3.1. Artículo 37. Siendo el consejo superior de la autoridad administrativa de la corporación es el encargado de orientar y tomar las políticas establecidas por los estatutos de la institución y la asamblea.

6.3.2. Artículo 38. Está conformado por:

6.3.2.1. • Tres (3) representantes y sus suplentes escogidos por los fundadores ordinarios.

6.3.2.2. • Tres (3) representantes y sus suplentes escogidos por miembros posteriores.

6.3.2.3. • Un (1) representante y su suplente del miembro fundador honorario.

6.3.2.4. • Un (1) Profesor de la Corporación y un proveedor adecuado y presente tiempo completo.

6.3.2.5. • Un (1) Representante de los estudiantes de pregrado o postgrado y un suplente personal, mínimo de segundo año, con calificaciones sobresalientes y un promedio no menor de cuatro (4), elegido por los mismos estudiantes.

6.3.2.6. • Un (1) egresado de la corporación y su suplente que no tenga relación directa con la institución.

6.3.2.7. • Rector que tendrá voz, pero no voto.

6.3.3. Artículo 39. El consejo es citado según lo estipulado en su reglamento de manera extraordinaria cuando el presidente lo requiere o en su defecto el vicepresidente, el Rector, el Revisor Fiscal, o un número de miembros del consejo.

6.3.4. Artículo 40. Podrán deliberar con la mitad de los miembros, pero deberán estar representados los miembros ordinarios fundadores y posteriores y deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los presentes y dejar constancia de todas las reuniones.

6.3.5. Artículo 41. El consejo superior cumple varias funciones, como definir la organización de la Corporación, formular y evaluar las políticas académicas, económicas y administrativas de la Corporación, aprobar el plan de desarrollo institucional, dictar su propio reglamento, elegir al presidente y vicepresidente. , al Rector, presentar a la Asamblea General un informe anual de las actividades, decidir sobre la adquisición, arrendamiento o enajenación de bienes, aprobar los contratos cuya cuantía exceda de trescientos (300) de todos los derechos pecuniarios, aprobar y expedir los reglamentos, establecer los requisitos para obtener los diferentes títulos, aprobar la planta de personal docente y administrativo y asignar sus remuneraciones, crear,La administración, la aprobación, la creación, la suspensión, la supresión o la modificación de los programas docentes y académicos, el acuerdo con las disposiciones, entre otros.

6.3.6. Artículo 42. Ningún miembro del Consejo Superior Universitario por tal condición podrá recibir salario o contraprestación de ningún orden.

6.4. CONSEJO ACADÉMICO

6.4.1. Artículo 43. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución y la respuesta de los asuntos académicos, de investigación y de extensión.

6.4.2. Artículo 44. El Consejo Académico está conformado por: Un (1) Rector, cuatro (4) representantes, un (1) representante de los profesores y un (1) representante de los estudiantes

6.4.3. Artículo 45. Se reunirá mínimo seis (6) veces al año

6.4.4. Artículo 46. Será convocado por el Rector, con antelación de tres (3) días en que se verá a cabo la reunión, en caso de urgencia, el Consejo Académico podrá ser convocado verbalmente

6.4.5. Artículo 47. El Consejo deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de los miembros a menos que los estatutos estipulen lo contrario. En caso de empate en alguna votación decidirá el voto del Rector.

6.4.6. Artículo 48. El consejo cumple varias funciones

6.5. RECTOR

6.5.1. Representante legal

6.5.1.1. Ejerce representación tanto judicial como extrajudicial y aplica sanciones disciplinarias

6.5.2. Administrador de la Corporación

6.5.2.1. Hace cumplir las normas y reglamentos de la corporación

6.5.3. Dirección académica

6.5.3.1. Dirigir, coordinar y evaluar las unidades académicas, ejecutando las normas legales y estatutarias

6.6. SECRETARIA

6.6.1. Requisitos para desempeñar la función, abogado titulado y no haber sido sancionado disciplinaria

6.7. REVISOR FISCAL

6.7.1. Ser contador, inspeccionar los libros de contabilidad, de actas, correspondencia, comprobante de cuentas y demás documentos de la corporación y velar porque la contabilidad sea llevada conforme a la ley y las reglas técnicas contables

6.8. DURACIÓN Y DISOLUCIÓN

6.8.1. Duración indefinida

6.8.2. La disolución se dará cuando la asamblea general lo decida de acuerdo a los inconvenientes que se presentan para tal efecto