vicios del consentimiento

Vicios del consentimiento hecho por Julian Esteban Posada Casas. Obligaciones 1

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vicios del consentimiento by Mind Map: vicios del consentimiento

1. Fuerza o violencia

1.1. Está consagrada en el Art 1508 C.C, no la define. Se ha dicho que es "la presión ejercida sobre una persona, con actos materiales o con amenazas para inducirla a consentir". Vicia el consentimiento.

1.2. Clasificacion

1.2.1. Material

1.2.1.1. Es material cuando consiste en actos fisicos de violencia

1.2.2. Moral

1.2.2.1. Es moral cuando consiste en simples amenazas (Intimidación)

1.3. Casos en los que hay fuerza

1.3.1. para que la fuerza vicie el consentimeitno se requiere que haga nacer el animo de la victima el temor de verse expuesta a ella, su consorte o alguno de sus descendientes o ascendientes a un mal irreparable y grave. En otros terminos, hay fuerza cuando un individuo pudo decir que No, dijo que si impulsado por el temor.

1.4. Requisitos

1.4.1. Que la fuerza sea grave

1.4.1.1. Art 1513 C.C "la fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte".

1.4.1.2. Cuando no está considerado en el articulo 1513, se ha dicho que existe fuerza, y ello con fundamento en los siguientes puntos.

1.4.1.2.1. La enumeración de las personas, que trae el articulo 1513, es taxativa solamente en el sentido de que allega a una presunción.

1.4.1.2.2. Ni el articulo 1513, ni ninguna otra disposición del Código, establecen que no haya fuerza si la amenaza recae sobre una persona distinta a las enumeradas en el articulo 1513.

1.4.1.2.3. De los razonamientos contenidos en los ordinales anteriores se deduce que, aunque la amenaza recaiga sobre una persona de las enumeradas en el art 1513, constituye fuerza, pero con la condición de que la amenaza produzca en el contratante una impresión fuerte que lo prive de la libre elección

1.4.1.3. La fuerza es algo de carácter muy relativo, es necesario que la fuerza sea capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, teniendo en cuenta su edad, sexo y condición.

1.4.2. Que la fuerza sea injusta

1.4.2.1. Consiste en que la fuerza se presente por medio de hechos ilícitos, hechos contrarios al derecho, hállense o no considerados como delitos por la ley, se puede deducir esto:

1.4.2.1.1. Que el ejercicio legitimo de un derecho no constituya fuerza, no obstante que produzca una impresión fuerte en el animo de la persona contra quien se ejerce o se dirige.

1.4.2.1.2. El temor reverencial tampoco constituye fuerza

1.4.3. Que la fuerza sea determinante

1.4.3.1. Este requisito significa que la fuerza tenga como finalidad exclusiva obtener el consentimiento y que, en consecuencia, quien consienta lo haga por la fuerza o violencia que se le ha inferido.

1.5. De la fuerza de la naturaleza

1.5.1. Cuando una persona aprovecha en su beneficio la fuerza de la naturaleza (estado de necesidad) y pretende obtener una ventaja patrimonial de quien se encuentra bajo el imperio de tal factor, ese acto es viable a rescindirse, o de equilibrarse judicialmente sus prestaciones, según parezca más conveniente, teniendo en cuenta la magnitud del peligro y desproporción de las prestaciones

1.6. De la violencia generalizada

1.6.1. Ley 201 de 1959 Es el conjunto de hechos atentatorios contra la colectividad, conocidos en nuestra patria con el nombre de bandolerismo

1.6.1.1. No es propiamente la violencia la que vicia el consentimiento, es el constreñimiento que de la violencia resulta.

1.6.2. Requisitos para el vicio del consentimiento

1.6.2.1. Que se haya declarado el estado de sitio en el lugar donde la violencia creó el temor e uno de los contratantes.

1.6.2.2. Que como consecuencia del contreñimiento anotado se haya celebrado el acto jurídico, o se haya perdido la posesión de bienes por la misma causa.

1.6.2.3. Que las condiciones de la celebración del acto jurídico sean tan desfavorables, que lleven a la presunción que, "en circunstancias de libertad jurídica", no se hubiera celebrado aquel. Es de expresarse que la desimilitud entre el precio pactado y el justo precio puede considerarse como una de las tales circunstancias, no obstante que se llegue a perfilar una lesión enorme, ya que en tal evento le queda al interesado la opción entre las 2 acciones

1.6.2.3.1. La acción rescisoria, con fundamento en la nulidad relativa a que daría lugar la fuerza o violencia

1.6.2.3.2. acción rescisoria por lesión enorme basada en la gran desproporción de las prestaciones.

1.6.2.4. que exista un injusto aprovechamiento por parte del otro contratante.

