Circular Externa 016 de 2016

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Circular Externa 016 de 2016 by Mind Map: Circular Externa 016 de 2016

1. OBJETIVO: Emitir instrucciones relacionadas con el reporte de información financiera por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. Este reporte de información se encuentra alineado con los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera y contable reglamentarios de la Ley 1314 de 2009

2. Validaciones FT001 CAMPO 1 “codigoConcepto” Las entidades deberán reportar únicamente los códigos que presenten saldo diferente a $0, excepto por los códigos 8 (CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS) y 9 (CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS), que siempre tendrán saldo igual a $0 y deben ser reportados cuando las cuentas auxiliares presenten saldo. El registro de este campo debe ser numérico con una longitud máxima de 10 dígitos, limitada en cada una de las tablas de referencia como se presenta a continuación: Validaciones FT001 CAMPO 1 “codigoConcepto” El código de concepto deberá conservar el orden definido en los catálogos de información financiera con fines de supervisión y la sumatoria de las cuentas auxiliares (hijos), debe ser igual al saldo de la cuenta de nivel inmediatamente superior (padres). Se debe reportar la información financiera de todos los códigos que tengan saldo en la fecha de corte, en cada una de las clases: 1 (ACTIVOS), 2 (PASIVOS), 3 (PATRIMONIO), 4 (INGRESOS), 5 (GASTOS), 6 (COSTOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD), 8 (CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS) y 9 (CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS). Validaciones FT001 CAMPO 2 “claseConcepto” Para los códigos de Activos y Pasivos, este campo puede tener únicamente las opciones 1 “Corriente” o 2 “No Corriente” y respecto de los demás códigos, es decir, Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Cuentas de Orden, se debe utilizar la opción 3 “No Aplica”. Validaciones FT001 CAMPO 3 “valor” Este valor debe estar expresado en pesos colombianos, sin aproximación a miles y sin incluir decimales. Las cifras reportadas en este campo deben ser positivas, a menos que se trate de códigos con naturaleza contraria como por ejemplo depreciaciones, deterioro, ajustes de transición, perdidas, entre otros. Para estos casos, se debe anteponer el signo menos (-), indicando que el saldo es negativo. El registro de este campo debe ser numérico con una longitud máxima de 18 dígitos. El valor reportado debe corresponder al saldo acumulado de cada uno de los códigos a la fecha de corte. El AT FT-001, debe cumplir con la ecuación contable, es decir, el valor del código 1 (ACTIVO) menos el valor del código 2 (PASIVO) menos el valor del código 3 (PATRIMONIO) debe ser igual a $0. El valor del código 4 (INGRESOS) menos el valor del código 5 (GASTOS) menos el valor del código 6 (COSTOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD) debe ser igual a cero $0.

3. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que pertenecen a los Grupos A, C2, D1, D2 y D3 (según Circular Externa 0018 de 2015 y normas que la modifiquen o sustituyan) y Transporte Especial de Pacientes, deben reportar el código del concepto a 6 dígitos. Reportar la información financiera como una sola persona jurídica, asociando las operaciones en los respectivos identificadores de negocio. CALIFICACIÓN Y IDENTIFICACIÓN DE NEGOCIO

4. CATALOGO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Identificación del Grupo de acuerdo con el marco técnico normativo de los Grupos 1, 2, 3 con fines de supervisión o de la Contaduría General de la Nación. Las EAPB que se encuentran obligadas a aplicar el Régimen de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación, reportarán ante esta Superintendencia, en las periodicidades establecidas en la Circular Externa 016 de 2016. Seleccionar el Catálogo de Conceptos Financieros que corresponda de acuerdo con el tipo de vigilado (Tablas de referencia). TABLA DE REFERENCIA Y CATÁLOGOS POR CONCEPTOS

5. Entidades en Medidas Especiales: Intervenidas para liquidar y en liquidación voluntaria (Formato .XML) FT012 - Relación de Bienes del Proceso de Liquidación FT013 - Gastos Administrativos del Proceso de Liquidación FT014 - Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Liquidación FT015 - Directorio, Acreencias, Pasivo Cierto No Reclamado y Pago FT016 - Estado Final del Proceso Liquidatorio

