INVERSIÓN EXTRANJERA EN MÉXICO

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INVERSIÓN EXTRANJERA EN MÉXICO by Mind Map: INVERSIÓN EXTRANJERA EN MÉXICO

1. La inversión extranjera en México ha tenido un crecimiento importante desde la década de los noventa en gran medida como resultado de la de- cisión del Estado mexicano de adoptar una serie de políticas estructurales de apertura comercial, integración económica con otras regiones del mundo y políticas de estabilidad macroeconómica.

1.1. Este proceso de cambio no fue exclusivo de México, sino que se inscribió dentro de corrientes mayores de trans- formación relacionadas con la “globalización” de la economía y una reo- rientación del papel del Estado que fue común, con matices propios en cada país, a la región de América Latina y en general, a otras regiones del mundo como el sureste asiático y Europa oriental.

2. Desde la década de los ochenta, México inició un proceso de transformación sustantiva de su modelo de desarrollo económico. En una síntesis muy apretada, se abandonó —por agotamiento— el modelo de economía cerrada basada en la sustitución de importaciones, para iniciar el proceso de apertura de mercados, liberalización, desregulación y control del déficit público.

3. Más allá del marco regional, México buscó ampliar sus ventajas comparativas mediante una estrategia que permitiera estabilizar sus relaciones comerciales con otras regiones del mundo. Bajo esta óptica Méxi- co ha participado en el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) desde 1993, cuyo propósito es la creación, mediante el concepto del regionalismo abierto, un área de libre comercio para el 2020. Recientemente México concluyó la negociación de un Tratado de Libre Comercio con Japón, mismo que entró en vigor el 1o. de abril del 2005. México es el segundo país con el que Japón firma un tratado de esta naturaleza y con ello se abren oportunidades únicas para que los productos mexicanos ingresen en ese atractivo mercado.

4. Uno de los esfuerzos más importantes de México para diversificar el comercio y la inversión mediante un proceso de integración económica lo constituyó las negociaciones con la Unión Europea que, luego de un largo y complejo proceso, concluyeron con la firma del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Esta- dos Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros (en adelante el Acuerdo de Asociación, aprobado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000), y posteriormente de dos decisiones del Consejo Conjunto que contienen las reglas específicas en materia de liberalización comercial, así como las disciplinas convenidas en materia de movimiento de capital y propiedad intelectual y que en conjunto constituyen lo que se conoce como el Acuerdo de Libre Comercio entre México y la Unión Europea.

4.1. La mayor parte de los flujos de inversión extranjera directa (en ade- lante IED) en el mundo se originan en los países con economías muy de- sarrolladas, y contra lo que pudiera pensarse, se dirigen generalmente ha-

5. El criterio y las controversias en el caso de México

6. Con la adopción de México de mecanismos para la resolución de conflictos en materia de inversión extranjera se lanzaron diversas críticas en el sentido de que estos mecanismos proveían derechos a los inversionistas extranjeros que no existían para los inversionistas nacionales.

7. Todavía no es clara la distinción entre órganos del sector público que pueden coadyuvar a la solución alternativa de conflictos y aquellos que deben actuar como árbitros de lo que no pueda solucionarse en el proceso. De hecho a nivel legal e institucional existen incentivos negativos gubernamentales serios a la solución creativa, justa y equitativa de conflictos.

8. Como parte de los procesos de integración económica en los que se ha insertado activamente México desde finales de los ochenta se encuentra la adopción de ciertas disciplinas y obligaciones en materia de trato a la inversión extranjera. Así la política de México en este sentido ha sido adoptar procesos de integración comercial y de inversión conjuntamente. Desde el punto de vista jurídico, a través de un número importante de tratados internacionales, México ha incorporado a su sistema jurídico tanto obligaciones, criterios y estándares de trato a la inversión extranje- ra, como mecanismos para resolver conflictos que se deriven de estas obligaciones.

9. Una de las consecuencias más importantes del cambio de modelo económico lo constituyó el proceso de integración al sistema económico internacional y, en particular, al del continente americano. En este proceso México determinó jugar un papel muy activo que buscaba aprovechar al máximo sus ventajas competitivas y desarrollar una estrategia que lo posicionara como un lugar atractivo para la inversión y el comercio internacional.

9.1. Esta estrategia, que se inicia desde finales de los noventas y se pro- longa hasta los primeros años del siglo XXI, tiene varios planos de desa- rrollo.

10. Desde el punto de vista regional, un punto de inflexión de enorme importancia lo constituyó la negociación y firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte con los Estados Unidos de América y Canadá (en adelante TLCAN). Este instrumento, aprobado por el Senado de la República en 1992, implicó no sólo el acceso preferencial al merca- do de los Estados Unidos, históricamente el socio comercial más impor- tante del país, sino también la inclusión integral, por primera vez en un tratado comercial, de disciplinas en materia de inversión.

11. Desde la adopción del TLCAN y otros APRI y hasta la fecha, Méxi- co ha defendido siete controversias ante tribunales internacionales por reclamaciones de inversionistas extranjeros que han concluido con un laudo: Metalclad,42 Azinian,43 Waste Management I44 y II,45 Feldman,46 GAMI47 y Tecmed.48 Seis de esas controversias fueron presentadas por inversionistas estadounidenses al amparo del capítulo XI del TLCAN. Únicamente el caso Tecmed fue presentado por un inversionista español al amparo del APRI entre México y ese país. En tres de los siete casos, Metalclad, Tecmed y Feldman, los tribunales arbitrales han resuelto que México ha violado alguna disposición de los tratados respectivos.

12. Libre convertibilidad y balanza de pagos

12.1. (a) ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por re- galías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos, ganan- cias en especie y otros montos derivados de la inversión;

12.2. (b) productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial, de la inversión;

12.3. (c) pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inver- sionista o su inversión, incluidos pagos efectuados conforme a un conve- nio de préstamo;

12.4. (d) pagos efectuados de conformidad con el Artículo 1110;

12.5. (e) pagos que provengan de la aplicación de la Sección B

13. Esta disposición es equivalente a las contenidas en otros instrumen- tos internacionales firmados por México y aprobados por el Senado de la República. Entre otros cabe mencionar el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, los Tratados de Libre Comercio con el Grupo de los Tres, Bolivia, Costa Rica, Nicaragua, Chile y Bolivia, así como los artículos aplicables de la mayoría de los Acuerdos Recíprocos de Promoción y Protección a la Inversión celebrados por México