1.6.2.5. Los requisitos deben cumplirse en su totalidad.

2. Dolo

2.1. Concepto

2.1.1. Art 63 C.C El dolo consiste en la intencion positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro

2.1.1.1. Cuando se habla de dolo, una de las partes contratantes incurre en error, porque la otra, empleando artificios o engaños, la ha llevado a concebir un concepto herrado de la realidad

2.2. El dolo por si solo no es vicio del consentimiento

2.2.1. Solo es vicio del consentimiento cuando tiene la magnitud suficiente para que la voluntad de las partes se resquebraje de tal forma que induzca a esa persona a actuar bajo error

2.3. Formas como se presenta el dolo

2.3.1. En la celebración de un contrato

2.3.1.1. Los hechos que constituyen el dolo, maquinaciones o artificios, deben tener ocurrencia en el momento de la celebración del contrato o de adquirirse la obligación.

2.3.2. En la ejecución de las obligaciones

2.3.2.1. Se presenta cuando el deudor acude a procedimientos ilícitos para burlar al acreedor y poder intencionalmente dejar de dar el cumplimiento a las prestaciones o para situarse en estado de incumplimiento que perjudique al acreedor.

2.3.3. Dolo extra contractual

2.3.3.1. Esta especie o forma de dolo es fuente de las obligaciones, y se refiere específicamente al delito civil como fuente de aquellas

2.4. Dolo como vicio del consentimiento

2.4.1. Se trata de los procedimientos ilícitos que una persona se vale para engañar a otra, o para mantenerla en el error en que se encuentra, a fin de conducirla a contratar

2.5. Cuando debe incidir el dolo

2.5.1. Es indiscutible que el dolo debe ser posterior o simultaneo con el consentimiento. De ser posterior, el dolo vicio del consentimiento no tendrá influencia ninguna en el consentimiento del otro contratante

2.6. Dolo positivo y dolo negativo

2.6.1. Cuando el dolo se constituye en un hecho se habla de dolo positivo, cuando se constituye en una abstención es dolo negativo

2.7. Dolo por reticencia

2.7.1. si en el evento en que uno de los contratantes guarda silencio con respecto a un hecho, que si la otra parte contratante lo hubiera conocido se presentaría el caso del dolo

2.8. Dolo bueno

2.8.1. las recomendaciones que de forma exagerada hacen los comerciantes, al ponderar sus mercancías, no viene a constituir dolo.

2.9. el dolo es una cuestion de hecho

2.9.1. Se debe acudir a el análisis de las circunstancias del caso. de tal suerte que los jueces, a través de circunstancias como la situación de la victima, su edad, estado mental, decidirán si existe o no el dolo

2.10. Diferencias entre dolo y error

2.10.1. El error no es obra del otro contratante, ya que es algo subjetivo, algo personal, que solo atañe a una apreciación equivocada por parte del sujeto que lo padece. Por el contrario, cuando se habla de dolo, el error de que es victima una de las partes es obra de la otra parte, o de un tercero, o de un propósito de arrancarle el consentimiento que de otra manera no prestaría.

2.10.2. En tratándose del error no hay procedimientos ilícitos, sino que este se funda en un concepto equivocado o en una inexperiencia. En el dolo si existen maquinaciones o procedimientos fraudulentos tendientes a provocar el error o a impedir que la otra parte salga de el. Esto es lo que explica por que el error se sanciona solo en determinados casos y por que no todo error es tomado en cuenta por la ley. En efecto, el error solo vicia el consentimiento en los casos taxativamente señalados. El dolo, en cambio, es un acto ilícito, siempre sancionado por la ley, con la rescisión del contrato, o con la indemnización de perjuicios.

2.10.3. Cambien se diferencian el dolo y el error en cuanto a la prueba y es que, por ejemplo, el error es mas difícil probarlo, ya que hace relación al fuero interno del individuo; es, en síntesis, un concepto equivocado de la realidad, que difícilmente trasciende al exterior, razón por la cual se hace difícil establecer ante los organismos jurisdiccionales el error en que incurrió una persona. Por el contrario, el dolo consiste en hechos positivos mas fácilmente comprobables ante los tribunales. Si, por norma general, el Legislador no admite la rescisión de un contrato por error, si la acepta cuando esta se produce por el dolo; si ello no se interpretara asi, la mayoria de las veces el error, por lo dificil de probar, se quedaria sin sancion,

2.11. Dolo principal o determinante

2.11.1. Art 1515 inciso 1 "el dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado.

2.11.2. Requisitos

2.11.2.1. Que sea obra de una de las partes contratantes

2.11.2.1.1. El dolo solo vicia el consentimiento si es obra de uno de los contratantes.

2.11.2.2. que sea tal que sin él, no se hubiere contratado

2.11.2.2.1. El dolo debe ser tal, que sin su existencia no se hubiera contratado.

2.12. Como se sanciona

2.12.1. Art 1741 C.C el dolo da lugar a la rescicion del contrato. El dolo es una de las causales de nulidad relativa.

2.12.2. Indemnización de perjuicios

2.12.2.1. si la rescisión no tiene alcances de reparar en forma completa el daño causado a consecuencia del dolo, se puede deprecar la indemnización de perjuicios.