6. ANEXOS TECNICOS:Con el fin de tener información completa, oportuna, no repetida, la Circular Externa 016 de 2016 unifica formatos, elimina y crea reportes nuevos: Elimina: 70 archivos de los cuales 11 se recibían en .PDF o .DOC y 59 archivos que se recibían en .TXT. El capítulo de Revisores Fiscales del Título XI - Anexos Técnicos. Crea: 17 formatos que se recibirán en formato .XML, 5 de estos son exclusivamente para entidades que se encuentran en Medidas Especiales y 5 formatos que se recibirán en .PDF

7. GENERALIDADES: Las cifras monetarias deben ser expresadas en PESOS COLOMBIANOS. Los anexos técnicos FT# y GT# se realizarán en formato .XML. Los anexos técnicos FP# se realizarán en formato .PDF. Los anexos técnicos deben estar firmados digitalmente por el Representante Legal, el Contador Público y el Revisor Fiscal, éste último si le es aplicable. La información debe remitirse de manera completa y confiable.

8. Se puede observar cuál es el grupo al que pertenece el prestador, Una vez los vigilados acceden a la plataforma RVCC de la Superintendencia Nacional de Salud, con su correspondiente usuario y contraseña, el sistema les permitirá evidenciar en la parte superior derecha de la pantalla el grupo en el que la entidad fue clasificada de acuerdo con los criterios definidos en la Circular Externa 018 de 2015

9. QUIENES APLICAN:La sección II - Instrucciones de la Circular Externa 016 de 2016 establece en el numeral 1 Ámbito de Aplicación, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud: Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades Adaptadas al Sistema, Empresas de Medicina Prepagada, Servicio de Ambulancia Prepagado, Regímenes de Excepción y Especiales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Transporte Especial de Pacientes, Generadores de Recursos, Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) o quien haga sus veces y la Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (COLJUEGOS).

10. Junto con el Catálogo Financiero, las entidades deberán reportar cada año, a más tardar el 10 de abril, los siguientes formatos en .PDF:Las entidades que se encuentran en Grupo 1 NIIF Plenas, Grupo 3 NIF y Resolución 743 de 2013, deberán reportar estos archivos con corte a Diciembre 31 de 2015 a más tardar el Febrero 20 de 2017.

11. PUBLICACIONES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Deben publicar una copia del conjunto completo de sus estados financieros de propósito general y el dictamen del Revisor Fiscal con corte a Diciembre 31. Identificación completa de la Entidad Expresión y grado de redondeo de las cifras Fechas de cierre, publicación y actualización Los Prestadores deben incluir la ubicación de la sede principal Comparativo con el año inmediatamente anterior Utilizar un formato que permita su lectura Firma del Representante Legal Firma del Contador Público de la Entidad Firma del Revisor Fiscal (Si aplica) Incluir la expresión “VIGILADO SUPERSALUD” Envío del Anexo Técnico FT002, a más tardar el 30 de abril ØIdentificación completa de la Entidad ØExpresión y grado de redondeo de las cifras ØFechas de cierre, publicación y actualización ØLos Prestadores deben incluir la ubicación de la sede principal ØComparativo con el año inmediatamente anterior Ø Utilizar un formato que permita su lectura Ø Firma del Representante Legal Ø Firma del Contador Público de la Entidad Ø Firma del Revisor Fiscal (Si aplica) ØIncluir la expresión “VIGILADO SUPERSALUD” ØEnvío del Anexo Técnico FT002, a más tardar el 30 de abril Identificación completa de la Entidad Expresión y grado de redondeo de las cifras Fechas de cierre, publicación y actualización Los Prestadores deben incluir la ubicación de la sede principal Comparativo con el año inmediatamente anterior Utilizar un formato que permita su lectura Firma del Representante Legal Firma del Contador Público de la Entidad Firma del Revisor Fiscal (Si aplica) Incluir la expresión “VIGILADO SUPERSALUD” Envío del Anexo Técnico FT002, a más tardar el 30 de abril ØIdentificación completa de la Entidad ØExpresión y grado de redondeo de las cifras ØFechas de cierre, publicación y actualización ØLos Prestadores deben incluir la ubicación de la sede principal ØComparativo con el año inmediatamente anterior Ø Utilizar un formato que permita su lectura Ø Firma del Representante Legal Ø Firma del Contador Público de la Entidad Ø Firma del Revisor Fiscal (Si aplica) ØIncluir la expresión “VIGILADO SUPERSALUD” ØEnvío del Anexo Técnico FT002, a más tardar el 30 de abril

12. Con el fin de cumplir este objetivo, la Circular Externa 016 de 2016 define para efectos de supervisión a los preparadores de información financiera clasificados en los Grupos 1, 2 y 3, la estructura de conceptos financieros de reporte mediante catálogos.