2.12.3. Contra la persona o personas que han fraguado el dolo

2.12.3.1. la persona que ha dado lugar al dolo está obligada a pagar la totalidad de los perjuicios ocasionados; si se trata de varios autores de un dolo, responden en forma solidaria, según lo expresa el articulo 2344 C.C

2.12.4. Contra las personas que sion haber fraguado el dolo se han aprovechado de él

2.12.4.1. Art 1515 inciso 2 la sancion se da de forma proporcional , considerandola hasta la concurrencia del provecho que tiene

2.12.4.2. Cuando un tercero saca provecho del dolo

2.12.4.2.1. Art 2343 inciso 2: "el que recibe provecho del dolo ajeno, sin haber tenido parte en él, solo está obligado hasta la concurrencia de lo que valga el provecho que hubiere reportado.

2.13. Dolo cometido por un incapaz relativo

2.13.1. Art 1744 C.C el legislador sanciona relativamente al incapaz, para negarle la rescisión del acto o contrato, cuando el incapaz ha sido autor del dolo.

2.14. Dolo de los representantes

2.14.1. Si una persona representa a otra en la celebración de un contrato o acto, y en la realización del acto jurídico correspondiente, comete dolo, este dolo afecta la validez del acto como si el representante hubiera actuado.

2.15. Dolo incidental

2.15.1. Es el que no reune los requisitos estipulados en el inciso 1 del articulo 1515 C.C. Es incidental cuando aquellos requisitos no coexisten, es decir cuando el dolo no es obra de una de las partes contratantes y no es determinante. no hay vicio del consentimiento, solo hay lugar a pedir la indemnizacion de perjuicios.

2.16. El dolo no se ppresume

2.16.1. el dolo solo se presume en los cosas especialmente previstos por la ley. en los demás debe probarse.

2.16.1.1. Casos en que se presume el dolo

2.16.1.1.1. Art 1025 inciso 5: "son dignos de suceder... el que dolosamente ha tenido u ocultado testamento; presumiendose dolo por el mero hecho de la detencion u ocultacion

2.16.1.1.2. Art 1358: ]"se prohibe al albacea llevar a efecto ninguno dispocision del testador, en lo que fuere contrario a las leyes, so pena de nulidad, y de considerarsele culpable de dolo

2.16.1.1.3. Art 2284: "ha dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar o se ha verificado el hecho del que trata

2.16.1.1.4. Art 964 inciso 2: si no existen los frutos, deberá el valor que tenian o hubieren tenido al tiempo de la percepcion; se consideraran como inexistentes los que se hayan deteriorado

2.17. Prueba del dolo

2.17.1. Cuando en determinado caso la ley no ha determinado caso de dolo, es obvio que quien lo alega debe suministrar la prueba

2.18. Del dolo en los actos juridicos unilaterales

2.18.1. Es imprescindible aseverar que el dolo también tiene operancia en tratándose de actos de formación unilateral; y en esta clase de actos, el dolo debe provenir necesariamente de un tercero y ser determinante.

3. Error

3.1. Error de hecho

3.1.1. división del error de hecho

3.1.1.1. Errores que impiden la formación del acto jurídico.

3.1.1.1.1. Error in negotio

3.1.1.1.2. Error in ipso jure

3.1.1.1.3. Error obstaculo

3.1.1.2. Errores que vician el consentimiento

3.1.1.2.1. Error Sustancial.

3.1.1.3. Errores indiferentes

3.1.1.3.1. El error que no tenga la categoría de esencial es accidental; y a fortiori, no vicia el consentimiento.por exclusión es accidental el error que recae sobre la cualidad no esencial.

3.2. Error de derecho

3.2.1. Implica la discordancia entre las voluntades por la ignorancia o indebida interpretación de la norma jurídica

3.2.1.1. El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento

3.2.1.1.1. cuando el error de derecho sea la causa unica y determinante del acto juridico, este se aniquila

3.3. Sanción del acto jurídico afectado por error

3.3.1. Nulidad absoluta

3.3.1.1. Art 1741 C.C causales de nulidad absoluta: objeto ilícito, la causa ilícita, o la omisión de formalidades prescritas por el legislador para la relación de determinados actos.

3.3.2. Nulidad Relativa

3.3.2.1. cualquier otra especie de vicio produce una nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto jurídico.

3.3.3. Inexistencia

3.3.3.1. Cuando el error recae sobre la causa, doctrinaria y jurisprudencialmente.

3.4. Error común

3.4.1. Corresponde a la equivocación que padece una de las partes contratantes; pero en el error común resulta afectada una mayoría de personas de la localidad donde se celebro el contrato

3.4.1.1. la ley estima como regular el acto jurídico así celebrado, y le reconoce plenos efectos.

3.4.2. Requisitos

3.4.2.1. Que el error sea común

3.4.2.1.1. Que lo padezca la generalidad de los habitantes del lugar donde se celebro el acto.

3.4.2.2. Que haya un motivo justo de error

3.4.2.2.1. quien padezca el error haya actuado bajo una apariencia que lo induzca al mismo.

3.4.2.3. Que exista buena fe en quien lo padece

3.4.2.3.1. Que quien ejecuta el acto tenga la más estricta conciencia de que se acomoda al ordenamiento jurídico.