13. Información Complementaria Financiera con fines de supervisión (Formato .XML) FT001 - Catálogo Información Financiera FT002 - Publicación Estados Financieros FT003 - Cuentas por Cobrar – Deudores FT004 - Cuentas por Pagar – Acreedores FT005 - Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados FT006 - Bancos y Carteras Colectivas FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia FT008 - Inversiones – Otros Títulos FT009 - Activos y Pasivos en Moneda Extranjera FT010 - Activos No Monetarios FT011 - Condiciones Financieras GT010 - Composición Patrimonial – Capital, Aportes o Equivalente

13.1. ANTECEDENTES:Vigilancia sobre el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009, sobre Principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. Responsabilidad de la Superintendencia en el sector salud (artículo 10). La Superintendencia, desde el año 2014, ha realizado una serie de acciones con el fin de verificar los avances, resultados e inconvenientes surgidos en el proceso de convergencia llevado a cabo sobre un conjunto de entidades vigiladas (privada, mixta y pública). Apoyo de expertos Banco Mundial. La Circular Externa 016 de 2016 es el resultado de consulta con expertos y entidades del sector.

13.1.1. Para las modificaciones propuestas, se evaluaron diversas posibilidades de estructuras de información y se determinó, en pro de facilitar el proceso, la generación de catálogos de información financiera con fines de supervisión para las entidades clasificadas en el Grupo 1 NIIF Plenas, Grupo 2 NIIF Pymes y Grupo 3 NIF. El catálogo se puso en conocimiento público en 2 ocasiones, recibiendo observaciones que permitieron aclarar y mejorar las estructuras propuestas.

14. Complementarios al Catálogo de información Financiera (Formato .PDF FP001 - Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones FP002 - Certificación Estados Financieros FP003 - Dictamen Revisor Fiscal FP004 - Informe de Gestión FP005 - Proyecto Distribución de Utilidades

15. Información Complementaria Financiera con fines de supervisión (Formato .XML)

16. cargar los archivos: Los anexos técnicos definidos en la sección VI Anexos Técnicos de la Circular Externa 016 de 2016, identificados como Archivo Tipo junto con los prefijos FT# y GT# deberán ser reportados por las entidades vigiladas en formato .XML. Respecto de los Archivo Tipo FP# serán reportados por las entidades vigiladas en formato .PDF, precisando que no es permitido enviar en éste último contenido con fotos o imágenes escaneadas.

17. A continuación, se relaciona la tabla de referencia asociada a cada Grupo de clasificación correspondiente a los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera y contable: Grupo 1 AT FT001 – 01 Grupo 2 AT FT001 – 02 Clasificación Entidades Tabla de Referencia Grupo 2 voluntaria a grupo 1 AT FT001 – 01 Grupo 3 voluntaria a grupo 2 AT FT001 – 02 Resolución 743 de 2013 AT FT001 – 06 Grupo 3 AT FT001 – 03 Resolución 533 de 2015 AT FT001 – 09 Resolución 414 de 2014 AT FT001 – 07 De manera puntual, respecto del marco técnico normati

18. A través de estructuras de catálogos y anexos técnicos complementarios de información financiera, que permitan contar con información oportuna y de calidad, convirtiéndose en un insumo para las correspondientes acciones de supervisión.

19. Las IPS, deberán identificar el grupo en el que se encuentran clasificadas de acuerdo a la Circular Externa 018 de 2015, para efectos del cargue y reporte de información. Reportar la información financiera como una sola persona jurídica, asociando las operaciones en los respectivos identificadores de negocio. Las entidades que se encuentren en Medidas Especiales, deberán reportar los anexos técnicos, de acuerdo al tipo de vigilado y la periodicidad que les aplique.